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ReDeCo enfrenta su primera batalla[BPN-18/05/11] El 16 de mayo pasado el Dr. Jorge Resqui Pizarro y la Dra. Liliana Recasens Siches, coordinador y coordinadora adjunta de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), cuestionaron la validez legal para intervenir en conflictos no laborales del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal (SERACARH), más conocido como SECLITO < ver texto original>.Según declararon, el nuevo servicio entra en conflicto con la Ley de Mediación Obligatoria Nº 26.589, la Ley Nº 23.187 (requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado) y la Ley Nº 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo. Los coordinadores de ReDeCo aseguraron, mediante un comunicado público, que no existe fuente legal o convencional que permita que los "signatarios del convenio del sector [CAPHyAI, AIERH y UADI por la parte patronal y FATERyH en representación de los trabajadores] puedan crear, aún con carácter optativo, un sistema de resolución de conflictos que no esté relacionado con la materia laboral". Si bien el pasado miércoles 28 de abril Daniel Tocco, presidente de CAPHyAI, declaró durante la presentación del nuevo servicio que el SECLITO trabajará en cuatro ámbitos "el laboral, el civil, en el arbitraje y en conflictos de menor cuantía laboral", los coordinadores de ReDeCo aseguraron que no existe legislación "que haga nacer en cabeza de las personas jurídicas que firmaron el convenio laboral la facultad para dar a luz un sistema de tales características". Como consecuencia de ello, Resqui Pizarro y Recasens Siches declararon que las resoluciones no laborales que se adopten en el ámbito del SECLITO serán nulas "en un marco derechamente ilegal". Agregaron además que en caso de que las partes que opten por el servicio de mediación o arbitraje para conflictos extralaborales no arriben a un acuerdo, "no habrán observado el requisito de mediación prejudicial obligatoria". Por ello, "tendrán que someterse […] a una nueva instancia previa de mediación, ahora sí ante mediadores oficiales o privados habilitados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación". Ya durante la presentación del SECLITO en la CAPHyAI este medio le había preguntado a Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización interior de FATERyH, de qué manera se extienden las incumbencias del servicio cuando el artículo 29º se refiere en forma taxativa a resolución de conflictos laborales. En esa oportunidad, Bacigalupo respondió que "cuando surge la idea de hacer el Art. 29 -que está únicamente basado en los conflictos laborales que pudiera tener el consorcio- dada la magnitud que tomaba el sistema se pensó que era importante incluir todo aquello que tenía que ver con la propiedad horizontal". Y agregó que "si mañana surgiera alguna alternativa de conciliación que sea beneficiosa para los consorcios también se incluiría en el sistema", aunque subrayó que esa decisión surge de "un acuerdo entre las partes, o sea entre las instituciones que integran el SERACARH". Por último, los coordinadores de ReDeCo preguntaron si "con tanto dinero recaudado a raíz del ‘invento’ no podrían [quienes dispusieron la creación del SECLITO] haber adquirido oficinas para desarrollar la ‘superior tarea conciliatoria’ en lugar de hacerlo en las de una de las patas de la tramoya, procurando un manto de imparcialidad". Sobre este tema, cabe recordar que durante el acto de presentación del servicio se informó que el mismo funcionará "en forma provisoria" en la sede de CAPHyAI al no haberse concluido la refacción del edificio definitivo. Violación a la ley De acuerdo al comunicado de ReDeCo, la violación a la Ley de Mediación Obligatoria Nº 26.589 "es flagrante". Atenta además "contra la incumbencia de los profesionales abogados ya que el sistema no prevé la representación letrada obligatoria de las partes", dispuesta en la Ley Nº 23.187 (Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal). Además el nuevo servicio entra en contradicción, de acuerdo a Resqui Pizarro y a Recasens Siches, con la Ley Nº 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo, que "en su Art. 7º prescribe el marco de competencia de las cláusulas convencionales". ¿Quiénes integran el SERACARH? Cabe mencionar que las tres entidades de administradores que participan de las discusiones salariales del sector –CAPHyAI, AIERH y UADI- y la federación de encargados –FATERyH- son quienes dispusieron la creación del SERACARH en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10. El nuevo servicio está integrado por las entidades arriba mencionadas. |
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