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Sede de la CAPHyAI.

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Seguro de caución por multas

La CAPHyAI suspendió la Disposición 525

[BPN-06/07/11] El 30 de junio, el juzgado 15 en lo Contencioso Administrativa de la CABA hizo lugar a una medida cautelar presentada el 16 de junio -en la secretaría 30 bajo el número de expediente 39108- por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) por considerar que la Disposición 525 <ver norma>, emanada de Defensa y Protección del Consumidor, "resulta prima facie ilegítima por exceder el ámbito de competencia del órgano administrativo que la dictó".

El abogado patrocinante de CAPHyAI, Dr. Jorge Martín Irigoyen, explicó en diálogo con Pequeñas Noticias que la justicia entendió que la disposición era "inconstitucional [porque] es como si vos quisieras sacar un registro de conducir pero te obligan a contratar un seguro de caución por las posibles infracciones de cruzar en rojo los semáforos". Según declaró, "no existe en ningún lado que se le exija a una persona sacar algún tipo de seguro frente al Estado para asegurarse el cobro de las multas por las infracciones que pudiera cometer".

La Disposición 525/DGDyPC/11 (BO: 6/5/2011) estableció que "los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor […] en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el Artículo 11 de la Ley 941 por infringir la presente Ley".

Por su parte, el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor declaró a este medio que "la cobertura era en beneficio de los administradores y CAPHyAI no entendió la disposición". Agregó también que "cuando les lleguen las multas a los administradores van a tener que explicarle a sus socios por qué no tienen un seguro que los cubra".

La justicia

Según consigna el fallo favorable a CAPHyAI, "no es posible advertir de qué manera la atribución legal de facultades para imponer sanciones, y la designación como autoridad de aplicación de la ley 941, faculta a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a imponer a los administradores de consorcios de propiedad horizontal la contratación de un seguro de caución obligatorio destinado a garantizar el cumplimiento de eventuales sanciones pecuniarias".

Es decir que, en palabras del Dr. Martín Irigoyen, Defensa del Consumidor no tendría facultades para crear normas, "y la Disposición 525 es una norma porque estaría prácticamente obligándote a tener un seguro de caución ante eventuales multas". Señaló que la autoridad de aplicación del RPA "está yendo más allá del marco que le da la Ley 941".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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