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la CABA en Moreno 1.170 de esta ciudad. |
Defensa y
Protección del Consumidor de la CABA
Nuevo Registro
de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones
fijas contra incendio
[BPN-20/07/11]
El pasado 18 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición
Nº 2.131, que modificó a la número 415 (BO: 14/4/11) que puso en
vigencia en forma obligatoria un "Registro de Mantenedores,
Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra
incendio". La reciente norma incorporó nuevos requisitos omitidos
en la anterior.
Tanto la
Disposición 415 como la 2.131 llevan la firma del director de la
dirección general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA
(DGDyPC), Dr. Juan Manuel Gallo. El nuevo registro entró en
vigencia el 10 de junio pasado.
De acuerdo al
artículo 1º de la disposición, deberán inscribirse de manera
obligatoria en el nuevo registro, "las personas físicas y/o
jurídicas que fabriquen, instalen, mantengan y/o reparen instalaciones
fijas contra incendio en sus distintos tipos, el que funcionará dentro
del área fuego que depende de la Coordinación de Inspecciones". En
caso de no cumplir, se aplicarán sanciones que pueden llegar hasta la
baja definitiva del registro.
Si bien es
condición indispensable registrarse para poder ejercer la actividad, el
artículo 4º del anexo de la disposición aclaró que no es obligatorio
asociarse a entidades privadas o contar con licencias más allá de la
inscripción. Tampoco están obligados a adquirir sellos, timbres o
cualquier otro documento o certificado que no sean los expendidos por la
autoridad de aplicación.
En tanto, el
artículo 14º de la disposición le confirió a la DGDYPC la facultad
para auditar y controlar a los reparadores, mantenedores, fabricantes e
instaladores de instalaciones fijas contra incendio, así como también
fiscalizar las propiedades -sean edificios de vivienda o industrias- donde
se va a realizar la actividad.
La
disposición 415
De acuerdo a
los considerandos de la norma, "la obligación surgió porque resulta
imprescindible velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad de
Buenos Aires y [...prevenir...] de forma efectiva los potenciales riesgos
a los que pudieren verse enfrentados, estableciendo mecanismos adecuados
de fiscalización y control de los mismos y, en el caso particular, de los
mantenedores, reparadores, fabricantes, e instaladores de instalaciones
fijas contra incendio, de modo que se asegure el correcto funcionamiento
de dichas instalaciones".
Según
consiga, la puesta en funcionamiento del registro "llevará claridad
a los habitantes de la CABA, acerca de cuáles son los establecimientos
que están sujetos a control estatal y cuáles son los productos y
servicios que se pueden adquirir de aquellos, creando un marco de
regulación con aplicación de normas de calidad nacionales e
internacionales".
Por otra
parte, la disposición tomó en consideración a la Ley Nº 2.231 –modificatoria
del artículo 1º de la Ordenanza Nº 40.473- que creó el Registro con la
finalidad de "ordenar, fiscalizar, controlar la actividad y
certificar las condiciones técnicas del personal y de los equipos
específicos, en cuanto a producción, reparación, control de calidad y
supervisión con que cuentan los establecimientos que realizan estas
tareas".
Asimismo, los
fundamentos señalan que el Código de Edificación estableció la
obligatoriedad de las instalaciones contra incendio y conservación de las
mismas en edificios, establecimientos comerciales, industriales,
sanitarios y educativos.
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