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Sede de la dirección general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA en Moreno 1.170 de esta ciudad.

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Defensa y Protección del Consumidor de la CABA

Nuevo Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio

[BPN-20/07/11] El pasado 18 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº 2.131, que modificó a la número 415 (BO: 14/4/11) que puso en vigencia en forma obligatoria un "Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio". La reciente norma incorporó nuevos requisitos omitidos en la anterior.

Tanto la Disposición 415 como la 2.131 llevan la firma del director de la dirección general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDyPC), Dr. Juan Manuel Gallo. El nuevo registro entró en vigencia el 10 de junio pasado.

De acuerdo al artículo 1º de la disposición, deberán inscribirse de manera obligatoria en el nuevo registro, "las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, instalen, mantengan y/o reparen instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, el que funcionará dentro del área fuego que depende de la Coordinación de Inspecciones". En caso de no cumplir, se aplicarán sanciones que pueden llegar hasta la baja definitiva del registro.

Si bien es condición indispensable registrarse para poder ejercer la actividad, el artículo 4º del anexo de la disposición aclaró que no es obligatorio asociarse a entidades privadas o contar con licencias más allá de la inscripción. Tampoco están obligados a adquirir sellos, timbres o cualquier otro documento o certificado que no sean los expendidos por la autoridad de aplicación.

En tanto, el artículo 14º de la disposición le confirió a la DGDYPC la facultad para auditar y controlar a los reparadores, mantenedores, fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendio, así como también fiscalizar las propiedades -sean edificios de vivienda o industrias- donde se va a realizar la actividad.

La disposición 415

De acuerdo a los considerandos de la norma, "la obligación surgió porque resulta imprescindible velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires y [...prevenir...] de forma efectiva los potenciales riesgos a los que pudieren verse enfrentados, estableciendo mecanismos adecuados de fiscalización y control de los mismos y, en el caso particular, de los mantenedores, reparadores, fabricantes, e instaladores de instalaciones fijas contra incendio, de modo que se asegure el correcto funcionamiento de dichas instalaciones".

Según consiga, la puesta en funcionamiento del registro "llevará claridad a los habitantes de la CABA, acerca de cuáles son los establecimientos que están sujetos a control estatal y cuáles son los productos y servicios que se pueden adquirir de aquellos, creando un marco de regulación con aplicación de normas de calidad nacionales e internacionales".

Por otra parte, la disposición tomó en consideración a la Ley Nº 2.231 –modificatoria del artículo 1º de la Ordenanza Nº 40.473- que creó el Registro con la finalidad de "ordenar, fiscalizar, controlar la actividad y certificar las condiciones técnicas del personal y de los equipos específicos, en cuanto a producción, reparación, control de calidad y supervisión con que cuentan los establecimientos que realizan estas tareas".

Asimismo, los fundamentos señalan que el Código de Edificación estableció la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio y conservación de las mismas en edificios, establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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