[BPN-10/08/11]
El Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del
Consumidor (DGDyPC) de la CABA, explicó a través de un
comunicado que el libro de actas correspondiente a la Disposición Nº 415
(Registro de Mantenedores, Recargadores, Fabricantes e Instaladores de
Instalaciones Fijas contra Incendio) "es otorgado exclusivamente por
las empresas registradas".
Las empresas
son las que deben hacer el trámite respectivo ante el Área Fuego de la
DGDyPC y "no los administradores de consorcios, ni los
consorcistas, ni gestorías de libros de consorcios". Declaró
además que el costo del libro "no es un costo del consorcio, sino de
las empresas registradas".
Asimismo,
aclaró que "no existe un nuevo libro de consorcios", sino que
lo que está en vigencia es la Ley 2.231 de Instalaciones Fijas contra
Incendio que rige para todos los establecimientos y edificios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, "entre los cuales únicamente están
comprendidos los consorcios que posean esas instalaciones".
La norma
(publicada en el BO el 14 de abril de este año) reglamentó el Registro
de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones
fijas contra incendio.
El artículo 8
del Anexo de la disposición estableció que los propietarios de
establecimientos o edificios que posean instalaciones fijas contra
incendio deben realizar un control trimestral de todos los elementos que
componen la instalación y un mantenimiento preventivo en forma anual a
través de una empresa registrada.
Dicho control
debe ser volcado a un libro de actas que deberán otorgar, ya rubricado
por la DGDyPC, las empresas registradas a sus clientes.