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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Roberto Raúl Costa, senador de la provincia de Buenos Aires por la Unión Cívica Radical.

Roberto Raúl Costa, senador de la provincia de Buenos Aires por la Unión Cívica Radical.

Provincia de Buenos Aires

Senadores aprobó un Registro Público de Administradores

[BPN-05/10/11] El pasado 21 de septiembre la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto para implementar un Registro Público de Administradores. La iniciativa, impulsada por Roberto Raúl Costa (UCR), fue girada al día siguiente a la Cámara de Diputados. "Es preciso regular la actividad de los administradores de consorcios en tanto y en cuanto la posición de los consorcistas es más frágil", subrayó en sus considerandos el texto.

Si bien el proyecto es similar a la Ley 941 sancionada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe mencionar que incorpora el famoso artículo 14º que fuera removido de la Ley 3.254 –Ley Abrevaya- que modificó la Ley 941 de la CABA. Este artículo impedía la participación de los administradores en las discusiones salariales del sector.

Por otra parte, el artículo 10º del proyecto provincial –referido a las liquidaciones de expensas- incorporó nuevos ítems que el administrador deberá consignar en los resúmenes de expensas, tales como los datos actualizados del titular o herederos de cada unidad, entre otros.

El artículo 14º

El proyecto presentado por Costa dispone que se deberá dejar establecido en el acta de designación que el administrador es el "representante legal del consorcio" y que debe ejercer esa representación en "aquellos temas generales que hacen a la administración del consorcio". Agrega además que el administrador "se abstendrá en aquellos para los que necesite un poder especial para poder intervenir legal y legítimamente".

El "artículo 14º" se hizo famoso en el año 2009 durante el tratamiento de la Ley 3.254 en la Comisión de Legislación General y del Trabajo de la CABA, cuando en octubre, a consecuencia de un intenso debate entre Sergio Abrevaya (CC) y Christian Asinelli (Identidad Porteña) se firmaron dos despachos: uno de minoría que reflejaba el proyecto original –de Abrevaya- y otro de mayoría –de Asinelli- que eliminaba el artículo 14º. Finalmente, en el recinto se votó este último en noviembre de ese año.

Mandato y honorarios

De acuerdo al artículo 13º de la iniciativa, la duración del mandato del administrador será de un año salvo que el reglamento de copropiedad y administración establezca lo contrario. El administrador podrá ser renovado en asamblea con la mayoría estipulada en el reglamento de copropiedad. En caso contrario, se necesitarán los dos tercios de los propietarios presentes con mínimo quórum. La remoción del administrador podrá ser efectuada antes del vencimiento del plazo de mandato "con la mayoría prevista a tal efecto en el reglamento de copropiedad".

Con respecto a los honorarios de los administradores, el proyecto de Costa establece en el artículo 15º que serán acordados "entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule". Agrega además que "sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad".

Las liquidaciones

En caso de aprobarse el proyecto, las liquidaciones de expensas deberán contener, entre otras cosas, datos actualizados del titular o de los herederos de cada unidad con el porcentual correspondiente, el total a pagar por cada unidad, el saldo anterior y el actual al mes liquidado. En caso de que existieran, el administrador deberá detallar los depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de pago realizados con propietarios deudores de expensas.

Considerandos

De acuerdo a los considerandos del proyecto, "muchos aspectos de la actividad de los administradores de consorcios no están debidamente contemplados en ella [por la Ley 13.512] y por lo tanto se ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos privados entre los actores del sector".

En base a ello, Costa consideró que "es preciso regular la actividad de los administradores de consorcios en tanto y en cuanto es más frágil la posición de los consorcistas. En un contexto económico de creciente inflación […] quienes viven en consorcios de propiedad horizontal necesitan contar con herramientas suficientes que les permitan defender sus recursos y patrimonio".

Al concluir, destacó el Registro Público de Administradores de la ciudad de Buenos Aires por el que "representantes de las principales organizaciones de consorcistas […] han consensuado criterios que finalizaron en la sanción de la ley que encuadra esta actividad".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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