'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Dr. Juan Manuel Gallo.

Dr. Juan Manuel Gallo.

 ¡¡¡ Último Momento !!! 

Las multas del RPA podrán superar los 50 mil pesos

[BPN-23/11/11] Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires la Disposición Nº 4.116 en la que se establecieron las multas a aplicar por infracciones a la Ley 941. Las sanciones podrán superar los 50 mil pesos. La disposición lleva la firma del Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC).

La disposición estableció en su artículo 1º "los parámetros a seguir al momento de aplicar las sanciones conforme el artículo 16 Inc. a) de la Ley 941". El monto de las multas se aplica tomando como base el sueldo básico de un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría que en la actualidad es de 3.712 pesos. Cabe mencionar que a este monto no se le ha adicionado aún el 5% acordado a principios de noviembre.

Es decir que -al día de hoy- el monto mínimo de las sanciones es de 3.712 pesos, mientras que el máximo (14 sueldos) asciende a 51.968 pesos.

Por otra parte, el artículo 2º de la norma dispuso que se determine que, en aquellos casos que así lo amerite, se tome en cuenta "la actitud del administrador posterior a la imputación de la denuncia a los fines de disminuir en, hasta un cincuenta por ciento, la sanción predeterminada para el o los artículos infringidos".

Las sanciones

La infracción más severa a la Ley 941 corresponde a la violación de los 7 incisos del artículo 11º correspondiente a los requisitos que el administrador debe exigirle a los proveedores de bienes y servicios a la hora de contratarlos para el consorcio: 

- que posea título o matrícula habilitante; 

- que provea el nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista;

- que provea una descripción detallada de los precios, de los materiales y de la mano de obra; 

- que informe acerca del plazo en el que se realizará la obra; 

- que otorgue una garantía; 

- el plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio y 

- que cumpla con los seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista; etc.

La transgresión a uno de los incisos de este artículo será penada con 2 sueldos, es decir 7.424 pesos. Se irán incrementando de dos en dos a medida que aumenten las violaciones a cada uno de ellos hasta alcanzar los 14 sueldos (51.968 pesos). En caso de que se aplique el 5% otorgado, la suma será de 52.228 pesos.

Por otra parte, el ejercicio de la actividad sin que el administrador esté inscripto en el Registro Público de Administradores (Art. 2º de la Ley 941) será sancionado con una multa de 37.120 pesos, es decir, 10 sueldos.

Multas de 18 mil pesos

Las sanciones alcanzarán los 18.560 pesos (5 sueldos) cuando el administrador:

- Falsee los datos exigidos para inscribirse en el registro (Art. 4º de la Ley 941).

- No asegure al edificio contra incendio y accidentes, ni a los trabajadores (Art. 9º, Inc. c de la Ley 941).

- En caso de renuncia o remoción no ponga a disposición del consorcio, dentro de los 10 días, la documentación y los libros del edificio (Art. 9º Inc. k de la Ley 941).

- No consigne y no de a conocer a los consorcistas el detalle de los pagos por seguros, tales como nombre de la compañía, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de cuota que se abona (Art. 10º Inc. f de la Ley 941).

- Inscripto como ad honorem o voluntario reciba el pago de una retribución por su tarea (Art. 3º de la Ley 941).

Asimismo, aquellos administradores que no presenten las Declaraciones Juradas en tiempo y forma, serán sancionados con multas de hasta cinco sueldos por cada período en infracción.

Menores a 18 mil pesos

Con respecto al Libro de Firmas se sancionará con 3.712 pesos (un sueldo) a aquel administrador que no lo lleve actualizado y que no lo exhiba al comienzo de cada asamblea para que los copropietarios puedan verificar la autenticidad de los poderes. Al respecto, cabría preguntarse qué se entiende por "llevarlo actualizado" dado que en junio de 2010 el legislador Sergio Abrevaya -autor de la Ley 3.254 modificatoria de la Ley 941- expresó que el administrador sólo tiene la obligación de comprar el libro y notificar a los consorcistas para que lo firmen y que "no tiene responsabilidad alguna por aquellos consorcistas que no quieran firmarlo". Tal concepto ha sido reiterado por Abrevaya en varias oportunidades.

Por otra parte, los administradores que no denuncien ante el Gobierno de la ciudad situaciones consideradas antirreglamentarias u obras sin su correspondiente permiso, serán sancionados con multas de hasta 11.136 pesos, es decir, el equivalente a 3 sueldos.

En caso de que el administrador no deposite los fondos en una cuenta bancaria a nombre del consorcio –cuando así lo haya decidido la asamblea de propietarios- será multado en 7.424 pesos (2 sueldos).

Finalmente, la disposición estableció multas de 3.712 pesos –el equivalente a un sueldo- para aquellos administradores que se nieguen a ser auditados o no lleven en debida forma los libros del consorcio conforme a las normativas vigentes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '