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Registro Público de Administradores Ya son cuatro los excluidos que fueron incluidos [BPN-21/03/12] La justicia obligó a la DGDyPC a incluir en el RPA a un cuarto administrador excluido. El fallo fue dictaminado por el juez Osvaldo O. Otheguy del Juzgado 8, Secretaría 16 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA el 6 de marzo de 2012.El recurso de amparo fue presentado durante la segunda semana de febrero por el Dr. Juan José Aguirre representando a la administradora Ana Marisa Sandro, quién no se había podido reempadronar debido a problemas de salud. El Dr. Aguirre explicó que el juez hizo hincapié en que se violó el derecho de defensa en juicio del que debió gozar su defendida señalando que el RPA debió haber instruido un sumario en el cual la administradora hubiera podido defender sus derechos. También resaltó que se violó el principio de legalidad porque estas disposiciones exceden lo que había determinado la Ley 941 al establecer sanciones mayores a ésta. Por último, destacó que se violó un derecho de carácter alimentario, al negarle a la administradora la posibilidad de ejercer una industria lícita, es decir se vulneró su derecho al trabajo. Un hecho que condicionó el proceso, señaló Aguirre, fue el cierre por feria administrativa del RPA durante más de ocho meses. El abogado contó a Pequeñas Noticias que antes de presentar un amparo a la justicia se debe presentar un recurso administrativo en el RPA y esperar que la DGDyPC se expida sobre el tema. Al estar cerrado al público el RPA esto no fue posible. La cuestión de fondo Hasta ahora, los fallos positivos obtenidos son medidas cautelares, lo que implica que todavía falta que los jueces se expidan acerca de la cuestión de fondo. "Entiendo que al momento de dictar sentencia se va a unificar el criterio de todos los juzgados y van a declarar la inconstitucionalidad, no de la Ley 941 que no se ataca en ninguno de los amparos presentados, pero sí de ciertos artículos de la Disposición 3.205 y la Disposición 5.330 en donde se da de baja a los administradores que no concluyeron el trámite de reempadronamiento", opinó Aguirre. El proceso de amparo, según explicó es "rápido" y el letrado cree que las primeras instancias de grado tendrían que estar en los próximo meses. "Si no es en este semestre será a partir de agosto de este mismo año", vaticinó Aguirre. Esto sin embargo implicaría que el juez se expida cerca del mes de octubre que es cuando se cumple el plazo de 12 meses y los administradores quedan habilitados para volver a reempadronarse y retomar su actividad. Sin embargo el abogado explicó que "eso no hace a este proceso algo abstracto porque los administradores que obtuvieron la medida cautelar ya están autorizados por la justicia para continuar con su actividad". Por último aclaró que en su opinión "el que inicia un amparo también estaría habilitado para ejercer la profesión porque al atacar por inconstitucional estas disposiciones, para él, no serían válidas por lo menos hasta que un juez lo determine". La DGDyPC El Dr. Aguirre predijo que "la DGDyPC va a terminar modificando estas disposiciones y permitiendo el reempadronamiento de los excluidos antes del plazo de 12 meses. Esta sanción de un año, es superior a cualquiera establecida por la Ley 941 (la máxima es 9 meses)". "Probablemente muchos administradores inicien juicios civiles en contra del Gobierno de la Ciudad por los daños y perjuicios ocasionados", concluyó el abogado y agregó que "suspender a un administrador durante un año le implica perder la totalidad de los consorcios que administra. No solamente se vieron afectados sus derechos sino también los de sus empleados y las personas que el administrador contrató" ------- DGDyPC: Dirección General de Defensa y Protección al consumidor RPA: Registro Público de Administradores |
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