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Dr. Lisandro Cingolani, miembro de la comisión directiva de AIPH.

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DGDyPC

Amparo contra siete disposiciones de Defensa del Consumidor

[BPN-04/07/12] El administrador y abogado, Lisandro Cingolani inició una acción de amparo contra la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA para que "cese en su accionar inconstitucional, ilegal y arbitrario y lo condene a dejar sin efecto, en relación a esta parte, las secciones impugnadas en la presente de las disposiciones 5.363/10, 2.246/11, 3.882/10, 2.614/08, 6.013/09, 415/11 y 2257/11, con costas."

Las disposiciones impugnadas tratan sobre: la 5.363/10: "Certificación de Edificio Seguro" (BO 10/12/10), la 2.246/11: "Máscara contra Incendio" (BO: 26/07/11), la 3.882/10: "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" (BO 13/10/10), la 2.614/08: "Vida útil de los matafuegos" (BO 22/05/08), la 6.013/09: "Garantía profesional mediante seguro de caución" (BO 18/12/09), la 415/11: "Registro de mantenedores, reparadores, fabricantes, e instaladores de instalaciones fijas contra incendio" (BO: 14/04/11) y la 2.257/11: "Libro de Asiento de Control de Instalaciones Fijas contra Incendio" (BO 29/07/11).

La demanda fue presentada el 8 de junio pasado en el juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA Nº 7.

Según la demanda, la DGDyPC "ha venido dictado disposiciones que de forma manifiesta imponen cargas, obligaciones, tasas y contribuciones a quienes efectúan compras de bienes y contrataciones de servicios para mantener en condiciones de higiene y seguridad sus edificios de propiedad horizontal en los cuales habitan, excediéndose con manifiesta ilegalidad y arbitrariedad en sus atribuciones". Explicó a continuación que "estas resoluciones significan una carga de tareas adicionales para los administradores de consorcio que solamente pueden ser asumidas por grandes estructuras administrativas que tienen a cargo numerosos edificios, con el consecuente perjuicio para aquellos administradores de consorcio que desempeñan sus tareas de manera individual o con la ayuda de alguna otra persona".

En este sentido, Cingolani afirmó que "se ha configurado una modificación sustancial a una actividad laboral legítima que no está basada en motivos razonables sino en un abuso de poder por parte del órgano administrativo". Agregó a continuación que "este cambio tiene como consecuencia un perjuicio evidente para aquellos administradores que no cuentan con una estructura suficiente para hacer frente a estas obligaciones ilegales".

Por último, la demanda se fundamentó en que la DGDyPC "se excedió de sus facultades" ya que "ha adoptado decisiones contra los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender, incluso contra otras decisiones de la administración pública de esta jurisdicción", tomó medidas infundadas, generó "potenciales sanciones a los administradores por decisiones que no se encuentran en cabeza de ellos" y "benefició, en clara contradicción con su mandato, a empresas que prestan alguno de los servicios establecidos por la Dirección en forma monopólica u oligopólica".

Certificación de Edificio Seguro

Según la demanda, esta disposición consideró que se trata de un "trámite engorroso que cada administrador debe realizar por cada edificio que administra en caso que sea éste inspeccionado" y a continuación explicó que "cuanto más edificios se administre más económico resulta concurrir cotidianamente a la sede del Registro Público de Administradores de Consorcio".

Seguro por daño ambiental

En segundo lugar, la demanda cuestionó la disposición que, entre otras cuestiones, determina la obligatoriedad de contar con un seguro de caución por daño ambiental por considerar que "no hace ninguna referencia a las resoluciones emitidas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Nros. 177/07, 303/07 y 1639/07) en las que taxativamente se han reglamentado las actividades que se consideran riesgosas y que requieren la contratación de ese seguro" y agregó que "el tipo de actividades que se listan incluyen a la industria petroquímica, la distribución de gas, la generación eléctrica, fabricación de goma, curtiembres, obras viales, etc. y ninguna que se asemeje a la posesión de un edificio de propiedad horizontal".

Responsabilidad profesional vs. seguro de caución

Denunció que el seguro de caución de los administradores por mala praxis profesional y el seguro de caución para "afrontar eventuales multas que pudieran resultar de la infracción a la ley 941" imponen "una carga económica adicional para los administradores que no cuenten con un patrimonio personal elevado".

Además, y en relación al segundo de ellos, argumentó que la disposición prevé "que los administradores deberán contratar un seguro de caución, pese a que aquella norma no prevé ningún tipo de instrumento de este tipo para asegurar el cumplimiento por parte de los administradores". Por otra parte, en su escrito, Cingolani recordó que "el 30 de junio de 2011 -ante una presentación de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias- el juzgado contencioso-administrativo de la Ciudad de Buenos Aires decidió suspender -de manera cautelar- la aplicación de esta norma". Sin embargo, advirtió que "la resolución de ese juez es cautelar y aún no ha resuelto sobre el fondo de la cuestión".

La vida útil de los matafuegos

Cingolani consideró que la obligación de cambiar matafuegos cada 20 años – Disposición 2.614/08- resulta infundada ya que ninguna norma IRAM establece "ninguna previsión en relación a la antigüedad sino que para el mantenimiento y la recarga deben considerarse numerosas condiciones que no guardan relación con la vida útil de los cilindros".

Por otra parte, agregó que "la motivación entera del acto administrativo está basado en las presentaciones que realizaron ambas cámaras empresariales [la Cámara Argentina contra el Fuego y la Cámara Argentina de Seguridad] y demuestra que no se corrió vista a ninguna organización de consorcistas, de administradores de consorcios ni se requirió opinión técnica al IRAM".

Registro de mantenedores, reparadores, fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendio

En cuanto a la disposición Nº 415/11, que determina efectuar controles anuales y trimestrales de las instalaciones fijas contra incendio, Cingolani consideró que "genera elevados costos y relevantes actividades de gestión" y agregó que no hay razones que justifiquen esta medida.

A continuación, explicó: "de la fundamentación de la disposición administrativa no surge -en ninguno de sus considerandos- las razones por las cuales se debe efectuar ese control por parte de los consorcios y, menos aún, la necesidad de realizarlos por espacios de tiempo tan cortos".

Libro de Asiento de Control de Instalaciones Fijas contra Incendio

Respecto de la obligación de llevar un libro -Disposición 2.257/11- el abogado demandante cuestionó que no se explicó "debidamente las razones por las cuales son los consorcios quienes deben organizar el procedimiento y no las empresas que prestan esos servicios".

La máscara contra incendios

Por otra parte, la demanda consideró que la disposición Nº 2.246/11 que determina la obligación de adquirir máscaras contra incendios fue aprobada –según expresó- sin consultar previamente a los organismos relevantes para estas cuestiones como el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) quien se expidió después de publicada la resolución.

En este sentido, el abogado demandante explicó que el INTI "emitió un severo comunicado contra la decisión del Director de Defensa del Consumidor, Juan Manuel Gallo. En esa información dejó asentado muy claramente que la norma en cuestión pone en serio peligro a cualquier persona que utilice las máscaras por no haberse verificado su adecuación a los estándares de seguridad".

Libro de Control Sanitario y Agua Potable

Por último, en cuanto a la resolución 3.882/10, Cingolani mencionó que en 1993 el entonces intendente de la Ciudad de Buenos dictó el decreto 2.045/93 en el cual se establecía "la obligación por parte de quienes efectúan las tareas de limpieza y desinfección de presentar a la Dirección General de Política y Control Ambiental una copia del certificado del análisis". Por otra parte, en 2010 la DGDyPC firmó la disposición 3.882/10 que "crea un nuevo libro cuya apertura, certificación y administración queda a cargo de los consorcios".

Por lo expuesto anteriormente, el demandante consideró que "se ha impuesto un doble control desde dos autoridades diferentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por un lado, los técnicos deben llevar las pruebas que realizan en cada edificio para que sean verificadas por parte de la agencia ambiental y, desde hace poco tiempo, los vecinos tienen la obligación de mantener un libro con innumerables formalidades para que pueda ser revisado por funcionarios de la DGDYPC"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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