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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


En el caso de la propiedad horizontal, si bien la Resolución 2.159 obligaba al administrador la 3.369 lo hace sobre el consorcio.

En el caso de la propiedad horizontal, si bien la Resolución 2.159 obligaba al administrador la 3.369 lo hace sobre el consorcio.

Regimen de Información de Expensas

Esta vez se impuso Goliat

[BPN-22/08/12] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los consorcios de propietarios deberán informar mensualmente sobre aquellos que paguen expensas mayores de dos mil pesos mensuales y cuyas unidades midan más de 100 metros cuadrados. Deberán también consignar el monto de los honorarios de los administradores y desde cuándo administran sus edificios.

De acuerdo esta nueva Resolución General 3.369 de fecha del 13 de agosto (BO 16/8/12) se deberá también presentar -con carácter de excepción— la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, inclusive.

Una disposición parecida, aunque no igual, la Resolución 2.159, había sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia como resultado de una prolongada acción judicial que promovió la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) <ver nota>.

Ahora es el consorcio no el administrador

Si bien la Disposición 2.159 de 2006 y la número 3.369 de 2012 a simple vista parecen iguales, la primera ponía la obligación de informar en cabeza del administrador mientras que la actual obliga al consorcio a cumplir con la norma que –como en otros tantos casos- lo hará por intermedio de su administrador.

En este sentido, la primera establecía que el "régimen de información respecto de las expensas [...] deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores de [...] consorcios de propietarios..." mientras que la actual dispone "un régimen de información respecto de las expensas [...] por los sujetos que se indican a continuación: [...] consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de Prehorizontalidad".

Esta diferencia aparece sólo en el caso de los consorcios de propietarios ya que cuando se trata de "countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas" la obligación de informar recae en el administrador igual que en la resolución anterior.

¿Quiénes están comprendidos?

Los consorcios de propietarios –o sea aquellos afectados al régimen de propiedad horizontal- por intermedio de sus administradores deberán informar a la AFIP sobre aquellos –ya sea propietarios, inquilinos u ocupantes- que paguen un monto de expensas igual o mayor a dos mil pesos mensuales y cuando la unidad que habiten tenga una superficie igual o mayor que 100 metros cuadrados. Es de destacar que se deben cumplir las dos condiciones: tanto el monto de las expensas como la superficie.

Por otra parte, en este caso sí, los administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones informarán en los casos en que la superficie de la propiedad –incluído el terreno no construido- sea igual o superior a los 400 metros cuadrados y el monto de las expensas resulte igual o superior a los 2 mil pesos mensuales.

En caso de que un administrador se encuentre con un propietario, inquilino u ocupante que pague expensas en más de una unidad de los edificios que él administra deberá sumar el monto total de las expensas que paga y de las superficies donde habita y si ambas superan los topes establecidos también deberá ser informado.

¿Qué datos se requieren?

En el Anexo II de la Disposición, la AFIP determinó que se deberá suministrar -entre otros datos- la siguiente información sobre aquellos que pagan las expensas y estén comprendidos en los topes establecidos:

- nombre y apellido y razón social

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

- domicilio

- período a informar.

- tipo del complejo urbanístico administrado

- CUIT del complejo urbanístico

- denominación del complejo urbanístico.

- nombre comercial del complejo urbanístico.

- domicilio del complejo urbanístico.

- honorario de administración correspondiente al mes informado y desde cuando lo administra.

- carácter (propietario, locatario u otro sujeto)

- domicilio postal.

- superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.

- importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.

- importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.

- modalidad de pago

¿Cómo se informa?

Los datos serán proporcionados a la AFIP mediante el aplicativo "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0" que se encuentra disponible en el sitio Web del organismo http://afip.gov.ar desde el 1º de agosto pasadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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