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Defensoría del Pueblo de la CABA La Defensoría recomendaría dar de baja la máscara de humo [BPN-10/10/12] La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "recomendaría" al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDyPC) que "deje sin efecto la disposición" que obligó a los consorcios a poseer máscaras de escape y protección respiratoria para ser usadas por sus trabajadores en caso de incendio. Sobre este tema, según el documento al que accedió Pequeñas Noticias, agregaría que se debe "profundizar el análisis técnico de la problemática que se quiere regular mediante un trabajo conjunto con organismos especializados y de reconocida idoneidad en la materia, para que las medidas de seguridad que se adopten permitan velar realmente por la seguridad de los habitantes". El segundo artículo de la resolución le recordaría a Gallo –ante la falta de respuesta de la DGDyPC a las preguntas que le envió la Defensoría- su "deber de prestar colaboración, con carácter preferente, a esta Defensoría del Pueblo en sus investigaciones, no pudiendo impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja o el desarrollo de una investigación, de conformidad a lo normado en el Art. 32 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por último notificaría el contenido de la resolución a su superior directo, el subsecretario de Atención Ciudadana, Lic. Marcelo Olivet Heredia. La resolución lleva fecha del 27 del mes pasado y estaría a la firma inminente de la Dra. Alicia Pierini, defensora del pueblo porteño. La denuncia fue iniciada el 19/08/2011 por un consorcista porteño y el expediente correspondiente se abrió bajo el número 3865/11. Los fundamentos Entre los fundamentos de la resolución la Defensoría comunicaría que el 5 de agosto del año pasado el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) había alertado que "cualquier habitante o personal que preste servicio en un edificio debe tener a su disposición medios de salida adecuadamente diseñados y protegidos, de manera tal que, en caso de incendio con evacuación, no requieran de la utilización de ningún elemento de protección personal". Por otra parte, en ese mismo informe advertiría que veían "con mucha preocupación que se especule con la posibilidad de exponer a los encargados y trabajadores de los edificios a cumplir un rol (el de auxilio y rescate) para el cual no están ni capacitados ni entrenados y que está restringido a los servicios profesionales (bomberos y rescatistas)". En este sentido, agregó que "el ofrecimiento de este tipo de elementos [la máscara de humo] puede resultar, para el usuario, un riesgo adicional generando una confianza que lo anime a realizar acciones inadecuadas y que lo expongan -a él y a otras personas- a riesgos mayores que los provocados por el mismo siniestro". Por último, la entidad señalaría que dos máscaras que actualmente se comercializan, una de ellas "con ensayos parciales realizados por el Laboratorio de Ensayos de Materiales de la CABA- se venden en el mercado como de escape y protección respiratoria, siendo elementos con precarias e insuficientes evaluaciones técnicas que respalden su utilización, y sin haber demostrado el cumplimiento de requerimientos básicos que deben cumplir según procedimientos normalizados: estanqueidad y capacidad de filtrado". La Resolución 2.246 La Disposición Nº 2.246 estableció en su artículo primero que "todos los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con [...] máscaras de escape y protección respiratoria, en número suficiente para cubrir la necesidad eventual de los encargados de edificios y todos los que presten servicios en ellos y que, ante la eventualidad de un incendio, contribuyan a la protección del personal del edificio". El segundo, por su parte, determinó que "los elementos a utilizar deberán contar con la homologación expedida por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor". El los considerandos de la disposición Gallo expresó que el SUTERH "a través de una nota cursada a esta Dirección [...sugirió... l a incorporación obligatoria de máscaras de escape y protección respiratoria a ser instaladas en los edificios de propiedad horizontal, ya que manifiestan que los encargados de edificios son los primeros que concurren en auxilio de los habitantes del consorcio, con el consiguiente riesgo de vida que ello implica". La disposición fue firmada el 19 de julio del 2011 por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de DyPC y publicada en el Boletín Oficial el 26 de ese mes |
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