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Expensas Claras AIPH accionó ante la justicia contra la Resolución 408 [BPN-31/10/12] El lunes 29, la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) presentó ante la justicia porteña una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Resolución 408, firmada por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) de la CABA. El letrado patrocinante de AIPH sostuvo que la Resolución 408 es inconstitucional porque la misma contraría una norma superior que encomendó esa labor al organismo específicamente encargado de proteger a los consumidores, porque el funcionario no puede establecer obligaciones que van más allá de las generadas por la decisión legislativa, porque el funcionario no puede tratar temas nuevos que no han sido introducidos por el legislador, porque la SECGCyAC no cuenta con las potestades constitucionales para imponer cargas autónomas a los administradores y consorcistas y porque la Resolución 408 vulnera las leyes nacionales 25.345 y 25.413 La demanda de 19 carillas ingresó al Poder Judicial local bajo la carátula "AIPH s/ acción de inconstitucionalidad" y su objetivo es que se deroguen todos "los artículos contenidos en la resolución 408/12 de la SECGCyAC". La 408 aumentará las expensas Entre sus argumentos el letrado patrocinante de AIPH argumentó que el cumplimiento de la Resolución 408 aumentará las expensas y para poder cumplir con ella los administradores deberán contratar un programa de computación específico. El abogado, en sus palabras le expresó al juez: "lo que no se encuentra dicho en la resolución -y de hecho está oculto porque allí se lo hace aparecer como un simple formulario que puede descargarse de la página de Internet de la Dirección General de Defensa del Consumidor- es que para poder cumplir con la resolución, cada edificio deberá contratar un software específico que permita adecuarse a los requisitos dispuestos allí. Sin ese complemento tecnológico, resulta fácticamente imposible realizar esas remisiones pues el peso que tiene cada uno de los documentos escaneados sumado a la cantidad de destinatarios de esos correos electrónicos requiere una capacidad adicional a la que aplica cualquier programa de envíos de correo electrónico". A continuación agregó que, sin embargo, "en declaraciones periodísticas el funcionario a cargo de la cartera mencionada negó expresamente que este sistema represente un costo adicional para el consorcio [...] Pese a lo manifiesto de la situación, el funcionario sigue negando algo que es innegable. Para remitir correos electrónicos con ese peso de archivos se requerirá de la contratación de un sistema. Ya hay muchos sistemas que se usan de forma privada y que seguramente pasarán a proveer el mecanismo para todos los edificios a partir de la decisión. Resulta, por lo tanto, falsa la afirmación de Macchiavelli de que la resolución no implica un costo". Por último sobre el envío de la documentación respaldatoria por e-mail, el letrado patrocinante de AIPH destacó que "para que los comprobantes escaneados tengan alguna autenticidad deberían ser certificados por algún mecanismo que aún no fue creado y sin el cual no tiene ningún sentido -en cuanto a la supuesta protección a los usuarios- la disposición en cuestión". La norma es contraria a la Ley 941 El letrado sostuvo que en los fundamentos de la Resolución "se sostiene explícitamente que se trata de una regulación de la ley 941 [...] Sin embargo, la norma fue reglamentada ya por el decreto 551/10 dictado por el Jefe de Gobierno de la CABA, que instauró como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) y la facultó a ‘dictar las normas complementarias que resulten necesarias’. De ese modo, encomendó a esa autoridad -cuyo fin es velar por la defensa y protección del consumidor- que elabore las pautas que van a guiar la implementación más precisa de la ley. Aquí se configura la primera vulneración al sistema instaurado por la Constitución pues contraría una norma superior (el decreto reglamentario de la ley) que encomendó esa labor al organismo específicamente encargado de proteger a los consumidores. En otras palabras no puede ser la SECGCyAC quién regule sobre temas que le competen a la DGDyPC aún cuado ésta –dentro del organigrama institucional de la Ciudad- sea su inferior jerárquico. El legislador fue muy claro En la demanda el abogado argumentó al Juez –con respecto al modelo único de expensas- que "el legislador fue muy específico en cuanto a los requisitos que habrá de exigir a los administradores de consorcio. Si hubiera tenido en mente un mecanismo como el que ha implementado en esta oportunidad la Subsecretaria mencionada, hubiera sido también específico en cuanto a que la autoridad de aplicación debería instaurar un mecanismo de unificación de las liquidaciones. Es hasta de sentido común que si una norma legislativa implementa una forma específica de una obligación que debe seguir un administrado, no puede haber una resolución inferior (que, en este caso, ni siquiera es la norma reglamentaria ni una norma emitida por la autoridad de aplicación) que agregue exigencias más elevadas." Por otra parte agregó que "algo similar sucede con la obligación impuesta por la nueva resolución consistente en efectuar un escaneo y remisión electrónica a cada copropietario [...] Para peor, no se trata siquiera del decreto reglamentario de la ley, por lo cual menos puede establecer obligaciones que van más allá de las generadas por la decisión legislativa". La bancarización se contrapone con leyes nacionales Según la demanda, algo más extremo aún ocurre con la obligación de bancarizar todos los pagos que se efectúan dado que se trata de un mandato absolutamente autónomo de la ley 941, la cual no contempla ningún requisito relacionado con el pago. De hecho, según explicó, se contrapone con regulaciones nacionales que establecen límites mínimos para los pagos en efectivo. Por otra parte tampoco se plantea como un decreto autónomo sino meramente como una reglamentación de la Ley 941 y por lo tanto no puede tratar temas nuevos que no han sido introducidos por el legislador. La SECGCYAC no puede crear estas obligaciones Entre los argumentos, se destaca que el secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana no puede autónomamente crear una obligación de este tipo porque la Constitución de la CABA, en su artículo 101, establece claramente que "los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador". La demanda entiende que este artículo se aplica con más fuerza todavía a una Secretaría puesto que depende, a su vez, de un Ministerio. Machiavelli tampoco puede bancarizar En el año 2000, las Ley nacional 25.345 estableció que "no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil o su equivalente en moneda extranjera". Un año más tarde, la Ley N° 25.413 del 26/03/2001 la modificó estableciendo ese monto en mil pesos. La demanda argumentó ante el tribunal que "como surge evidente de la lectura de esas normas, es el Congreso Nacional el que tiene la potestad de regular la forma de pago de los bienes y servicios en el territorio de la República Argentina. Y, en ese sentido, lo hizo y no solo fijó la obligatoriedad de que los pagos superiores a mil pesos se efectúen de manera bancarizada sino que, a la vez, generó un derecho que tenemos todos los ciudadanos de poder efectuar pagos en efectivo por valores menores a ese monto". Y sintetizó: "una buena parte de las expensas no superan ese monto y eso genera la posibilidad de que los consorcistas le paguen al encargado del edificio o lo hagan en persona con el propio administrador" |
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