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Sitio Web <vínculo> de la DGDyPC donde se publican las sanciones aplicadas a los infractores de las leyes de incumbencia de Defensa del Consumidor del Gobierno de la CABA.

Sitio Web <vínculo> de la DGDyPC donde se publican las sanciones aplicadas a los infractores de las leyes de incumbencia de Defensa del Consumidor del Gobierno de la CABA.

DGDyPC de la CABA

Ni crimen ni castigo

[BPN-13/03/13] Según el sitio Web de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, desde septiembre de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2012 no se aplicaron multas a los administradores por incumplimiento a la Ley 941 (Registro Público de Administradores). Si bien la fecha de la última actualización de ese listado de acceso público es el 5 de septiembre del año pasado, el organismo que dirige el Dr. Juan Manuel Gallo no informó sancionados durante esos dos años.

Por otra parte tampoco figuran sanciones por incumplimiento con otras leyes relacionadas con la DGDyPC tanto locales como nacionales. Entre las leyes porteñas se encuentran la 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario) y la Ley 1.517 (Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga). Entre las leyes nacionales que debe hacer cumplir la DGDyPC se destacan la Ley 22.802 (Lealtad Comercial) y la 24.240 (Defensa del Consumidor).

El análisis

En años anteriores y de la lista publicada se desprende que durante el año 2009 se aplicaron 122 multas por un monto total aproximado de 186 mil pesos lo que representó un promedio de sanciones de 15 mil pesos mensuales.

Por otra parte desde enero de 2010 hasta agosto del mismo año se concretaron sólo 17 multas por un monto total de 30 mil pesos lo que arrojó un promedio de 3.500 pesos mensuales.

El costo de las infracciones rondó -tanto en el 2009 como en el 2010- entre los 690 y los 2.800 pesos. Desde agosto de 2010 hasta septiembre de 2012 no se registraron más novedades [BPN Nº 417 del 20/10/10: "Este año fueron multados menos administradores"].

Infracciones

Es de recordar que las infracciones en las que puede incurrir un administrador están establecidas en el artículo 15º de la Ley 941 y son:

"a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3º (Administradores/as Voluntarios/as).

b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11º.

c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º (Requisitos para la inscripción).

d) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9º (Obligaciones del Administrador) y 10º (Contenido de las liquidaciones de expensas), cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador ().

e) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6º in fine (Certificado de Acreditación).

f) Para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro.

g) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 12º (Declaración jurada)"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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