'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Juan Manuel Gallo.

Dr. Juan Manuel Gallo.

Instalaciones Fijas contra Incendios

Las multas podrán llegar al medio millón de pesos

[BPN-27/03/13] A partir de ahora, los consorcios que no cumplan con la Disposición Nº 415 (Instalaciones Fijas contra Incendios) podrán ser sancionados con multas de hasta 500 mil pesos. Así lo reglamentó el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, mediante la Disposición Nº 556 (BO: 13/03/13) que estableció el régimen sancionatorio por infracciones a la disposición que el 11 de abril de 2011 había creado el "Registro de mantenedores, reparadores, fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendio".

Según explicó el jefe de inspectores de esa repartición del estado, Eduardo Ramos, las multas pueden abarcar tanto a los usuarios de las instalaciones fijas –los consorcistas- como también a las empresas inscriptas en el registro: "están incluidos los consorcios, las empresas registradas que fabrican y mantienen las instalaciones fijas, y todas aquellas que posean instalaciones fijas contra incendios".

En los considerandos de la norma, Gallo manifestó que, como la anterior disposición no contemplaba el régimen de sanciones a aplicar a los infractores, esa situación generaba "un inconveniente evidente al momento de hacer cumplir con lo establecido en la normativa".

Las sanciones

La nueva disposición estableció que "el régimen de sanciones a aplicar [...] será el que se establece en los artículos 47º y 49º de la Ley Nacional 24.240". De las 6 opciones de sanciones que establece el artículo 47º sólo dos se aplicarían a los consorcios: la a) y la b). La  primero castiga a los infractores con apercibimiento y la  segundo con multas que van desde los 100 pesos a los 5 millones. Sin embargo, el jefe de inspectores de la DGDyPC aclaró que la multa que se aplicaría a los consorcios tendría un tope de medio millón de pesos.

En este mismo orden de cosas, Ramos contó que sobre este tema "ya estamos intimando desde hace un año y medio. En estos momentos hay posiblemente entre dos mil y dos mil quinientas intimaciones para verificar. A esta altura, los que no cumplieron serán sancionados o apercibidos en un futuro".

Aclaró también que el monto de las multas "lo establece el cuerpo jurídico de la entidad [la DGDyPC] y se fija teniendo en cuenta, entre otras cosas, la gravedad de la infracción, el perjuicio que pueda ocasionar, los antecedentes del infractor y la posibilidad económica del lugar", expresó el jefe de inspectores de la DGDyPC. Y agregó: "con respecto a los consorcios se entiende que les cueste afrontar el costo de una multa, por eso se los intima primero para que cumplan".

En relación con los objetivos de la disposición, Ramos expresó que "la finalidad de la norma es que al momento de un siniestro estén cubiertos y que la instalación fija esté operable en todos los edificios de la ciudad: tanto en los consorcios como en aquellos destinados a actividades comerciales".

Por último, el jefe de inspectores descartó terminantemente que la norma se haya hecho para cobrar multas o recaudar dinero a través de ese organismo aunque aclaró que "evidentemente alguna persona se va a terminar multando".

La fría letra de la 415

El artículo 8º del anexo de la Disposición Nº 415 establece las obligaciones que tienen los propietarios de un edificio o de un establecimiento que posee instalaciones fijas. En forma resumida son:

a) Poseer el plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas, que debe ser a escala y ubicarse en un lugar accesible y fácilmente visible dentro del edificio.

b) Contar con un libro de actas rubricado por la autoridad de aplicación en el cual se deben detallar las provisiones y/o servicios realizados en el edificio. Debe contener los datos de la empresa encargada de su mantenimiento, reparación o instalación con el número de registro correspondiente, el tipo de sistema de instalación fija contra incendio existente, el registro de los controles periódicos y las reparaciones a realizar.

c) Realizar el mantenimiento anual.

d) Realizar los controles trimestrales.

e) Exhibir el certificado de operatividad que entrega la empresa reparadora y/o mantenedora.

Números calientes

La Disposición Nº 556 fija que "el régimen de sanciones a aplicar en los casos de incumplimientos e infracciones a la Disposición Nº 415/DGDYPC/11 será el que se establece en los artículos 47º y 49º de la Ley Nacional Nº 24.240".

Hay que tener en cuenta que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor fue sancionada el 22 de septiembre de 1993, pero los artículos 47º y 49º fueron modificados por los artículos 21º y 22º, respectivamente, de la Ley Nº 26.361 sancionada el 12 de marzo de 2008.

Teniendo en cuenta la modificación de ambos artículos, las sanciones por incumplimiento de la Disposición Nº 415 que establece el artículo 47º serían:

"a) Apercibimiento.

b) Multa de pesos cien ($ 100) a pesos cinco millones ($ 5.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare".

Por su parte el artículo 49º define no sólo la aplicación y graduación de las sanciones sino también las reincidencias: "en la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el Art. 47º de la presente ley, se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales, derivados de la infracción y de su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo siendo sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de cinco años"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '