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Registro Público de Administradores definitivamente el seguro de caución[BPN-24/04/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, derogó el artículo 3º de la Disposición Nº 6.013 que obligaba a los administradores a contratar un seguro de caución a favor del consorcio y la totalidad de la Disposición Nº 525 que les exigía contratar otro seguro de caución, pero en este caso en beneficio del GCABA. Así lo dispuso mediante la Disposición Nº 777 (BO: 18/04/13) que fue firmada el 16 de abril de 2013. En otro orden de cosas, también estableció que los administradores deberán informar en las DDJJ’s 2010/11/12 si deciden contratar un seguro de responsabilidad profesional o presentar solamente la declaración jurada patrimonial aprobada por una asamblea del consorcio administrado. Es de recordar que el Dr. Gallo ya había suspendido la 525 mediante la Disposición Nº 2.092 luego de que la Justicia hizo lugar a una medida cautelar que había presentado la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) para detener su aplicación por considerarla inconstitucional. En los considerandos de la nueva disposición el director general de DyPC explicó que "atento a que se ha corroborado la imposibilidad de que se tome tal seguro, se procederá a instar a los administradores que a los fines y efectos de dar cumplimiento con el inciso e) del Artículo 12° de la Ley 941 deberán tomar un seguro de responsabilidad profesional". En lo que parece un error de tipeo, es de destacar que en su artículo 1º, al momento de nombrar la disposición 525 la menciona como creada en el 2010 en lugar del 2011. Responsabilidad Profesional vs. DDJJ El Dr. Gallo, además de la derogación de las normas anteriormente citadas, también dispuso -en lo que a primera vista parece una reiteración de lo que ese mismo artículo establece- que "para dar legal cumplimiento al artículo 12º inc. e) de la Ley 941 los administradores deberán obtener la aprobación de la declaración jurada patrimonial por parte del consorcio administrado o bien contratar en calidad de tomador un seguro de responsabilidad profesional con una compañía de seguros legalmente habilitada". Posteriormente, el funcionario agregó que "los administradores deberán aportar la opción ejercida en base a la presente en la declaración jurada respecto de los periodos 2010-2011-2012 completando en el informe del aplicativo, que a dichos efectos se encontrará disponible". Por último, en el artículo 3º de la norma se detalla la forma de completar las Declaraciones Juradas 2010/11/12 con la decisión del administrador de contratar un seguro de responsabilidad profesional o, simplemente, presentar la declaración jurada patrimonial aprobada por el consorcio. Por un lado, si elige presentar la declaración jurada deberá completar "en la solapa de ‘Seguros’ del nuevo aplicativo de Declaraciones Juradas; otros; no posee, motivo por el cual no posee: declaración jurada patrimonial ante el consorcio aportando la fecha de aprobación". Por el otro, si decide contratar un seguro "se deberá cargar la información respectiva en la solapa de 'Seguros' del nuevo aplicativo de Declaraciones Juradas ; otros y todos los datos que allí se requieran (vg CUIT, N° de póliza, fecha, etc. )". No se exigía desde el 2011 El artículo 3º de la Disposición N° 6013 (BO: 18/12/09) le había exigido a los administradores que "cuando el patrimonio neto del administrador declarado y acreditado sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses". Es de recordar que el Dr. Gallo había afirmado el 9 de noviembre de 2011 que el seguro de caución que imponía esta disposición no lo estaban exigiendo todavía por el compromiso que él había asumido de bajar el monto y hacerlo más accesible [BPN Nº del 09/11/2011: "Aclaraciones sobre la derogación del seguro de caución"]. Una vida corta e intensa La Disposición Nº 525 (BO: 06/05/2011) fue firmada el 25 de abril de 2011 y obligaba a los administradores a "acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor […] en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el artículo 11º de la Ley 941 por infringir la presente Ley". O sea que la intención de este seguro era que el Gobierno de la CABA estuviera cubierto por las eventuales multas que el administrador pudiera recibir en el ejercicio de sus funciones. Dos meses después, el 30 de junio de 2011, el juzgado 15 en lo Contencioso Administrativo de la CABA había hecho lugar a una medida cautelar que había presentado la CAPHyAI para frenar su aplicación. En esa oportunidad, la Justicia había considerado que "resulta prima facie ilegítima por exceder el ámbito de competencia del órgano administrativo que la dictó". [BPN Nº 438 del 6 de julio de 2011: "La CAPHyAI suspendió la Disposición 525"] Casi dos semanas después, el 11 de julio Gallo suspendió esta norma mediante la Disposición Nº 2.092 (BO: 12/10/11), es decir menos de tres meses después de su creación [BPN Nº 447 del 19/10/11: "Se cayó el seguro de caución"] |
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