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Expensas Claras Macchiavelli derogó definitivamente la 408 [BPN-31/07/13] El pasado lunes, Eduardo Macchiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) de la CABA, derogó formalmente la Resolución 408 que impuso en su momento el proyecto Expensas Claras en los consorcios. Este fue un primer paso indispensable para que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) pueda disponer una nueva norma y así reflotar -aunque con ciertas modificaciones- Expensas Claras. En este sentido el Dr. Juan Manuel Gallo, titular de esa repartición porteña, adelantó a este medio que la semana próxima relanzará formalmente el proyecto en una segunda versión. De esta forma, tal cual adelantó Pequeñas Noticias en su último boletín, la nueva norma de Gallo se ajustaría en varios aspectos. Uno de ellos será el relacionado con el fallo judicial que suspendió la Resolución 408 en diciembre del año pasado por considerar, entre otras cuestiones, que es Defensa del Consumidor la autoridad competente para regular la relación entre los administradores y los consorcios. Si bien no trascendieron más detalles sobre la futura versión de Expensas Claras, la nueva disposición –al igual que la anterior- establecería la obligación de realizar las liquidaciones de expensas según un modelo único, de enviarlas junto a toda la documentación respaldatoria por email a cada uno de los consorcistas y la de bancarizar las cuentas de los consorcios. Ahora, sin embargo, una asamblea de copropietarios podría eximir a sus administradores de estas obligaciones [BPN Nº 499 del 24/07/13: "Volvería Expensas Claras"]. Aunque la nueva resolución de Macchiavelli, firmada el 29 de julio, lleva el número 436/13 todavía no fue publicada en el Boletín Oficial local. Un paso ineludible En los considerando de la resolución que derogó la primera versión de Expensas Claras, Macchiavelli explicó que "el correcto y acabado cumplimiento de las obligaciones de los administradores de consorcio es una preocupación constante de esta repartición" y por esa razón "resulta pertinente continuar con la dinámica y evaluación de la implementación del referido sistema de liquidación de expensas de los consorcios de propiedad horizontal a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de los derechos de los copropietarios". Por esta razón consideró que "corresponde dejar sin efecto la citada resolución e impartir instrucciones a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para que en el ámbito de su competencia regule y establezca pautas precisas y detalladas que optimicen y transparenten la relación existente entre los administradores de consorcios de propiedad horizontal, los consejos de administración y/o los consorcistas". Las objeciones de la jueza Es de recordar que el 11 de diciembre del año pasado, la jueza Dra. Andrea Danas había dictado una medida cautelar que suspendió la Resolución 408 al considerar que "el órgano emisor de la norma cuestionada, es decir la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, no es la autoridad de aplicación del régimen normativo que marca las relaciones entre administradores y consorcios, a saber, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor". Otra cuestión que la jueza analizó a la hora de dictar sentencia fue si la Resolución 408 debía ser considerada una norma interpretativa de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254 o era una norma nueva que excedía sus facultades legales: "en principio es posible afirmar que no se podría –mediante una norma interpretativa- sumar nuevas y distintas obligaciones a las impuestas en el régimen aplicable. De lo contrario, la Administración local, y en concreto la autoridad de aplicación de la Ley 941, estaría excediendo sus facultades legales, como pareciera haber ocurrido en el caso". A continuación argumentó que "podría sostenerse que la norma cuestionada controvierte ciertos principios fijados en la Ley 941 porque en el caso de la liquidación de expensas junto con la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios y su correspondiente envío por correo electrónico, impone un modo específico de acción que no está prescripta en el artículo 10º de la Ley 941. La demanda fue presentada el 13 de noviembre del año pasado por el Dr. Jorge Martín Irigoyen, abogado patrocinante de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [BPN Nº 482 del 12/12/12: "¡¡¡ Se cayó la 408 !!!"] |
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