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A los incumplidores se les instruirá sumario mediante expediente electrónico por infracción a los articulos 12º y 15º de la Ley 941.

A los incumplidores se les instruirá sumario mediante expediente electrónico por infracción a los articulos 12º y 15º de la Ley 941.

Registro Público de Administradores

Un tercio de los administradores no cumplió

[BPN-28/08/13] El 31% de los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA no realizó las Declaraciones Juradas (DDJJ’s) obligatorias cuya presentación venció el pasado viernes 16. Este porcentaje representa a 1.500 sujetos obligados sobre un padrón total de 4.877 inscriptos.

El 32% (1.567) de los administradores completó el aplicativo online pero todavía no presentó la documentación ante el RPA: tienen tiempo hasta el próximo 13 de septiembre.

Sólo el 37% (1.810) del total ya finalizó completamente el trámite para renovar su matrícula: es decir completaron el aplicativo online de las DDJJ’s y presentaron la documentación complementaria ante el RPA.

Los que no cumplieron

Las autoridades del RPA y de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) adelantaron que a los 1.500 incumplidores se "les instruirá un sumario mediante expediente electrónico" por infracción a los artículos 12º y 15º de la Ley 941. El primero establece la obligatoriedad de presentar una DDJJ anual y el segundo determina que su incumplimiento es una infracción. Por su parte, la Disposición Nº 4.116/11 de la DGDyPC estableció el monto de la multa en 5 salarios mínimos de un encargado sin vivienda por período.

En valores actuales este salario es de 4.862 pesos y el monto de la multa sería de 24.310 pesos (4.862x5=24.310). Como este año hubo que presentar tres períodos consecutivos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, el monto total de la multa se elevaría a 72.930 pesos (24.310x3= 72930). Como estos valores están atados a los salarios, en octubre subirán en un 8%.

Si los 1.500 administradores fueran multados por este valor, el GCABA recaudaría por este concepto más de mil millones de pesos (exactamente $ 1.093.950.000).

Vicios en la información

El RPA informó también que "aquellos que hayan dado cumplimiento a las declaraciones juradas en tiempo, pero no obstante ello, se detecten vicios en la información suministrada o en el cumplimiento de las obligaciones Art. 9° y 11° de la Ley 941 se dirigirán informaciones por comunicación oficial a los organismos de control (nucleados en la Agencia Gubernamental de Control) a los fines y efectos que correspondan".

El artículo 9º de la Ley 941 enumera las obligaciones del administrador y las multas previstas por infracciones a los diferentes incisos que van desde uno (incisos d, e y i) hasta 5 salarios (incisos c y k) <ver Ley 941>.

Por su parte, el artículo 11º establece los requisitos que el administrador debe cumplir para comprar bienes, contratar servicios o realizar obras. La disposición ordenó que la infracción a un inciso de éste sea sancionado por el valor de dos salarios, a dos incisos por tres salarios, hasta 7 incisos por 14 salarios.

La documentación complementaria

La documentación que deben presentar los 1.567 administradores que ya cumplieron con las DDJJ’s online es:

1.- Dos copias firmadas de los comprobantes de las DDJJ’s que se imprimió luego de informar cada período (2010, 2011 y 2012).

2.- Certificado del Registro de Juicios Universales actualizado. Se puede obtener en Talcahuano 550, subsuelo. Dirigirse a mesa de entrada de 7:30 a 13:30 hs.

3.- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal actualizado. Se tramita en Tucumán 1353 solicitando turno al 0800-666-0055 o por Internet en http://www.dnrec.jus.gov.ar. Su horario de atención es de 7 a 18 hs.

4.- Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.

5.- Constancia de CUIT actualizada (www.afip.gov.ar).

6.- Tener las altas y bajas de consorcios totalmente actualizadas.

7.- Haber autorizado el Libro de Datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado. Esto será corroborado por el personal al momento de emitir los certificados.

Al retirar las matrículas

Luego de concluido el trámite y al momento de retirar las matrículas renovadas, los administradores deberán presentar:

1.- Certificado de Edificio Seguro de los edificios que actualmente administra, ya sea con observaciones o no.

2.- Un formulario con datos correspondientes al Edificio Seguro de cada edificio, completado a mano, que se puede descargar del siguiente vínculo. Conviene completarlo en dos copias para que una de ellas -firmada y sellada- sirva de acuse de recibo.

3.- Copia de inscripción o de constancia del curso del SERACARH de los consorcios que actualmente administra.

4.- Un pendrive con un formulario Excel en el que consten ciertos datos de los Libros de Datos 2013 que deben ser adquiridos: fecha, número de RPA del administrador, dirección del consorcio y número de oblea del libro. El formulario se puede "descargar" del siguiente vínculo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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A los decimales de los porcentajes publicados se les aplicó la regla común de redondeo para facilitar su lectura.

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