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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


La Dra. Viviana Laura Díaz, abogada patrocinante del SERACARH, durante su disertación en el 1º Congreso Latinoamericano de Administradores organizado por la CAPHyAI.

La Dra. Viviana Laura Díaz, abogada patrocinante del SERACARH, durante su disertación en el 1º Congreso Latinoamericano de Administradores organizado por la CAPHyAI.

Demanda contra la Disposición 1.698

El SERACARH acusó a Hilarza de buscar estar en paritarias

[BPN-22/11/13] El SERACARH denunció que Adrián Hilarza, secretario de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), realizó una acción judicial contra la disposición local que impuso a los consorcios pagar un curso obligatorio a los encargados de edificios porque pretende formar parte de la negociación paritaria del sector. "Su interés es otro muy diferente al manifestado en la demanda", sostuvo la Dra. Viviana Laura Díaz, patrocinante letrada de la entidad.

Si bien la demanda la realizó Hilarza contra el Gobierno de la CABA, el SERACARH se presentó en la causa en calidad de tercero, citado el 10 de octubre por el Magistrado interviniente, "en virtud de la eventual afectación que […] pueda sufrir en sus intereses, como consecuencia de la decisión que se adopte en la presente causa judicial".

En su escrito la entidad argumentó que el "Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal [SERACARH] es encabezado por un consejo directivo en el que se representan todos los sectores interesados". Por esta razón –por estar integrados por tres entidades de administradores (CAPHyAI, AIERH y UADI) y dos del gremio (FATERyH y SUTERH)- argumentaron que "cabe aclarar que el SERACARH no es una entidad única, como maliciosamente se quiere hacer conocer por los sectores que no participan en la actividad por no estar reconocidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación", y agregaron: "por ese motivo los mismos no forman parte del SERACARH, situación que debe ser tenida en cuenta cuando se analiza el fin de este tipo de acciones judiciales".

Por último, de acuerdo a lo expresado, resumieron: "estos sectores son los que promueven este tipo de acciones con el único fin de ingresar y ser tenidos en cuenta como un sector interesado sin importarles las condiciones laborales ni la capacitación de los empleados de consorcio".

La llamada del deber

Pérez Gladis, en su carácter de coordinadora del SERACARH y su abogada, explicaron en su escrito que "corresponde destacar que las actividades desarrolladas han sido […] para dar cumplimiento a una norma local vigente, como es la Disposición Nº 1698/2012" y que "los organismos oficiales del GCBA consultados para llevar adelante la tarea, no cuentan con los recursos inmediatos necesarios para llevar a cabo las capacitaciones dispuestas, tal como se desprende del expediente".

Por esta razón teniendo en cuenta "la trayectoria de esta entidad" concluyeron que "se encontraba en óptimas condiciones para prestar el servicio requerido, en virtud de las capacidades estructurales y de gestión mencionadas, como así también en virtud de los objetivos de la entidad y la representatividad que ejerce respecto de los sectores involucrados".

Por último explicaron que "de esta manera, el SERACARH venía a constituirse como la única alternativa válida para poder llevar a cabo de forma inmediata y eficiente, una tarea de tanta importancia como es aquella que tiende a la capacitación y profesionalización de las personas encargadas del cuidado y mantenimiento de los edificios de propiedad horizontal, a fin de resguardar la seguridad de los consorcistas y habitantes de los edificios. De lo contrario, se corría un grave riesgo de dejar huérfana la custodia de la seguridad e higiene de los edificios de renta y propiedad horizontal. Por otra parte, no debe olvidarse que tal como fuera expuesto, la tarea en cuestión constituye una obligación normativa vigente, por lo que cualquier interrupción o afectación en la prestación de los cursos, significaría su incumplimiento".

La acción de amparo

El pasado 18 de junio, Hilarza había iniciado una medida cautelar –que no prosperó- y una acción de amparo –que está en curso- para que la Justicia porteña deje sin efecto la Disposición Nº 1.698 que obligó a los encargados de edificios a realizar un curso anual en Seguridad e Higiene en el SERACARH.

En sus fundamentos, Hilarza consideró que el Dr. Juan Manuel Gallo, por entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, "se ha excedido en sus facultades [...] adoptó una decisión que va en contra de los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender [...] tomó una medida que no se encuentra debidamente fundada sino que se basa en méritos puramente aparentes, [no actuó con] la imparcialidad que debe respetar cualquier funcionario público [...] y benefició, en clara contradicción con su mandato, a un instituto privado al que le otorgó un privilegio de manera monopólica".

La acción fue presentada por el apoderado de Hilarza, Dr. Eduardo Jesús Galante, bajo el número de expediente 58528-2013/0 en la Secretaría 48 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 24 a cargo del Dr. Darío Reynoso [BPN Nº 501 del 07/08/13: "Amparo contra el curso del SERACARH"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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