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Régimen de Información de Expensas
Puntualmente la CAPHyAI subrayó que la nueva Resolución 3645/AFIP que debería ser "meramente interpretativa e instrumental […] al modificar el artículo 1 in fine de la RG 3369 ha infringido claramente la res iudicata del presente amparo, en tanto designa como agentes de información de nuevo a los administradores de consorcios" < ver nota>.-La denuncia fue presentada por el letrado patrocinante de la Cámara, Dr. Jorge Martín Irigoyen, en nombre de los Adm. Daniel Roberto Tocco y Arturo Claudio Molina, en su calidad de presidente y secretario, respectivamente, en el Expediente 7330/07 en la causa titulada "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Resol. 2159/06 06/07 s/ amparo" que lleva en la Secretaría 7 del Juzgado Nº 4 en 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo. Los argumentos Según el escrito, la entidad de administradores está "realmente consternada" ya que se enteró -por numerosas denuncias de sus asociados- que "la AFIP continúa exigiendo de los administradores de consorcios el cumplimiento de las inconstitucionales y arbitrarias Resoluciones Nº 2.159, Nº 2.207 y Nº 6/07". Es de recordar que las normativas citadas les habían impuesto a los administradores el deber de ser agentes de información. Resaltó que "mediante el subterfugio de señalar a los administradores como ‘responsables subsidiarios’ del deber de información, ha incurrido en un escandaloso fraude a la Constitución Nacional, luego del trámite del presente proceso de amparo, donde hubo sentencia nulificante de la Excma Cámara del Fuero (02/12/08), confirmada expresamente por el Tribunal Cimero (17/08/10); haga oídos sordos a la decisión del máximo órgano del Poder Judicial, pretendiendo acallar la interpretación final de nuestra Constitución Nacional efectuado por la más alta magistratura de la República". "En tal contexto, reviste gravedad institucional que la AFIP persista, de modo recalcitrante, en la exigencia de resoluciones repugnantes a la Constitución Nacional. Permitir ello, sería idéntico a suscribir la carta de defunción de nuestro gobierno republicano", alegó la entidad de administradores. Agregó también que "la arbitrariedad en que incurre el Estado Nacional es manifiesta; por ello solicito a V.S. que, en uso de atribuciones que le son inherentes, intime a la accionada a que cese en la exigencia de las resoluciones cuya nulidad fuera oportunamente decretada en autos, con apercibimiento de la sanción de desacato y lo dispuesto por los Arts. 45º CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y Art. 18º Dto. Ley 1285/58 (texto según ley 24.289). Por
último resumió: "es por ello que cabe intimar a la AFIP a que
deje sin efecto la modificación señalada, en la parte en que designa
como responsables subsidiarios del deber de información a los
administradores de consorcios, bajo apercibimiento de ejecución de
sentencia y fijación de astreintes [multa contra quien demora el
cumplimiento de una orden judicial]" --- [1] BPN Nº 416 del 06/10/10: "Esta vez ganó David" |
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