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Registro Público de Administradores de la CABA [BPN-19/06/15] Los administradores de consorcios cuya matrícula haya vencido antes del pasado martes 9 de junio tendrán hasta el 24 de julio (45 días corridos) para presentar sus Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales ante el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Aquellos administradores cuya matrícula venza después de esa fecha tendrán 45 días desde el vencimiento de su matrícula para realizar el trámite. Asimismo, aquellos mandatarios que no hayan presentado las DDJJ 2013 podrán hacerlas ahora, conjuntamente con las del 2014. Si bien el aplicativo para realizar las DDJJ estuvo disponible ese mismo 9 de junio, presentó problemas de funcionamiento que –aparentemente- se fueron resolviendo hasta el cierre de esta edición. El aplicativo y la mecánica para la presentación de las DDJJ que este año el Gobierno de la ciudad puso a disposición de los mandatarios son casi iguales a las del año pasado. Sin embargo, este año no se deberá presentar el certificado de Edificio Seguro. Además, ahora el administrador deberá firmar y sellar cada una de las hojas del Libro de Datos Periódico 2014 y no será necesario que escanee las hojas en blanco para "subirlas" al aplicativo como se hizo el año pasado. Por otra parte, aquellos mandatarios que en 2014 renovaron su matrícula "en tiempo y forma" y presentaron el curso de Basura Cero, no tendrán que volver a tomar ese curso. Así lo dispuso el pasado 5 de junio el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, mediante la Disposición 644. La norma, que contó 6 artículos -de los cuales uno es de forma- y con un anexo, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado martes 9 de junio < norma> <anexo>.Es de recordar que desde el lunes 4 de mayo aproximadamente, hasta el cierre de esta edición, el buscador de administradores en el sitio Web del RPA porteño sigue sin funcionar. Hasta el momento, el Registro no informó cuántos mandatarios renovaron su matrícula, cuántos lo hicieron solamente con el Paso 1 y cuántos con el Paso 1 y 2. Sin embargo se infiere que el número de aquellos que no renovaron su matrícula debe haber sido importante teniendo en cuenta la posibilidad que les otorgó el RPA de regularizar su situación este año.
Procedimiento En principio, cabe remarcar que este nuevo procedimiento es aplicable a aquellos administradores activos a los que se les haya otorgado la inscripción definitiva en el RPA antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive. Al igual que el año pasado, el trámite consta de dos etapas. En el "Paso 1" el administrador se registra y actualiza toda la documentación personal que el RPA requiere. En el "Paso 2", el mandatario actualiza la información de cada uno de sus consorcios escaneando la documentación y cargándola al sistema. De acuerdo a la norma, el Certificado de Acreditación extendido por el RPA se deberá exhibir en el hall de entrada de cada consorcio y en un lugar visible para todos los copropietarios. Paso 1: el administrador De acuerdo al anexo de la Disposición 644, la documentación que se requerirá será: 1) Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales. 2) Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. 3) El certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2013/2014. 4) Constancia de CUIT actualizada. 5) Certificado de curso de Basura Cero. Los administradores que hayan renovado su matrícula en tiempo y forma en 2014 (DDJJ 2013), y que hayan presentado el mismo en dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso. Darán cumplimiento al presente recaudo mediante la vinculación del certificado al sistema o, en su defecto, mediante la confección de una nota indicando que ya lo han cursado. 6) Planilla de consorcios administrados durante el período a declarar con la siguiente información: número de matrícula, CUIT del consorcio, domicilio del consorcio, número de oblea del Libro de Datos Periódico del período que se declara y una cruz marcando los certificados que requiere por encontrarse administrando el consorcio en la actualidad. Paso 2: los consorcios Según el anexo de la normativa, la documentación requerida en este segundo pasó será: 1) El Libro de Datos Periódico con su correspondiente oblea del período que declara (2013 - 2014) de cada uno de consorcios declarados. Se deberán adjuntar sólo las carillas completas con la firma y el sello del administrador al finalizar cada uno de los rubros evitando tener que adjuntar las hojas en blanco. Es de destacar que el uso de los datos contenidos en el Libro de Datos Periódico por parte del Gobierno de la ciudad es sumamente acotado. Los libros se completan a mano (escritura manuscrita) y la información está contenida en una imagen (igual que una foto) por lo que no puede ser informáticamente ni ordenada, ni clasificada, ni cruzada con la de ningún otro organismo de control del Ejecutivo local. De desearse hacer un control de las DDJJ, un funcionario fiscalizador debe revisar personalmente cada hoja de cada libro de cada consorcio. 2) El Curso de SERACARH [1] de cada uno de los encargados de los consorcios que se declaren, ya sea el comprobante de pago o el certificado extendido por el organismo con fecha 2014. En caso de estar exento por que el consorcio no cuenta con encargado o que el mismo sea jornalizado, el administrador deberá presentar una nota explicando esto. 3) El acta de asamblea que apruebe la rendición de cuentas destacando el punto donde se trata la moción y se aprueba. Deberá adjuntar además el Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período 2014/2015 o la última acta de asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador como garantía de gestión. 4) El CUIT del consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CIT). En caso de que surgiera algún inconveniente durante la realización del trámite de carga de la DDJJ, el administrador deberá enviar un correo electrónico a ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar con el número de expediente obtenido en el Paso 1 y su número de matrícula--- [1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. |
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