[BPN-24/02/16]
En febrero, al igual que en el mes de enero, también se debe tener en
cuenta la escala salarial que se encuentra vigente desde el mes de septiembre
de 2015 para confeccionar los haberes.
Los
feriados del mes son los correspondientes al Carnaval que este año se
hacen efectivos el lunes 8 y el martes 9 de febrero. Estos dos días se
volvieron a convertir en feriados nacionales mediante el Decreto 1.584
publicado en el año 2010 en el Boletín Oficial Nº 32.020. En él se
puede leer en uno de sus considerandos: "Estos feriados fueron
establecidos a través del Decreto Ley Nº 2.446 del año 1956 ratificado
por la Ley Nº 14.667. Durante 20 años el carnaval, originalmente fiesta
pagana de fertilidad agrícola y luego, desde la Edad Media, incorporada
al Cristianismo, fue considerado como feriado nacional hasta el año 1976
en que fue eliminado del calendario de feriados. Otro dice: "el
carnaval es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes
culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la
participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la
vez que permite la integración social y cultural en una suerte de
sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que
habitan nuestra Nación. A esto se le suma la posibilidad de generar un
movimiento turístico hacia los diferentes destinos de nuestro país, con
el consiguiente beneficio económico para las economías locales".
Febrero
2016: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente
(Res 854/2015 BO 21/08/2015) |
Septiembre
de 2015 (Disp. DNRT 854 29/6/15) |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
3/2015 BO 20/07/2015) |
*
A partir del 1/08/15 $5588 por mes
*
A partir del 1/01/16 $6060 por mes |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la
Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones
Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional
efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los
trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados
de febrero (2) |
Lunes
8 y martes 9 de Carnaval. |
5) |
Doble
indemnización
(Dto 1224/2007 BO 11/9/07) |
Se
derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado
en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007. |
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Febrero
2016: Sueldos |
1) |
Aporte
Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |