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Paritarias encargados de edificios [BPN-20/12/16] El 6 de diciembre, el Ministerio de Trabajo homologó el acta acuerdo firmado el 29 de noviembre entre las tres entidades de administradores que representan a los empleadores [1] y la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) liderada por Víctor Santa María. El acuerdo se firmó en el tiempo record de 5 días hábiles (7 días corridos) desde el momento de su rúbrica < ver escala salarial oficial>.El acta acuerdo se firmó el martes 29 de noviembre a las 11:30 en el Ministerio de Trabajo. Ese mismo día, a las 13 hs. (una hora y media después) fue ratificada en ese mismo lugar. El día 6 fue homologada, sin embargo el Ministerio de Trabajo pudo proveer una copia de esa homologación recién el día 13. El acta acuerdo fue conocida hacia fines del día miércoles 14 de diciembre. Al día siguiente a las 10 de la mañana, Pequeñas Noticias publicó en sus redes sociales las escalas salariales oficiales de diciembre de 2016. Tres días antes, nuevamente el SUTERH publicó -esta vez en su cuenta de SUTERH-OSPERyH en flickr- una versión editada digitalmente -de una única página- de la homologación <vínculo>. Un día después SUTERyH Mar del Plata publicó en sus redes sociales una copia de ese mismo "documento" aunque le agregó el sello de su propio sindicato <vínculo>. Es de destacar que la homologación oficial del acta acuerdo firmada el pasado 29 consta de dos páginas. El aumento Tal cual había adelantado Pequeñas Noticias en primicia exclusiva por sus redes sociales, se otorgó un aumento del 12% sobre las escalas salariales de noviembre a partir de diciembre. Hay que tener en cuenta que este valor incidirá también sobre dos ítems que se deben pagar ese mismo mes: el medio Sueldo Anual Complementario (SAC) y el bono del 20% que se paga desde el año pasado. El aumento tendrá vigencia durante seis meses, o sea hasta mayo de 2017 inclusive. El bono A pesar de que en un primer momento se había hablado que sería remunerativo, con los haberes de febrero se deberán abonar 2 mil pesos "NO remunerativos" a todos los trabajadores. En detalle el acta acuerdo establece: "Dicho monto será aplicado a todas las categorías establecidas del CCT 589/10 (t.o. 2016) en su totalidad". Es de recordar que en tres oportunidades este tipo de sumas no remunerativas fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte. La contribución solidaria Se acordó también la renovación de la "contribución solidaria" para las obras sociales por dos años: desde el mes de diciembre de 2016 hasta el mes de noviembre de 2018. Los argumentos que plasmaron en el acta acuerdo fueron: "considerando la ayuda sustancial que significó la contribución solidaria acordada de conformidad con el Art. 9º de la Ley 14.250 (t.o 2004) para las Obras Sociales de la actividad, lo que impactó en la mejora de las prestaciones brindadas, se coincide en que resulta propicio renovar la misma por un nuevo período". Se aclaró que "estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo". Las licencias especiales Se redactó en forma más clara el inciso b) del artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo. Éste dispone que un trabajador que tiene una antigüedad mayor a los cinco años puede gozar de una licencia de hasta tres meses. Esa licencia se podrá extender hasta los seis meses para quienes tengan una antigüedad mayor a los 10 años. Quien tenga una antiguedad igual o inferior a los cinco años no gozará de este derecho. Textualmente quedó redactado así: "Artículo 12°: El trabajador tiene derecho a: (...) b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: hasta tres (3) y hasta seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente, por una sola vez en el término de diez (10) años; debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. En este caso el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado". Las problemáticas psicosociales Por último, se amplió el alcance del artículo 33º del Convenio Colectivo de Trabajo. Éste trataba sobre "las situaciones de violencia que puedan suscitarse" aunque no especifica ni de qué tipo de violencia se habla ni entre quiénes. Ahora en el mismo marco de ambigüedad se amplió el concepto a "la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia" y "se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias". Textualmente el artículo ahora expresa: "En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias". Las escala salarial
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