María
Fabiana Lizarralde. |
Sueldos
Agosto/2017
Nueva
escala salarial para este mes
Este
mes se aplica el segundo escalón del aumento logrado por el sector: 11%
Con estos números finales el aumento fue de un exacto 21% aplicado sobre
la escala del mes de diciembre de 2016 que se repartió en dos veces: 10%
en junio y 11% ahora
La homologación ya fue publicada en el Boletín Oficial.
[BPN-23/08/17]
Los recibos de haberes del mes de agosto tendrán como novedad el último
escalón del aumento logrado por el sector: 11% sobre los valores de la
escala salarial del mes de diciembre de 2016.
El
pasado 13 julio de 2017 se homologó el aumento logrado por el sector de
la propiedad horizontal de un 21% en dos tramos: un 10% para el mes de
junio y un 11% para el mes de agosto. Como lo estableció el acuerdo
"el porcentaje de aumento pactado en las escalas salariales dispuesto
en el punto 1º del acuerdo de fojas 2 implica un total del 21% no
acumulativo, pagadero un 10% a partir del 1 de junio de 2017 y el
porcentaje restante para completar el total del 21%, a partir del 1 de
agosto".
Esta
última escala salarial estará vigente hasta el mes de mayo de 2018
aunque las partes acordaron "que a los seis meses de vigente el
presente [acuerdo], si el índice de inflación anual de este 2017 –[según
el] nivel general del Índice de Precios al Consumidor calculado por el
INDEC- supera el monto acordado en la cláusula primera [21%], se
aplicará la diferencia resultante".
Sueldos
Si
se comparan los importes de la escala salarial que estaba vigente desde el
mes de diciembre/2016 con la nueva de agosto/2017, los valores aumentaron
casi un exacto 21% que en algunos casos fue del 21,01% y en otros del
20,99%. Algo parecido sucede con los porcentajes de los importes de los
adicionales: rondan entre el 20,88% (Retiro de residuos) y el 21,06% (Plus
por antigüedad del 1% Resolución 106/09).
El
Encargado permanente sin vivienda de 4º categoría tenía un básico de
$13.635 en la escala de diciembre 2016 (que estuvo vigente hasta el mes de
mayo de 2017). Para el mes de junio de 2017 subió a $14.998 (9,99% ) y
para este mes de agosto ascendió a $16.498 (10% sobre junio de 2017 y un
21% sobre la escala del mes de diciembre de 2016).
Boletín
Oficial
Es
de destacar que la homologación del acuerdo fue publicado en el Boletín
Oficial (BO) del 11 de agosto pasado y la resolución se identificó
definitivamente como 63-E/2017. En el BO número 33.686 se publicó
únicamente la homologación. No se divulgó ni el contenido del acta
acuerdo (16/06/17), ni su ratificación (29/06/17), ni las escalas
salariales y, finalmente, tampoco su registro el 17 de julio bajo el
número 709/17.
Escala
salarial AGOSTO/2017: 11% (21% Entre diciembre 2016 y agosto 2017)
FUNCION |
1°
Categoría |
2º
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
permanente con vivienda |
16.844 |
16.142 |
15.440 |
14.036 |
Encargado
permanente sin vivienda |
19.797 |
18.973 |
18.148 |
16.498 |
Ayudante
permanente con vivienda |
16.844 |
16.142 |
15.440 |
14.036 |
Ayudante
permanente sin vivienda |
19.797 |
18.973 |
18.148 |
16.498 |
Ayudante
media jornada |
9.899 |
9.486 |
9.074 |
8.249 |
Personal
asimilado con vivienda |
16.844 |
16.142 |
15.440 |
14.036 |
Personal
asimilado sin vivienda |
19.797 |
18.973 |
18.148 |
16.498 |
Mayordomo
con vivienda |
17.468 |
16.740 |
16.012 |
14.557 |
Mayordomo
sin vivienda |
20.606 |
19.748 |
18.889 |
17.172 |
Intendente |
25.222 |
25.222 |
25.222 |
25.222 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
16.844 |
16.142 |
15.440 |
14.036 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
19.797 |
18.973 |
18.148 |
16.498 |
Encargado
guardacoches con vivienda |
14.851 |
14.851 |
14.851 |
14.851 |
Encargado
guardacoches sin vivienda |
16.127 |
16.127 |
16.127 |
16.127 |
Personal
vigilancia nocturna |
17.836 |
17.836 |
17.836 |
17.836 |
Personal
vigilancia diurna |
16.606 |
16.606 |
16.606 |
16.606 |
Personal
vigilancia media jornada |
8.303 |
8.303 |
8.303 |
8.303 |
Encargado
no permanente con vivienda |
7.991 |
7.991 |
7.991 |
7.991 |
Encargado
no permanente sin vivienda |
8.685 |
8.685 |
8.685 |
8.685 |
Ayudante
temporario |
16.267 |
16.267 |
16.267 |
16.267 |
Ayudante
temporario media jornada |
8.134 |
8.134 |
8.134 |
8.134 |
Para
cualquiera de las categorías
Personal
jornalizado no más 18 horas (según Art. 7º Inc. P) por hora. |
168,2 |
Suplente
con horario por día |
734,5 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
30,1 |
Clasificación
de residuos Resolución 2013 243 SSRT-GCABA |
518,4 |
Valor
vivienda |
110,6 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - Inc. d, e, h, n y p del
Art. 7º y 8º por año (1%) |
165 |
Plus
por antigüedad por año Art. 11 (2%) |
330 |
Plus
limpieza de cocheras |
410,7 |
Plus
movimiento de coches hasta 20 unidades |
608,1 |
Plus
Jardín |
410,7 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
Trabajador Integral/Competencias laborales/ Otras capacitaciones |
S/Art.
28º CCT |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
690,9 |
A
tener en cuenta a la hora de liquidar
Agosto
2017: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente
(BO 11/8/17 – Res. 63-E/2017) |
Agosto
2017 . Se
homologó el acuerdo paritario, y fue publicado en el Boletín
Oficial del 11 de agosto |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
2/2016 BO 19/05/2016) |
*
A partir del 1/06/16 $6816 por mes y $34.05 por hora
*
A partir del 1/09/16 $7560 por mes y $37.80 por hora
*
A partir del 1/01/17 $8060 por mes y $40.30 por hora |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la
Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones
Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional
efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los
trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados
de agosto (1) |
Lunes
21 por Conmemoración fallecimiento Gral. San Martín. |
5) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Agosto
2017: Sueldos (Aportes) |
1) |
Aporte
Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
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