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Leg. electo Sergio Abrevaya La Ciudad no tiene la facultad para imponer Consorcio Participativo [BPN-10/11/17] Sergio Abrevaya, legislador electo por 1País, aseguró que la Ciudad de Buenos Aires no tiene la facultad de obligar a los administradores a utilizar un aplicativo oficial para realizar las liquidaciones de expensas mensuales. Aclaró también que el "truco de utilizar la Ley 941 para obligar a los consorcios a hacer algo imponiéndole esa obligación a los administradores tiene un límite". Puntualizó que "si el consorcio en una asamblea vota que quiere usar un aplicativo diferente al oficial lo puede hacer porque el Ejecutivo de la ciudad no tiene la facultad para imponerlo". El legislador ejemplificó: "Es como si la Ciudad de Buenos Aires regulara la manera de ejercer la profesión del abogado. Y aprovechando esa regulación le impone que liquide -con un sistema que le proporciona- todos sus honorarios, sus costos y la elaboración de las demandas y el Estado local se queda con toda la información. No puede hacerlo". Explicó que cuando se refiere a la Ciudad está hablando de los poderes que la constituyen: "Ni la Legislatura, ni el Poder Ejecutivo, pueden incursionar en ese tema. Es inconstitucional porque avanza sobre la jurisdicción nacional y aún dentro de la misma jurisdicción nacional una medida así sería discutible. Es decir, si la Nación legislase algo al respecto, sería discutible". Abrevaya profundizó: "Lo que está planteando este proyecto de ley -no tanto de contrabando sino te diría de manera explícita- es crear la obligación de dar una cantidad de información que es sensible en lo privado así que los consorcios no tienen por qué darlo. Salvo que esa imposición la imponga la AFIP. La AFIP sí tiene esa facultad". Por último, desde otro ángulo, detalló que el Estado local sólo puede regular la actividad de administrar: "El gran truco de la Ley 3.254 fue ese, que la Ciudad pueda legislar sobre la actividad del administrador", resaltó y agregó: "Pero lo que no puede hacer es normar sobre lo que debe hacer el consorcio y acá se produce una crisis. Yo te lo simplifiqué con este ejemplo: si el consorcio vota que 'no' a ese aplicativo y te lo tira por la ventana genera un quilombo muy grande porque el administrador tiene la obligación de usarlo pero el consorcio no" |
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