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Su disconformidad con el proyecto oficial, Santiago Roberto lo documentó en los considerandos del despacho de minoría.

Su disconformidad con el proyecto oficial, Santiago Roberto lo documentó en los considerandos del despacho de minoría.

Proyecto Carrillo

Ya está todo listo para votar Consorcio Participativo

[BPN-12/06/18] El pasado 8 de junio, los integrantes de la Comisión de Legislación General no se pusieron de acuerdo sobre el proyecto de ley que pretende modificar la Ley 941 y crear la "Plataforma Oficial Consorcio Participativo". El vicepresidente 1º de la Comisión, Santiago Luis Roberto (Bloque Peronista), expresó su disconformidad con los términos del proyecto oficial y anunció que presentará un despacho en minoría. Éste presenta siete diferencias sustanciales con el del oficialismo.

Fue invitado a participar de la Comisión Sergio Abrevaya (GEN) por ser el autor de un proyecto de ley ingresado el 31 de mayo pasado que propone modificar el artículo 7º de la Ley 941. Su texto ordena: "La autoridad de aplicación debe recepcionar las denuncias correspondientes, enviar veedores a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de consorcios o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la presente Ley".

La composición de la Comisión estuvo claramente dominada por el oficialismo con 5 legisladores dejando a la oposición con sólo dos. Por Vamos Juntos defendieron el proyecto: Daniel Eduardo Del Sol (presidente), Paola Vanesa Michielotto, María Luisa González Estevarena, Hernán Reyes y Christian Bauab. Por la oposición hicieron escuchar sus argumentos Santiago Roberto (Bloque Peronista) y Leandro Halperin (SUMA+).

Leandro Halperin (SUMA+)

Leandro Halperin (SUMA+)

Finalmente anunciaron que se presentarían dos despachos: el de mayoría <texto original> y el de minoría <texto original>. Ninguno de los dos contempló la iniciativa de Abrevaya.

Durante la media hora que la comisión –por reglamento- debe dedicar a escuchar a los vecinos expusieron representando a los vecinos Andrés Zulberti (Comuna 3) y Gustavo Gallego (Comuna 13). En representación de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) expuso el Adm. Armando Caputo (vicepresidente 3º) y el Dr. Jorge Martín Irigoyen. Y por las empresas que brindan servicios informáticos para la propiedad horizontal lo hicieron Gabriel Rollandi (presidente de CASIPH) y Luis Games. La mayoría se expresó en contra de la iniciativa del Ejecutivo.

Pequeñas Noticias estudió ambos despachos y realizó un detalle de las diferencias entre ambos.

Los dos despachos

El despacho de minoría eliminó los seis párrafos originales que componen los considerandos oficialistas y los aprovechó para exponer profusamente los argumentos que fundamentan cada uno de los cambios que propone al despacho de la mayoría.

Propone también modificar el inciso 2) del artículo 4º de la Ley 941 que trata de los requisitos que debe presentar el administrador "voluntario gratuito" para inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA). El texto de mayoría propone que el propietario deba presentar "copia certificada del acta de asamblea, la cual debe contener los datos del consorcio...", mientras que la minoría considera que es suficiente con "copia simple del acta de asamblea...".

Corrige el error en la numeración de los artículos de la propuesta de la mayoría a partir del Nº 13 hasta el final.

Santiago Roberto (Bloque Peronista)

Santiago Roberto (Bloque Peronista)

Ya en el Capítulo VI titulado "La aplicación de la plataforma web oficial" modifica sustancialmente la obligatoriedad que imponía el oficialismo en el artículo 23º. El texto que la mayoría propone reza: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la Aplicación Oficial, para el uso obligatorio de toda persona humana o jurídica que administre un consorcio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mientras que el texto de la oposición establece que "el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la Aplicación Oficial, para el uso de los inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que administren a título oneroso un consorcio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La utilización del mismo, en relación a un consorcio determinado deberá ser aprobada por la Asamblea del consorcio". El texto subrayado es el que modificó y agregó el despacho de la minoría.

Al artículo 26º -que trata sobre la confidencialidad de los datos- la minoría agrega un párrafo: "No podrá el administrador ni la autoridad de aplicación exigir a los consorcios información acerca de los propietarios, de las decisiones asamblearias, de movimientos económicos o de la actividad normal del consorcio; ni podrá incorporarla por su cuenta a la plataforma sin autorización expresa de la asamblea del consorcio".

El artículo 31º la oposición propone modificarlo radicalmente. El original del oficialismo ordena: "La plataforma dentro de sus funcionalidades debe incluir la opción de notificar a los propietarios ausentes las ‘propuestas de decisiones’ adoptadas en asamblea, en los términos del artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como la posibilidad de manifestar su voluntad para el rechazo de dicha propuesta. La plataforma debe contar con la certificación de emisor y comunicación al receptor sin alteraciones con el correspondiente acuse de recibo". La oposición, por su parte, propone otro texto: "Ninguna de las comunicaciones cursadas a través de la plataforma tendrá carácter de notificación fehaciente a los fines del artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Por último, con respecto a la posibilidad de la inclusión de las empresas informáticas al funcionamiento de la plataforma, la minoría también rehace el artículo 31º. El despacho de la mayoría deja la elección de las empresas que pueden, o no, integrarse a la plataforma a discreción de los funcionarios de la autoridad de aplicación: "A los fines del objeto de la presente, la autoridad de aplicación puede suscribir convenios con empresas prestadoras de sistemas de servicios para consorcios, a efectos de su integración con el sistema establecido en la presente ley". La minoría propone otro concepto de inclusión: "La plataforma garantiza la interoperabilidad de sus funciones con sistemas alternativos o complementarios mediante la publicación de protocolos y/o servicios para la carga automatizada de datos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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