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Sueldos diciembre/2018 ¡¡¡¡ Esta Nochebuena estuvo Papá Noel !!!! [BPN-26/12/18] Vamos por partes: para hacer los recibos de haberes del mes de diciembre y el ajuste del segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2018 –si es que corresponde- se debe utilizar la escala salarial de diciembre de 2018 establecida por la Resolución 313/2018 homologada el 22 de noviembre pasado < vínculo>.Sin embargo, la novedad es que el pasado 17 de diciembre se firmó un nuevo acuerdo que contempla dos nuevos aumentos: un 11,5% para marzo de 2019 (sobre la escala de febrero/19) y otro 11,5% para mayo sobre la misma escala de febrero. A pesar del hermetismo que rodea el acuerdo, trascendió que los miembros paritarios agregaron al convenio colectivo del sector un artículo 27º bis con un nuevo seguro: en este caso se trata de un "seguro de vida entera" vitalicio que –según rumores- costaría un 0,75% de su salario al trabajador y otro tanto al empleador, un 1,5% en total. Tres días después, el 20 de diciembre, se pusieron de acuerdo en pagar una "contribución solidaria" para la obra social de 250 pesos por trabajador desde este mes hasta noviembre de 2020. Para confirmar estas últimas novedades y los porcentuales de los aumentos habrá que esperar las homologaciones. Como este último semestre fue testigo de muchos acuerdos con porcentajes diversos, esta tabla tiene por objeto visualizar los meses de aplicación y las resoluciones que los generaron:
Bono de $5.000 Y sigue "El culebrón del bono de 5 mil pesos", como tituló Pequeñas Noticias la nota que produjo sobre este desacuerdo entre el sindicato y las cámaras del sector sobre el Decreto 1043/18 que impuso el ejecutivo nacional. "Por una parte el SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) sostiene que debe ser pagado mientras que la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) afirma que no" y ambos argumentan sus posturas: "El 29 de noviembre el Sindicato expresó: "Respecto del bono de $5.000, de carácter no remunerativo, anunciado por el gobierno nacional, cabe consignar que deberá ser abonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del decreto 1043/18", y agregó: "Asimismo, informamos que dicho bono no interfirió en el último acuerdo paritario llevado a cabo por las cámaras y nuestro sindicato". La redacción no entendió el concepto subrayado pero se puede señalar que en el acta acuerdo no figuró el tema en ningún sentido. El que introdujo el tema del bono fue la delegación de APH (Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal) que lo ofreció como único aumento hasta marzo del año que viene. Por su parte la CAPHyAI el día anterior se había remitido al primer párrafo del artículo 4º del Decreto 1.043/18 que expresa: "Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción". Por último la CAPHyAI, el 21 de diciembre –mediante un comunicado- reiteró su postura de que al bono no hay que pagarlo y ofreció ayuda a los administradores: "En el caso de que se recibiera por parte del trabajador algún telegrama intimando el pago del mismo, aconsejamos que se comuniquen con la Cámara para responderlo". Feriados de diciembre Para el sector de la propiedad horizontal, diciembre tiene 4 feriados: 8 y 25 de diciembre que son feriados para todos los trabajadores y el 24 más el 31 que son para los trabajadores de este sector como lo indica el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 en el inciso j del artículo 12º: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10", o sea como un día feriado. Escala de Diciembre 2018 (Res.313/2018)
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
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