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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos diciembre/2018

¡¡¡¡ Esta Nochebuena estuvo Papá Noel !!!!

[BPN-26/12/18] Vamos por partes: para hacer los recibos de haberes del mes de diciembre y el ajuste del segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2018 –si es que corresponde- se debe utilizar la escala salarial de diciembre de 2018 establecida por la Resolución 313/2018 homologada el 22 de noviembre pasado <vínculo>.

Sin embargo, la novedad es que el pasado 17 de diciembre se firmó un nuevo acuerdo que contempla dos nuevos aumentos: un 11,5% para marzo de 2019 (sobre la escala de febrero/19) y otro 11,5% para mayo sobre la misma escala de febrero. A pesar del hermetismo que rodea el acuerdo, trascendió que los miembros paritarios agregaron al convenio colectivo del sector un artículo 27º bis con un nuevo seguro: en este caso se trata de un "seguro de vida entera" vitalicio que –según rumores- costaría un 0,75% de su salario al trabajador y otro tanto al empleador, un 1,5% en total. Tres días después, el 20 de diciembre, se pusieron de acuerdo en pagar una "contribución solidaria" para la obra social de 250 pesos por trabajador desde este mes hasta noviembre de 2020. Para confirmar estas últimas novedades y los porcentuales de los aumentos habrá que esperar las homologaciones.

Como este último semestre fue testigo de muchos acuerdos con porcentajes diversos, esta tabla tiene por objeto visualizar los meses de aplicación y las resoluciones que los generaron:

Julio 2018

1° cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Agosto 2018

2° cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Octubre 2018

Última cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Noviembre 2018

3% de aumento sobre la escala de abril/18 (Res. 143/2018) +

7% de aumento (Res. 313/2018). La planilla se obtuvo al aplicar el 7% sobre la anterior escala de noviembre/18

Diciembre 2018

6% de aumento sobre la escala (Res. 313/2018). Se obtuvo aplicando el 13% (el 7% de noviembre más el 6% de diciembre) a la escala salarial de noviembre homologada por la Disposición 143.

Enero 2019

3% de aumento (Res. 143/2018) +

2% de aumento (Res. 313/2018). En esta escala no queda claro cómo se obtuvieron los valores.

Febrero 2019

3% de aumento (Res. 143/2018) +

2% de aumento (Res. 313/2018). En esta escala no queda claro cómo se obtuvieron los valores.

Marzo 2019

11,5% de aumento sobre la escala de febrero/19 (Nueva paritaria)

Mayo 2019

11,5% de aumento sobre la escala de febrero/19 (Nueva paritaria)

Bono de $5.000

Y sigue "El culebrón del bono de 5 mil pesos", como tituló Pequeñas Noticias la nota que produjo sobre este desacuerdo entre el sindicato y las cámaras del sector sobre el Decreto 1043/18 que impuso el ejecutivo nacional. "Por una parte el SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) sostiene que debe ser pagado mientras que la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) afirma que no" y ambos argumentan sus posturas:

"El 29 de noviembre el Sindicato expresó: "Respecto del bono de $5.000, de carácter no remunerativo, anunciado por el gobierno nacional, cabe consignar que deberá ser abonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del decreto 1043/18", y agregó: "Asimismo, informamos que dicho bono no interfirió en el último acuerdo paritario llevado a cabo por las cámaras y nuestro sindicato". La redacción no entendió el concepto subrayado pero se puede señalar que en el acta acuerdo no figuró el tema en ningún sentido. El que introdujo el tema del bono fue la delegación de APH (Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal) que lo ofreció como único aumento hasta marzo del año que viene.

Por su parte la CAPHyAI el día anterior se había remitido al primer párrafo del artículo 4º del Decreto 1.043/18 que expresa: "Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción".

Por último la CAPHyAI, el 21 de diciembre –mediante un comunicado- reiteró su postura de que al bono no hay que pagarlo y ofreció ayuda a los administradores: "En el caso de que se recibiera por parte del trabajador algún telegrama intimando el pago del mismo, aconsejamos que se comuniquen con la Cámara para responderlo".

Feriados de diciembre

Para el sector de la propiedad horizontal, diciembre tiene 4 feriados: 8 y 25 de diciembre que son feriados para todos los trabajadores y el 24 más el 31 que son para los trabajadores de este sector como lo indica el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 en el inciso j del artículo 12º: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10", o sea como un día feriado.

Escala de Diciembre 2018 (Res.313/2018)

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

23.684

22.697

21.710

19.736

Encargado Permanente sin vivienda

27.838

26.678

25.518

23.198

Ayudante Permanente con vivienda

23.684

22.697

21.710

19.736

Ayudante Permanente sin vivienda

27.838

26.678

25.518

23.198

Ayudante Media jornada

13.919

13.339

12.759

11.599

Personal Asimilado Con vivienda

23.684

22.697

21.710

19.736

Personal Asimilado Sin vivienda

27.838

26.678

25.518

23.198

Mayordomo Con vivienda

24.563

23.539

22.516

20.469

Mayordomo Sin vivienda

28.975

27.768

26.560

24.146

Intendente

35.465

35.465

35.465

35.465

Personal con más 1 función con vivienda

23.684

22.697

21.710

19.736

Personal con más 1 función sin vivienda

27.838

26.678

25.518

23.198

Encargado Guardacoches con vivienda

20.882

20.882

20.882

20.882

Encargado Guardacoches sin vivienda

22.677

22.677

22.677

22.677

Personal Vigilancia Nocturna

25.080

25.080

25.080

25.080

Personal Vigilancia Diurna

23.350

23.350

23.350

23.350

Personal Vigilancia Media Jornada

11.675

11.675

11.675

11.675

Encargado No Permanente Con vivienda

11.236

11.236

11.236

11.236

Encargado No Permanente Sin vivienda

12.212

12.212

12.212

12.212

Ayudante Temporario

22.873

22.873

22.873

22.873

Ayudante Temporario Media Jornada

11.437

11.437

11.437

11.437

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

236,5

Suplente con horario por día

1032,8

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

42,3

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

728,9

Valor vivienda

155,5

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

232

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

464

Plus limpieza de cocheras

577,5

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

855,1

Plus Jardín

577,5

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

971,6

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Diciembre 2018: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 313/2018)

Diciembre de 2018 <vínculo>.

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3-E/2017 BO 27/06/2017)

* A partir del 1/07/17 $8.860 por mes y $44,30 por hora

* A partir del 1/01/18 $9.500 por mes y $47,50 por hora

* A partir del 1/07/18 $10.000 por mes y $50,00 por hora.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de diciembre (4)

Sábado 8, por el día de la Inmaculada Concepción de María, lunes 24 por Nochebuena, martes 25 por Navidad y lunes 31 por víspera del nuevo año.

5)

Días no laborables de diciembre

No hay para el sector.

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Diciembre 2018: Sueldos (Aportes)

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

 1%

Diciembre 2018: Sueldos (Contribuciones)

1)

Jubilación

10,47%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,54%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,92%

5)

Asignaciones Familiares

4,57%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$150,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

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