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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos enero 2019

Nueva escala para enero, para febrero y

[BPN-22/01/19] En este mes de enero estrenamos año y escala salarial. Los recibos de enero deberán confeccionarse con un aumento del 3% cuyo origen es la Resolución 143/2018) más un 2% que aporta la Resolución 313/2018.

El 3% de la primer resolución se aplicó sobre la escala del mes de abril/2018 y el resultado se sumó a la escala del mes de noviembre/2018 (Res.143/18). El 2% que agregó la segunda resolución no queda claro cómo se obtuvo, pero debajo de estos párrafos se copia la escala vigente por este mes de enero.

Por ejemplo: En abril de 2018, un Encargado Permanente sin Vivienda de 4º Categoría tenía un básico de $18.495. El 3% es $554,85 y sumado al valor de la escala salarial del mes de noviembre de 2018 ($20.529 según Resolución 143/18) da un total redondeado para enero de 2019 de $21084 (Resolución 143/18). Pero al agregar el 2% de la Resolución 313/18 el valor para esa función y categoría es de $24.164 según se puede ver en la escala homologada aunque no queda claro sobre qué escala se aplicó ese 2%.

Los aumentos que logró el sector desde julio del año pasado hasta el próximo mayo de 2019 se indican en esta tabla:

Julio 2018

1° cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Agosto 2018

2° cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Octubre 2018

Última cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Noviembre 2018

3% de aumento sobre la escala de abril/18 (Res. 143/2018) +

7% de aumento (Res. 313/2018). La planilla se obtuvo al aplicar el 7% sobre la anterior escala de noviembre/18

Diciembre 2018

6% de aumento sobre la escala (Res. 313/2018). Se obtuvo aplicando el 13% (el 7% de noviembre más el 6% de diciembre) a la escala salarial de noviembre homologada por la Disposición 143.

Enero 2019

3% de aumento (Res. 143/2018) +

2% de aumento (Res. 313/2018). En esta escala no queda claro cómo se obtuvieron los valores.

Febrero 2019

3% de aumento (Res. 143/2018) +

2% de aumento (Res. 313/2018). En esta escala no queda claro cómo se obtuvieron los valores.

Marzo 2019

11,5% de aumento sobre la escala de febrero/19 (Nueva paritaria)

Mayo 2019

11,5% de aumento sobre la escala de febrero/19 (Nueva paritaria)

Y dale con el bono de $5.000…

En el newsletter del 9 de enero de 2019 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la entidad, explicó los motivos por los cuáles no corresponde el pago del famoso bono.

Ante reiteradas consultas recibidas en la redacción sobre este tema y por la importancia del mismo, transcribimos la respuesta que dio el Dr. Albisu en el newsletter antes mencionado:

"Entendemos que quienes redactaron el comunicado con la firma del SUTERH que dice que se debe pagar el bono de los $ 5.000, no han analizado o leído la norma que estableció el bono de los $ 5.000.

Decimos esto, ya que de haberse avanzado en la lectura de los artículos que conforman el Decreto 1043/18 al llegar al 4to del mismo, se hubieran dado cuenta que el bono de los $ 5.000 no corresponde abonarse a los trabajadores de edificios de propiedad horizontal.

Ahora bien, si algún administrador llegara a pagar tal importe o tan solo una cuota de $ 2.500, los consorcistas podrán reclamar al mismo, que ha actuado ejerciendo incorrectamente el mandato otorgado por el consorcio.

Es decir que sería una mala praxis, y por tanto, los consorcistas, podrían reclamar al administrador que se haga responsable pecuniariamente por haber pagado mal.

Artículo 4°.- "Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción."

Para hacer un poco de historia, debemos recordar que se había establecido que en el mes de febrero de 2018 un reajuste desde enero de 2018 del 3,8% y así se publicó la escala salarial correspondiente a enero de 2018.

Al respecto debemos recordar que las partes firmantes del C.C.T. 589/10 habían establecido que en junio de 2018, se trataría la nueva escala y eventuales modificaciones al C.C.T.

Sin perjuicio de ello, y en forma realmente extraña, algunos de los paritarios del convenio se reunieron el 19 de marzo de 2018 y establecieron una nueva pauta salarial para los trabajadores contemplados en el C.C.T. 589/10 sobre la base salarial vigente en marzo de 2018 y así se otorgó un nuevo aumento del 8% con los sueldos de abril de 2018 y otro aumento más del 4% para el mes de agosto de 2018-12-12.

Además de estos aumentos, se fijó el pago de un bono no remunerativo de $ 6.000 que se abonaría en tres cuotas de $ 2.000 en los meses de junio, agosto y octubre de 2018, estableciéndose que estos importes serían por igual para los trabajadores que laboran 200 hs. por mes o tan solo 2 hs. por mes.

Siguiendo con esta historia de los aumentos salariales, tenemos que el 25 de julio de 2018 el Ministerio de Trabajo, homologa un nuevo aumento salarial que se aplicaría a partir de agosto de 2018 donde se sumaba un 4% a los anteriores aumentos, un 3% para el mes de noviembre de 2018, un 3% para el mes de enero de 2019 y un 3% para febrero del mismo año.

Ahora llegamos al 12 de noviembre de 2018 donde se dicta el decreto 1043/18 con el bono de los $ 5.000 y su artículo 4 que hemos transcripto.

Así llegamos al día 14 de noviembre de 2018 donde nuevamente las partes signatarias del convenio fijan nuevos aumentos salariales que se aplicarán en un 7% para el mes de noviembre de 2018; 6% para el mes de diciembre/18 y para enero/19 un 2% y 2% también para febrero de 2019.

Es necesario e interesante que fijemos la fecha del decreto 1043/18 y el hecho que el último acuerdo para noviembre, diciembre, enero y febrero es de fecha posterior al decreto, por tanto, las partes, no podían ignorar, lo que el mencionado decreto establecía en su artículo 4, y digo esto, ya que si al momento de la firma de ese nuevo aumento salarial, se hubiera resuelto que el bono de los $ 5.000 se debía pagar, lo tendrían que haber fijado en forma concreta y precisa tal como lo dice el artículo 4 del decreto: salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Efectuado pues este análisis de las normas legales vigentes, no tenemos más que decir, que realmente no se llega a comprender los motivos jurídicos y fácticos, en que se basan los diversos comunicados que el SUTERH está dando respecto de que el bono se debe pagar, cuando la norma aplicable es tan clara y precisa, que no merece mayor discusión."

Escala de Enero 2019 (Resolución 313/2018)

ENERO 2019

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda 

24.669

23.641

22.613

20.558

Encargado Permanente sin vivienda 

28.996

27.788

26.580

24.164

Ayudante Permanente con vivienda 

24.669

23.641

22.613

20.558

Ayudante Permanente sin vivienda

28.996

27.788

26.580

24.164

Ayudante Media jornada

14.498

13.894

13.290

12.082

Personal Asimilado Con vivienda

24.669

23.641

22.613

20.558

Personal Asimilado Sin vivienda

28.996

27.788

26.580

24.164

Mayordomo Con vivienda

25.585

24.519

23.453

21.321

Mayordomo Sin vivienda

30.181

28.923

27.666

25.151

Intendente

36.941

36.941

36.941

36.941

Personal con más 1 función con vivienda

24.669

23.641

22.613

20.558

Personal con más 1 función sin vivienda

28.996

27.788

26.580

24.164

Encargado Guardacoches con vivienda

21.751

21.751

21.751

21.751

Encargado Guardacoches sin vivienda

23.620

23.620

23.620

23.620

Personal Vigilancia Nocturna

26.123

26.123

26.123

26.123

Personal Vigilancia Diurna

24.322

24.322

24.322

24.322

Personal Vigilancia Media Jornada

12.161

12.161

12.161

12.161

Encargado No Permanente Con vivienda

11.704

11.704

11.704

11.704

Encargado No Permanente Sin vivienda

12.720

12.720

12.720

12.720

Ayudante Temporario

23.825

23.825

23.825

23.825

Ayudante Temporario Media Jornada

11.913

11.913

11.913

11.913

   

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

246,4

Suplente con horario por día

1075,8

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

44,1

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

759,3

Valor vivienda

161,9

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

241,6

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

483,3

Plus limpieza de cocheras

601,6

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

890,7

Plus Jardín

601,6

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1012

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Enero 2019: Sueldos (Aportes)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

 1%

Enero 2019: Sueldos (Contribuciones)

1)

Jubilación (modificado desde enero de 2018)

17,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP (modificado desde enero de 2018)

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

Fondo Nacional del Empleo (FNE) (modificado desde enero de 2018)

0,95%

5)

Asignaciones Familiares (modificado desde enero de 2018)

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

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