Sueldos
Mayo 2019
Nueva
escala y... ¿nuevo Libro de Sueldos Digital?
María Fabiana Lizarralde.
[BPN-22/05/19]
Para este mes de mayo estrenamos escala salarial. La Resolución 100/2019
fue la que homologó los últimos aumentos del sector: 11,5% para marzo y
otro 11.5% para mayo de 2019. Ambos porcentajes son sobre la escala
salarial del mes de febrero pasado y en el caso de mayo, se calcula el
11,5% sobre febrero y luego se le suma al valor de la escala de marzo
pasado.
Como
ejemplo, un Encargado Permanente sin vivienda de 4° categoría tenía un
básico de $25.129 en la escala de Febrero 2019. El 11,5% de $25.129 es de
$2.889,84 con lo cual da un básico para marzo de $28.019. Si volvemos a
aplicar el 11.5% sobre la escala de febrero y lo sumamos al valor de la
escala de marzo, en Mayo 2019 ese mismo encargado tendrá un básico de
$30.909 ($2.889,84 + $25.129).
El
Libro de Sueldos Digital y yo
La
AFIP comenzó a notificar, aunque muy lentamente y a pocos
consorcios de propietarios, la obligatoriedad "de emitir las
hojas móviles que conforman el Libro Especial previsto en el art.
52 de la Ley 20.744 y generar la declaración jurada de Seguridad
Social -F.931- utilizando la aplicación Libro Digital, siendo ésta
la única alternativa a tales efectos según lo dictado en la RG
N°3.781". Las resoluciones que crearon el Libro de Sueldos
Digital fueron emitidas en 2014 y 2015, se publicaron en el Boletín
Oficial del 30 de junio de 2015 y sus números son el 3669/14 y la
941/15.
Con
fecha 27 de abril de 2019, la nota agrega que desde el 24 de abril y
hasta el 24 de mayo se puede habilitar el aplicativo "Libro de
Sueldos Digital" y que finalizado ese plazo se borrarán todos
los datos de prueba que se hayan realizado. Luego, agrega la
dirección www.afip.gob.ar/librodesueldosdigital
para "invitarnos" a obtener más información y solicita
confirmar la recepción de la notificación a un correo
electrónico.
Finalmente,
la Administración Federal de Ingresos Públicos saluda: "Sin
otro particular, te saludamos cordialmente".
Aunque
no sé si es tan importante, no dejó de llamarme la atención que
la AFIP ahora nos tutea: "cumplimos en notificarte",
"vas a tener que", "podrás habilitar", "te
invitamos" y "te saludamos cordialmente".
Antes
que nada, que no cunda el pánico: sólo estarán obligados a usar
el nuevo aplicativo aquellos consorcios que sean notificados por la
AFIP en forma fehaciente. Si bien ninguno de mis clientes ha sido
destinatario de tal deferencia, me esperanzó la casi informalidad
del trato recibido en la nota y corrí a instalarme el aplicativo
para aprender a usarlo y así ayudar a mis amigos y lectores, pero…
no pude.
¡No
importa!, pensé sin perder el optimismo, seguro que al día
siguiente, o al otro, lo ponen a disposición de todo aquel que
quiera aprender a usarlo para poder cumplir con lo que ellos mismos
obligan pero no. Tampoco pude y sigo sin poder :(
Lo
que sí pude es aceptar la invitación a entrar por Internet al
micrositio que promete más información y aprender a operarlo:
imprimí en papel una "Guía de Conceptos Básicos y de
Uso" de 53 páginas, un "Instructivo" de otras 21,
más 6 hojas con especificaciones técnicas para desarrolladores.
Café
en mano, me puse a leer las primeras 53 páginas y cuando las
terminé encaré las siguientes 21 pero el aplicativo sigue sin
aparecer. ¡No importa! Igual lo vamos a lograr :) |
Seguro
vitalicio (Art. 27 bis del CCT 589/10)
La
Resolución 100/2019 también contempló "una cobertura de seguro de
vida entera que ampara la muerte y la supervivencia, combinando la
protección y el ahorro a largo plazo" que pasó a formar parte del
artículo 27º bis del convenio colectivo del sector y cuyo pago se hizo
efectivo desde el pasado mes de abril. En la práctica, los recibos
de haberes del sector deberán tener un nuevo ítem en los descuentos:
"Seguro vitalicio – Art. 27 bis CCT 589/10" del 0.75% sobre el
total bruto de cada trabajador. Para abonar los importes que surgen (0.75%
de aportes + 0.75% de contribuciones sobre los valores brutos del recibo
de haberes) no hay que hacer nada nuevo ya que esos valores aparecen
descriptos en una de las boletas de FATERyH que se generan desde el sitio SiCayC
(Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad
Horizontal).
La
Circular Nº 21 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) indicó sobre el tema que
"este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado, a
excepción de que éste hubiera optado con anterioridad el rescate de su
cuenta individual. Este beneficio surgirá del aporte mensual de los
empleadores del 0.75% de la remuneración bruta del trabajador y una
retención al trabajador del 0.75% sobre dicha remuneración".
Apenas
haya más información sobre este nuevo seguro la informaremos.
Mayo
2019 |
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
31.555 |
30.241 |
28.926 |
26.296 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
37.090 |
35.545 |
34.000 |
30.909 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
31.555 |
30.241 |
28.926 |
26.296 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
37.090 |
35.545 |
34.000 |
30.909 |
Ayudante
Media jornada |
18.545 |
17.773 |
17.000 |
15.454 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
31.555 |
30.241 |
28.926 |
26.296 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
37.090 |
35.545 |
34.000 |
30.909 |
Mayordomo
Con vivienda |
32.727 |
31.363 |
30.000 |
27.272 |
Mayordomo
Sin vivienda |
38.606 |
36.997 |
35.389 |
32.171 |
Intendente |
47.253 |
47.253 |
47.253 |
47.253 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
31.555 |
30.241 |
28.926 |
26.296 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
37.090 |
35.545 |
34.000 |
30.909 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
27.823 |
27.823 |
27.823 |
27.823 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
30.214 |
30.214 |
30.214 |
30.214 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
33.415 |
33.415 |
33.415 |
33.415 |
Personal
Vigilancia Diurna |
31.111 |
31.111 |
31.111 |
31.111 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
15.556 |
15.556 |
15.556 |
15.556 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
14.971 |
14.971 |
14.971 |
14.971 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
16.271 |
16.271 |
16.271 |
16.271 |
Ayudante
Temporario |
30.476 |
30.476 |
30.476 |
30.476 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
15.238 |
15.238 |
15.238 |
15.238 |
Para
Cualquiera de las Categorías |
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) |
315,10 |
Suplente
con horario por día |
1376,10 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
56,40 |
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
971,20 |
Valor
vivienda |
207,20 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%) |
309,10 |
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) |
618,20 |
Plus
limpieza de cocheras |
769,50 |
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades |
1139,30 |
Plus
Jardín |
769,50 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
1294,50 |
Revisar
y controlar
Mayo
2019: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res.
100/2019) |
Mayo
de 2019 < vínculo>. |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
1/2019) |
*
A partir del 1/03/19 $12.500 por mes y $62,50 por hora |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la
Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones
Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional
efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los
trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
mayo: 2 |
Miércoles
1 por el Día del Trabajador y el sábado 25 por el Primer Gobierno
Patrio. |
5) |
Días
no laborables de
mayo: - |
No
hay. |
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Mayo
2019: Sueldos (Aportes del empleado) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Mayo
2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social =
18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
4) |
FNE |
0,95% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10) |
0.75% |
|
|