Sueldos
Junio 2019
Aguinaldo
sin novedades
María
Fabiana Lizarralde.
[BPN-21/06/19]
Para confeccionar los recibos del mes de junio se debe utilizar la escala
salarial de mayo 2019 ya que sigue vigente a la fecha. La única novedad es
que con el mes de junio se debe abonar el primer Sueldo Anual
Complementario (SAC) de 2019. No hay que olvidar que el seguro
vitalicio contemplado en la Resolución 100/2019 también debe descontarse del
SAC, por lo tanto el 0.75% de aportes también debe reflejarse junto con el
resto de los descuentos en el recibo del SAC.
Sueldo
Anual Complementario (SAC)
El
Capítulo III de la Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) tiene por título
"Del sueldo anual complementario" y está formado por los artículos
121º, 122º y 123º. Para tenerlos a mano a la hora de liquidar el SAC, los
reproducimos:
Artículo
121º |
Concepto:
Se entiende por sueldo
anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones
definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador
en el respectivo año calendario. |
Artículo
122º |
Epocas
de pago : El sueldo anual
complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas
con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18
de diciembre de cada año.
El
importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta
por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo
concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de
junio y diciembre de cada año.
A
fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el
empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente
devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual
complementario.
La
diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el
18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo
sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015). |
Artículo
123º |
Extinción
del contrato de trabajo - Pago proporcional: Cuando
se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el
trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá
derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se
establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en
la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el
servicio |
Revisar
y controlar
Junio
2019: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res.
100/2019) |
Mayo
de 2019 < vínculo>. |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
1/2019) |
*
A partir del 1/03/19 $12.500 por mes y $62,50 por hora |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la
Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares
de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los
controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita
a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del
beneficio. |
4) |
Feriados de
junio: 2 |
Lunes
17 por la conmemoración del Gral. Martín Miguel de Güemes y el jueves
20 por el paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano. |
5) |
Días
no laborables de
mayo: - |
No
hay. |
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Junio
2019 y 1° SAC 2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + Anssal 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Junio
2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL
|
6,00% |
4) |
FNE |
0,95% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
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