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Paritarias 2019

Confirmado: se homologó el aumento en tres cuotas de 9,5%

[BPN-15/08/19] Tal cual lo anticipara Pequeñas Noticias, el pasado 30 de julio la Secretaría de Trabajo homologó un acuerdo firmado entre el AIERH [1], APH [2], CAPHyAI [3] y UADI [4] con la FATERyH [5] que otorgó un aumento salarial en tres cuotas de un 9,5%: la primera en julio, la segunda en noviembre y la tercera en marzo de 2020.

En esta oportunidad no se presentaron las escalas salariales para homologar como se hace habitualmente lo que dejó en manos de la entidad sindical la potestad de aplicar esos porcentajes sobre la escala salarial de mayo de 2019 o sobre el mes inmediato anterior a su aplicación. En el primero de los casos los aumentos sumarían un 28,5% y en el segundo un 31.29%, una diferencia de 2.79%.

Es de destacar que el acuerdo firmado posee dos cláusulas de revisión (gatillo): una en enero de 2020 y la otra en abril de ese mismo año. Textualmente reza que "en los meses de enero de 2020 y abril de 2020 se efectuará una revisión conforme al nivel general del Índice de Precios al Consumidor, calculando por el INDEC".

La vigencia del acuerdo es por un año, desde el 1º de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

La homologación lleva el numero EX-2019-960-APN-SECT#MPYT y fue firmado por Lucas Fernández Aparicio, secretario de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo.

APH se opuso

El 26 de julio asistieron a la Secretaría de Trabajo Gabriel Mormandi y Miguel Cane representando a APH quienes se opusieron a la necesidad de pactar una nueva recomposición salarial. Sin embargo, el resto de los miembros paritarios presentaron el acuerdo del 1º de julio y pidieron su homologación y sin más trámite se le dio curso.

Ese mismo día en su cuenta de Facebook APH informó a sus 1.525 seguidores: "Con nuestra expresa oposición y sin dar lugar a discusión previa, [...se suscribió...] un aumento salarial para los encargados de edificios del 9,5% para los meses de julio de 2019, noviembre de 2019 y marzo de 2020". Luego agregó: "Es notable observar el profundo desprecio de las cámaras mencionadas por la opinión de quienes representamos directamente a los propietarios".

Por último expresó: "Insistimos en la carencia absoluta por parte de las mismas de la legitimación necesaria y suficiente para sentarse en la mesa de negociaciones paritarias y a pesar de ello, con una mayoría automática y sin debate previo, nuevamente vuelven a votar un acuerdo salarial con los representantes de la parte trabajadora sin escuchar a quienes somos los verdaderos empleadores".

Durante julio de este año, APH llamó a sus asociados a completar sus datos de adhesión: "Nuestra finalidad, es a corto plazo efectuar una presentación judicial con el respaldo documentado de todos quienes apoyan nuestra asociación", explicó.

Los datos que pide son: Nombre y apellido completo, documento de identidad, correo electrónico, empresa (¿...?), provincia y localidad.

La cronología

El 1º de julio se reunieron el AIERH, la CAPHyAI y la UADI con la FATERyH en la sede del SERACARH para firmar el acuerdo. No estuvieron presentes los representantes de APH. En ese momento expresaron que "luego de intensas negociaciones y teniendo como base la discusión necesaria y urgente recomposición salarial de los trabajadores de la actividad han arribado al siguiente acuerdo salarial". O sea, era urgente.

Sin embargo, inexplicablemente recién el viernes 26 de julio se apersonaron los representantes de las entidades mencionadas junto a los de APH para presentar el acuerdo en la Secretaria de Trabajo y pedir su homologación. Como consecuencia la gran mayoría de los trabajadores recibirá el aumento junto a las liquidaciones de agosto y no con las de julio como hubiera sido deseable. El trámite ingresó bajo el número de expediente EX-2019-50432643-APN-DGDMT#MPYT.

El martes 30 de julio, en el tiempo record de dos días hábiles, el acuerdo fue sometido al control de legalidad conforme a las leyes 14.250 y 23.546 y pasó a la Secretaría de Trabajo que lo homologó.

Al día siguiente, Pequeñas Noticias publicó la confirmación de la homologación en su grupo, su página en Facebook y en cuenta de Twitter.

Las escalas salariales

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

34553

33114

31674

28794

Encargado Permanente sin vivienda

40614

38922

37230

33845

Ayudante Permanente con vivienda

34553

33114

31674

28794

Ayudante Permanente sin vivienda

40614

38922

37230

33845

Ayudante Media jornada

20307

19461

18615

16923

Personal Asimilado Con vivienda

34553

33114

31674

28794

Personal Asimilado Sin vivienda

40614

38922

37230

33845

Mayordomo Con vivienda

35836

34343

32849

29863

Mayordomo Sin vivienda

42273

40512

38750

35228

Intendente

51742

51742

51742

51742

Personal con más 1 función con vivienda

34553

33114

31674

28794

Personal con más 1 función sin vivienda

40614

38922

37230

33845

Encargado Guardacoches con vivienda

30466

30466

30466

30466

Encargado Guardacoches sin vivienda

33084

33084

33084

33084

Personal Vigilancia Nocturna

36590

36590

36590

36590

Personal Vigilancia Diurna

34067

34067

34067

34067

Personal Vigilancia Media Jornada

17033

17033

17033

17033

Encargado No Permanente Con vivienda

16393

16393

16393

16393

Encargado No Permanente Sin vivienda

17817

17817

17817

17817

Ayudante Temporario

33371

33371

33371

33371

Ayudante Temporario Media Jornada

16686

16686

16686

16686

Los adicionales

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

345,1

Suplente con horario por día

1506,8

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

61,7

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1063,5

Valor vivienda

226,8

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

338,5

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

676,9

Plus limpieza de cocheras

842,6

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1247,6

Plus Jardín

842,6

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1417,5

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[1] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[2] APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

[3] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[4] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[5] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

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