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Sueldos Agosto 2019 Casi siempre tarde, pero seguro
[BPN-22/08/19] Recién el pasado 30 de julio la Secretaría de Trabajo homologó el aumento logrado por el sector en tres cuotas: un 9,5% para el mes de julio, otro 9,5% para noviembre y un último 9,5% para el mes de marzo de 2020. El acuerdo firmado también contempla dos cláusulas de revisión que dicen textualmente: "en los meses de enero de 2020 y abril de 2020 se efectuará una revisión conforme al nivel general del Índice de Precios al Consumidor, calculado por el INDEC". Sin duda, para confeccionar los recibos de haberes del mes de agosto se deberá utilizar la nueva escala salarial pero es muy probable que la mayoría de los trabajadores también reciban el ajuste correspondiente al mes de julio ya que la escala salarial con el aumento de julio informada por el sindicato apareció ya avanzado el mes de agosto, altura en la que la mayoría de los sueldos de julio estaban ya liquidados y hasta abonados. Los $2 mil de agosto y de septiembre El gobierno nacional determinó una serie de medidas debido a "la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país" y con el objetivo de aunar "esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo", tal cual dice en el primer considerando del Decreto 561/2019. El Artículo 4° del decreto dice textualmente: "El Estado Nacional financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, lo que resulte menor. Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta pesos sesenta mil ($60.000).Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar". Resumiendo, esta vez los $2.000 para agosto y los $2.000 para septiembre surgirán de un descuento en el aporte a la jubilación que realizan mensualmente los trabajadores siempre que tengan un bruto de hasta $60.000. En caso de que los trabajadores sean de media jornada, suplentes o jornalizados el descuento será proporcional. Cuando el decreto habla del inciso a) del artículo 10º de la Ley N° 24.241 se refiere al "Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en este sistema" y cuando menciona el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 hace referencia a que son obligaciones de los empleadores "Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y depositarlos en la orden del SUSS". Por lo tanto, en el recibo de haberes del mes de agosto deberá quedar expuesto el importe que se descuenta de la jubilación que se transformará en un aumento a recibir por los trabajadores de hasta $2000 para el mes de agosto y la misma suma para el mes de septiembre. En el caso del Formulario 931 habrá que esperar y ver cómo lo implementa la AFIP para poder cumplir con decreto 561/2019. Otro día no laborable para agosto El lunes 19 de agosto fue un día no laborable por lo tanto recordamos la diferencia entre uno no laborable y un feriado. La diferencia radica tanto en la obligatoriedad como en el pago si se fuera a trabajar. En día feriado no se trabaja en todo el territorio nacional mientras que en el día no laborable es el empleador quien decide si se trabaja o no. En cuanto al pago de la jornada, si se trabaja un día feriado se deberá abonar al 100% mientras que si se trabaja un día no laborable el pago es simple, como cualquier otro día. La Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) establece que serán feriados nacionales y días no laborables los que indique la normativa correspondiente. La Ley 27.399 permite al Poder Ejecutivo fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. Para este año, el Decreto Nº 923/2017 estableció como días no laborables con fines turísticos los días 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.Escala Julio 2019
Adicionales
Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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