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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Septiembre 2019

Un mes sin sorpresas ni grandes novedades

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-19/09/19] Para confeccionar los recibos de septiembre no hay novedades que reflejar en los valores salvo el descuento de los $2.000 en los aportes del trabajador.

El acuerdo homologado por el sector el pasado 30 de julio contempla otro 9.5% de aumento para el mes de noviembre y el Decreto 561/2019 es el que estipuló un descuento de hasta $2.000 en los descuentos realizados a los trabajadores siempre que el sueldo bruto no supere los $60.000.

Los $2 mil de agosto y de septiembre en la práctica

A la hora de confeccionar el recibo de haberes debe quedar claro el descuento que financia el estado de los $2.000 o el proporcional según el tiempo trabajado. Lo ideal es mostrarlo en la columna de los descuentos con la leyenda "Dto.561/2009 Art. 4º" pero restando el total a descontar de manera tal que resultará un aumento en lo recibido por el trabajador.

Para reflejar ese importe descontado en el Formulario 931 aparece un ítem llamado "Ajuste Aporte Decreto 561/2019:" donde se debe indicar el importe a descontar de las deducciones que corresponden al trabajador en función del tiempo trabajado.

Si trabaja mensualmente y 8 horas diarias, el importe a descontar será de $2.000; si lo hace durante todo el mes pero 4 horas, el valor será de $1.000 y si es jornalizado o suplente el valor por hora a descontar es de $10. Este importe surge de dividir los $2.000 por 200 horas mensuales.

El Artículo 4° del decreto 561/2019 dice: "El Estado Nacional financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, lo que resulte menor. Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta pesos sesenta mil ($60.000).Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar".

Revisar y controlar

Septiembre 2019: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio por la Secretaría de Trabajo)

Julio de 2019

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de septiembre: -

No hay

5)

Días no laborables de septiembre: -

No hay

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Septiembre 2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007 y Dto. 561/19) con un descuento de hasta $2000.-

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Septiembre 2019: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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