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Sueldos Septiembre 2019 Un mes sin sorpresas ni grandes novedades
[BPN-19/09/19] Para confeccionar los recibos de septiembre no hay novedades que reflejar en los valores salvo el descuento de los $2.000 en los aportes del trabajador. El acuerdo homologado por el sector el pasado 30 de julio contempla otro 9.5% de aumento para el mes de noviembre y el Decreto 561/2019 es el que estipuló un descuento de hasta $2.000 en los descuentos realizados a los trabajadores siempre que el sueldo bruto no supere los $60.000. Los $2 mil de agosto y de septiembre en la práctica A la hora de confeccionar el recibo de haberes debe quedar claro el descuento que financia el estado de los $2.000 o el proporcional según el tiempo trabajado. Lo ideal es mostrarlo en la columna de los descuentos con la leyenda "Dto.561/2009 Art. 4º" pero restando el total a descontar de manera tal que resultará un aumento en lo recibido por el trabajador. Para reflejar ese importe descontado en el Formulario 931 aparece un ítem llamado "Ajuste Aporte Decreto 561/2019:" donde se debe indicar el importe a descontar de las deducciones que corresponden al trabajador en función del tiempo trabajado. Si trabaja mensualmente y 8 horas diarias, el importe a descontar será de $2.000; si lo hace durante todo el mes pero 4 horas, el valor será de $1.000 y si es jornalizado o suplente el valor por hora a descontar es de $10. Este importe surge de dividir los $2.000 por 200 horas mensuales. El Artículo 4° del decreto 561/2019 dice: "El Estado Nacional financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, lo que resulte menor. Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta pesos sesenta mil ($60.000).Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar". Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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