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Sueldos Octubre 2019 La misma escala + $2.500 no remunerativos
[BPN-23/10/19] Los recibos de octubre deberán reflejar la primera cuota de los $5.000 no remunerativos que estipuló el Decreto 665/2019 del Poder Ejecutivo nacional. El sector de la propiedad horizontal lo abonará en dos cuotas: la primera con los haberes de octubre, la segunda con los de noviembre y en forma proporcional al tiempo trabajado. Si el trabajador es de jornada completa deberá cobrar $2500, si es de media jornada $1250 y si es jornalizado o suplente $12.50 por hora. La suma es no remunerativa por lo cual no se tendrá en cuenta para el cálculo de las vacaciones, el aguinaldo y no se descontará por ella los aportes y contribuciones aunque incidirá en el importe correspondiente a la Ley de Riesgo del Trabajo que se abona mensualmente mediante el Formulario 931 de la AFIP. El Cr. Pablo Adrián Schwarz, asesor contable de la CAPHyAI, develó que en su momento –a raíz del exceso en el uso de las sumas no remunerativas en las mejoras salariales- las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo recurrieron a la Justicia para que los importes no remunerativos no estén exentos de los porcentuales a contribuir y sea fácilmente reconocible dónde indicarlos en el aplicativo El experto sugirió que el importe no remunerativo a liquidar tanto en el mes de octubre como en noviembre debería informarse en el ítem "Conceptos no remunerativos" disponible en el aplicativo "Declaración en línea" de la AFIP para confeccionar el Formulario 931. Por último, el especialista agregó que otras de las tareas que se deberán hacer este mes y el próximo es informar el importe no remunerativo en el aplicativo "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" de la AFIP y especificar la norma que así lo estableció: "Decreto 665/2019". Próximo aumento de la escala salarial: Noviembre 2019 La escala salarial de noviembre será la que refleje la segunda cuota del aumento de 9.5% que logró el sector aunque todavía no están disponibles los importes y la propia escala. El pasado 30 de julio la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo que otorgó un aumento salarial en tres cuotas: un 9,5% en julio, un 9,5% en noviembre y otro 9.5% en marzo de 2020. Habrá que esperar la publicación de las escalas para poder saber sobre qué valores se aplicarán los dos porcentuales restantes del aumento acordado. En casa de herrero... A modo de curiosidad es de destacar que en el sitio institucional del SUTERH, en la página dedicada a los feriados de octubre, no mencionan el día 2 de octubre en el que se festeja el día del trabajador de propiedad horizontal (artículo 13º del convenio colectivo de trabajo) <vínculo>. Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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