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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Octubre 2019

La misma escala + $2.500 no remunerativos

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-23/10/19] Los recibos de octubre deberán reflejar la primera cuota de los $5.000 no remunerativos que estipuló el Decreto 665/2019 del Poder Ejecutivo nacional. El sector de la propiedad horizontal lo abonará en dos cuotas: la primera con los haberes de octubre, la segunda con los de noviembre y en forma proporcional al tiempo trabajado.

Si el trabajador es de jornada completa deberá cobrar $2500, si es de media jornada $1250 y si es jornalizado o suplente $12.50 por hora.

La suma es no remunerativa por lo cual no se tendrá en cuenta para el cálculo de las vacaciones, el aguinaldo y no se descontará por ella los aportes y contribuciones aunque incidirá en el importe correspondiente a la Ley de Riesgo del Trabajo que se abona mensualmente mediante el Formulario 931 de la AFIP. El Cr. Pablo Adrián Schwarz, asesor contable de la CAPHyAI, develó que en su momento –a raíz del exceso en el uso de las sumas no remunerativas en las mejoras salariales- las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo recurrieron a la Justicia para que los importes no remunerativos no estén exentos de los porcentuales a contribuir y sea fácilmente reconocible dónde indicarlos en el aplicativo

El experto sugirió que el importe no remunerativo a liquidar tanto en el mes de octubre como en noviembre debería informarse en el ítem "Conceptos no remunerativos" disponible en el aplicativo "Declaración en línea" de la AFIP para confeccionar el Formulario 931.

Por último, el especialista agregó que otras de las tareas que se deberán hacer este mes y el próximo es informar el importe no remunerativo en el aplicativo "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" de la AFIP y especificar la norma que así lo estableció: "Decreto 665/2019".

Próximo aumento de la escala salarial: Noviembre 2019

La escala salarial de noviembre será la que refleje la segunda cuota del aumento de 9.5% que logró el sector aunque todavía no están disponibles los importes y la propia escala.

El pasado 30 de julio la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo que otorgó un aumento salarial en tres cuotas: un 9,5% en julio, un 9,5% en noviembre y otro 9.5% en marzo de 2020. Habrá que esperar la publicación de las escalas para poder saber sobre qué valores se aplicarán los dos porcentuales restantes del aumento acordado.

En casa de herrero...

A modo de curiosidad es de destacar que en el sitio institucional del SUTERH, en la página dedicada a los feriados de octubre, no mencionan el día 2 de octubre en el que se festeja el día del trabajador de propiedad horizontal (artículo 13º del convenio colectivo de trabajo) <vínculo>.

Revisar y controlar

Octubre 2019: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio por la Secretaría de Trabajo)

Julio de 2019

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de Octubre: 2

Miércoles 2 por el día del Trabajador de Propiedad Horizontal.

Sábado 12 por el día del Respeto a la Diversidad Cultural

5)

Días no laborables de Octubre: 1

Lunes 14 por ser puente turístico

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Octubre 2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Octubre 2019: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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