Sueldos Noviembre
2019
Nueva
escala + últimos $2.500 no remunerativos
[BPN-21/11/19]
El mes de noviembre estrena escala salarial y se debe abonar la segunda y
última cuota de los $5.000 no remunerativos que estipuló el Decreto
665/2019 del Poder Ejecutivo nacional.
El
aumento de este mes corresponde a la segunda cuota de 9.5% que
logró el sector. Ese porcentaje se aplicó a la escala salarial vigente
desde el mes de mayo 2019 y se sumó a los valores de la escala del mes de
julio. Por ejemplo, un "Encargado permanente con vivienda" de
4º categoría tenía un básico de $26.296 en mayo de 2019. Si se calcula
el 9.5% da un valor de $2.498 que sumado al básico del mes de julio
($28.794) da un valor de $31.292 para noviembre.
Con
respecto a la segunda cuota no remunerativa, si el trabajador es de
jornada completa deberá cobrar $2.500, si es de media jornada $1.250 y si
es jornalizado o suplente $12.50 por hora que surge de dividir los $2.500
por 200 horas.
Es
de recordar que el 30 de julio pasado la Secretaría de Trabajo había
homologado el acuerdo que otorgó un aumento salarial en tres cuotas:
un 9,5% en julio, un 9,5% en noviembre y otro 9.5% en marzo de
2020.
Segundo
SAC 2019
Por
otra parte, a fines de noviembre es un buen momento para liquidar el
segundo Sueldo Anual Complementario (SAC), ya que el mismo debe abonarse
por ley cada 18 de diciembre. El artículo 122º de la Ley de Contrato de
Trabajo dice con respecto a las épocas de pago:
"El
sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera
de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con
vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El
importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A
fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario,
el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota
del sueldo anual complementario.
La
diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota
abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Ley
N° 27.073 B.O.
20/1/2015)" |
Bonificación
anual
El
artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo del sector en su inciso 7
estipuló, desde hace ya algunos años, el pago de una suma adicional del
20% sobre el valor básico de la escala salarial de cada trabajador:
"Los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la
segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma
adicional equivalente al veinte por ciento sobre la remuneración básica
de cada trabajador según la categoría que revista". Esta suma es
remunerativa, pero no se tiene en cuenta para el cálculo del aguinaldo ni
para cualquier otra indemnización ni horas extras.
La
nueva escala de Noviembre 2019
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
37.551 |
35.986 |
34.422 |
31.292 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
44.138 |
42.299 |
40.460 |
36.781 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
37.551 |
35.986 |
34.422 |
31.292 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
44.138 |
42.299 |
40.460 |
36.781 |
Ayudante
Media jornada |
22.069 |
21.149 |
20.230 |
18.391 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
37.551 |
35.986 |
34.422 |
31.292 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
44.138 |
42.299 |
40.460 |
36.781 |
Mayordomo
Con vivienda |
38.945 |
37.322 |
35.699 |
32.454 |
Mayordomo
Sin vivienda |
45.941 |
44.027 |
42.112 |
38.284 |
Intendente |
56.231 |
56.231 |
56.231 |
56.231 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
37.551 |
35.986 |
34.422 |
31.292 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
44.138 |
42.299 |
40.460 |
36.781 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
33.110 |
33.110 |
33.110 |
33.110 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
35.954 |
35.954 |
35.954 |
35.954 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
39.764 |
39.764 |
39.764 |
39.764 |
Personal
Vigilancia Diurna |
37.022 |
37.022 |
37.022 |
37.022 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
18.511 |
18.511 |
18.511 |
18.511 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
17.815 |
17.815 |
17.815 |
17.815 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
19.363 |
19.363 |
19.363 |
19.363 |
Ayudante
Temporario |
36.266 |
36.266 |
36.266 |
36.266 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
18.133 |
18.133 |
18.133 |
18.133 |
Adicionales
Para
Cualquiera de las Categorías |
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) |
375,00 |
Suplente
con horario por día |
1.637,50 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
67,10 |
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
1.155,70 |
Valor
vivienda |
246,50 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%) |
367,80 |
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) |
735,60 |
Plus
limpieza de cocheras |
915,70 |
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades |
1.355,80 |
Plus
Jardín |
915,70 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
1.540,40 |
Revisar
y controlar
Noviembre
2019: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo) |
Noviembre
de 2019 |
2) |
Sueldo
M ínimo
Vital y Móvil
(Resoluci ón
6/2019) |
*
A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora
*
A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora
*
A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1 º de
julio de 2010 la Administración
Nacional de la Seguridad Social liquidará en
forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De
esta forma, el Estado Nacional efectúa
los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores
y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
Noviembre: 1 |
Lunes
18 por el día de la Soberanía Nacional |
5) |
D ías
no laborables de
Noviembre: - |
- |
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08) |
Seg ún
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración
en línea"
o la versión
vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Noviembre
2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Noviembre
2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
4) |
FNE |
0,95% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
|
|