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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Noviembre 2019

Nueva escala + últimos $2.500 no remunerativos

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-21/11/19] El mes de noviembre estrena escala salarial y se debe abonar la segunda y última cuota de los $5.000 no remunerativos que estipuló el Decreto 665/2019 del Poder Ejecutivo nacional.

El aumento de este mes corresponde a la segunda cuota de 9.5% que logró el sector. Ese porcentaje se aplicó a la escala salarial vigente desde el mes de mayo 2019 y se sumó a los valores de la escala del mes de julio. Por ejemplo, un "Encargado permanente con vivienda" de 4º categoría tenía un básico de $26.296 en mayo de 2019. Si se calcula el 9.5% da un valor de $2.498 que sumado al básico del mes de julio ($28.794) da un valor de $31.292 para noviembre.

Con respecto a la segunda cuota no remunerativa, si el trabajador es de jornada completa deberá cobrar $2.500, si es de media jornada $1.250 y si es jornalizado o suplente $12.50 por hora que surge de dividir los $2.500 por 200 horas.

Es de recordar que el 30 de julio pasado la Secretaría de Trabajo había homologado el acuerdo que otorgó un aumento salarial en tres cuotas: un 9,5% en julio, un 9,5% en noviembre y otro 9.5% en marzo de 2020.

Segundo SAC 2019

Por otra parte, a fines de noviembre es un buen momento para liquidar el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC), ya que el mismo debe abonarse por ley cada 18 de diciembre. El artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo dice con respecto a las épocas de pago:

"El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)"

Bonificación anual

El artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo del sector en su inciso 7 estipuló, desde hace ya algunos años, el pago de una suma adicional del 20% sobre el valor básico de la escala salarial de cada trabajador: "Los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista". Esta suma es remunerativa, pero no se tiene en cuenta para el cálculo del aguinaldo ni para cualquier otra indemnización ni horas extras.

La nueva escala de Noviembre 2019

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

37.551

35.986

34.422

31.292

Encargado Permanente sin vivienda

44.138

42.299

40.460

36.781

Ayudante Permanente con vivienda

37.551

35.986

34.422

31.292

Ayudante Permanente sin vivienda

44.138

42.299

40.460

36.781

Ayudante Media jornada

22.069

21.149

20.230

18.391

Personal Asimilado Con vivienda

37.551

35.986

34.422

31.292

Personal Asimilado Sin vivienda

44.138

42.299

40.460

36.781

Mayordomo Con vivienda

38.945

37.322

35.699

32.454

Mayordomo Sin vivienda

45.941

44.027

42.112

38.284

Intendente

56.231

56.231

56.231

56.231

Personal con más 1 función con vivienda

37.551

35.986

34.422

31.292

Personal con más 1 función sin vivienda

44.138

42.299

40.460

36.781

Encargado Guardacoches con vivienda

33.110

33.110

33.110

33.110

Encargado Guardacoches sin vivienda

35.954

35.954

35.954

35.954

Personal Vigilancia Nocturna

39.764

39.764

39.764

39.764

Personal Vigilancia Diurna

37.022

37.022

37.022

37.022

Personal Vigilancia Media Jornada

18.511

18.511

18.511

18.511

Encargado No Permanente Con vivienda

17.815

17.815

17.815

17.815

Encargado No Permanente Sin vivienda

19.363

19.363

19.363

19.363

Ayudante Temporario

36.266

36.266

36.266

36.266

Ayudante Temporario Media Jornada

18.133

18.133

18.133

18.133

Adicionales

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

375,00

Suplente con horario por día

1.637,50

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

67,10

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1.155,70

Valor vivienda

246,50

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

367,80

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

735,60

Plus limpieza de cocheras

915,70

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1.355,80

Plus Jardín

915,70

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1.540,40

Revisar y controlar

Noviembre 2019: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Noviembre de 2019

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de Noviembre: 1

Lunes 18 por el día de la Soberanía Nacional

5)

Días no laborables de Noviembre: -

-

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Noviembre 2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Noviembre 2019: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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