Sueldos
Diciembre 2019
Aguinaldo,
bono, feriados…
[BPN-20/12/19]
En el mes de diciembre se deberá liquidar el mes propiamente dicho de
trabajo, el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) y la
bonificación anual impuesta por la Resolución ST 1934/15.
2°
SAC 2019
El
segundo SAC debe abonarse el 18 de diciembre de cada año y para poder
calcularlo se hace un estimado para luego ajustarlo a fin de mes. El
artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo dice textualmente:
"El
sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera
de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con
vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El
importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A
fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario,
el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota
del sueldo anual complementario.
La
diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota
abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Ley
N° 27.073 B.O.
20/1/2015)" |
Bonificación
anual
El
artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo del sector en su inciso 7
estipuló, desde el año 2015, el pago de una suma adicional del 20% sobre
el valor básico de la escala salarial de cada trabajador: "Los
trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda
cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional
equivalente al 20 por ciento sobre la remuneración básica de cada
trabajador según la categoría que revista". Esta suma es
remunerativa, pero no se tiene en cuenta para el cálculo del aguinaldo ni
para cualquier otra indemnización ni horas extras.
Feriados
especiales del 24 y el 31 de diciembre
Para
el sector de la propiedad horizontal los días 24 y 31 de diciembre son
como días feriados ya que el inciso j) del artículo 12 dice: "Se
otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no
generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el
trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser
abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT
589/10". Poe su parte, el artículo 13º estipula el 2 de octubre
como el día del Trabajador de Propiedad Horizontal y aclara que si ese
día se trabaja deberá ser abonado como un día feriado.
Para
resumir, en el sector de la propiedad horizontal, este diciembre de 2019
tiene 4 feriados: domingo 8, martes 24, miércoles 25 y martes 31.
Revisar
y controlar
Diciembre
2019: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo) |
Noviembre
de 2019 |
2) |
Sueldo
M ínimo
Vital y Móvil
(Resoluci ón
6/2019) |
*
A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora
*
A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora
*
A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1 º de
julio de 2010 la Administración
Nacional de la Seguridad Social liquidará en
forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De
esta forma, el Estado Nacional efectúa
los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores
y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
Diciembre: 4 |
Domingo
8 por el día de la Virgen María, martes 24 por convenio colectivo,
miércoles 25 por Navidad y martes 31 también por convenio
colectivo |
5) |
D ías
no laborables de
Diciembre: - |
- |
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08) |
Seg ún
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración
en línea"
o la versión
vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Diciembre
2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Diciembre
2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
4) |
FNE |
0,95% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
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