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Sueldos Enero 2020 Debuta el ‘Incremento solidario’ y sigue la doble indemnización
[BPN-23/01/20] Para el mes de enero se mantiene la misma escala salarial de diciembre pero deberá agregarse un nuevo ítem denominado "Incremento solidario" por $3.000 para los trabajadores mensualizados de jornada completa o la proporción correspondiente al tiempo trabajado para los suplentes, jornalizados y trabajadores de media jornada. Por otra parte y desde el 13 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días y esto implica -en caso de despido sin justa causa durante ese período- que la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. El "Incremento solidario" El Decreto 14/2020 se publicó en el Boletín Oficial del día 4 de enero del corriente y el artículo 1° dice textualmente: "Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de pesos un mil ($1.000). El artículo 2° hace algunas aclaraciones importantes a tener en cuenta: "a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva. c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado "Incremento solidario". d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Resumiendo, en el mes de enero y hasta tanto se resuelvan las paritarias, el recibo deberá tener un nuevo ítem llamado "Incremento solidario" de $3000 para un trabajador de jornada completa, $1500 para uno de media jornada y $15 por hora ($3000/200 horas) para los trabajadores de jornadas menores a la legal. Doble indemnización El Decreto 34/2019 se publicó en el Boletín Oficial del día 13 de diciembre de 2019 y así declaró "la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto" en el 1° artículo. El siguiente, aclara que "en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente" y el 3° completa la información al decir que "la duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo". En el 4° artículo se exceptúa del beneficio de la doble indemnización "a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia" En la práctica, la doble indemnización deberá aplicarse a la indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso y la integración del mes de despido. Quedan afuera de este doble cálculo el SAC proporcional al tiempo trabajado y las vacacione no gozadas. Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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