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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Febrero 2020

Siguiente escalón del ‘Incremento solidario

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-21/02/20] Los recibos del mes de febrero se deberán confeccionar con la misma escala salarial de diciembre y se mantiene el ítem denominado "Incremento solidario" pero a partir de este mes será de $4.000 para los trabajadores mensualizados de jornada completa, $2.000 para los de media jornada y $20 por hora para los suplentes y jornalizados.

Se destaca que este mes los días 24 y 25 de carnaval son feriados nacionales y por lo tanto -de trabajarse- se deben pagar al 100%.

Por otra parte, el próximo mes de marzo cambia la escala salarial y habrá que ver cómo jugará el incremento solidario que impuso el Decreto 14/2020. El pasado 30 de julio la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo que otorgó un aumento salarial en tres cuotas: un 9,5% en julio, un 9,5% en noviembre y otro 9.5% en marzo de 2020

Sobre este último aumento, las políticas que debió implementar el presidente de la Nación Alberto Fernández para capear la crisis económica trajeron muchas dudas a pesar de ya haber sido homologado.

El "Incremento solidario" y los adicionales del sector

Si bien el artículo 2° del Decreto 14/2020 en su inciso b) dice que el incremento solidario "No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva", el pasado 28 de enero, el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) envió a sus asociados una circular en la que determinaba que los adicionales de enero y febrero debían ser incrementados en el mismo porcentaje que surge del aumento solidario de 3 mil pesos para el primer mes del año y de 4 mil para el segundo [1]

No obstante la notificación enviada por AIERH, a la fecha no hay nuevos valores para los adicionales del sector informados por el sindicato.

Habrá que estar pendiente de posibles anuncios que puedan modificar los valores de los adicionales para febrero y de ser así, ajustar los correspondientes al mes de enero, de corresponder.

Revisar y controlar

Febrero 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Noviembre de 2019

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

$4000 y proporcional al tiempo trabajado

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de febrero: 2

Lunes 24 y martes 25 de Carnaval

6)

Días no laborables de enero: -

-

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Febrero 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Febrero 2020: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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[1] BPN Nº 674 del 14/02/20: "Habría habido un acuerdo para incrementar los adicionales".

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