Sueldos
Marzo 2020
Un
mes totalmente atípico
[BPN-18/03/20]
Para liquidar los haberes del mes de marzo, hay una nueva escala salarial
tal como lo indica el acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo el
pasado 30 de julio. En marzo se aplicará el tercer y último 9.5% de
aumento logrado por el sector. Para entender este último tramo del
acuerdo, el aumento se aplica sobre la escala de mayo 2019 y el resultado
se suma al valor de la escala de noviembre 2019.
Por
ejemplo, en el mes de mayo el valor de un Encargado Permanente sin
vivienda de 4° categoría tenía un básico de $30.909. El 9,5% sobre ese
valor da $2.936,35 y si se suma al importe que se indica en la escala de
noviembre de 2019 de $ 3.6781, el valor resultante y redondeado será de
$39.718 como aparece en la nueva escala de marzo 2020.
En
marzo se mantiene el ítem denominado "Incremento solidario" por
$4.000 para los trabajadores mensualizados de jornada completa, $2.000
para los de media jornada y $20 por hora para los suplentes y jornalizados
hasta tanto se tengan novedades (Decreto 14/2020)
Feriados
de marzo 2020
El
Artículo 1° del Decreto 717/2019 publicado en el Boletín Oficial (BO)
del 18 de octubre pasado establece tres días feriados con fines
turísticos y para el 2020 son: "23 de marzo, 10 de julio
y 7 de diciembre".
Por
su parte, el Decreto 1584/2010 y las normas que lo modificaron, establece
como feriado el 24 de marzo por el "Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia" y no se traslada.
En
este caso el lunes 23 y el martes 24 de marzo de este año son dos días
feriados, por lo tanto si el trabajador concurre al edificio a realizar
tus tareas, recibirá un pago doble tal como lo estipula la ley.
Consorcios
y licencias
Según
informó la CAPHyAI por estas horas, la excepción al deber de asistencia
al lugar de trabajo previsto por la Resolución 207/2020 "no
está dirigida a toda persona mayor de 60 años", y explicó:
para el "personal con vivienda, como sucede en gran parte de los
consorcios –atendiendo la particularidad de la actividad– no
sería de aplicación automática esta medida ya que no debe
desplazarse de su casa al trabajo y viceversa".
Agregó
también: "la norma contempla expresamente ‘personal esencial para
el adecuado funcionamiento del establecimiento’, es decir si no tengo
otro trabajador en el edificio, el encargado se encuentra comprendido
dentro de este grupo de trabajadores, que siendo mayores o menores de 60
años son esenciales al movimiento y limpieza del edificio".
Argumentó:
"Entendemos y consideramos que en estas especiales circunstancias
todos debemos colaborar a nivel social. Por lo tanto, como sugerencias
podríamos plantear que el personal no ejerza en forma constante deber de
vigilancia en el hall del edificio. Procurar realizar tareas de limpieza
en aquellos momentos en que con mayor habitualidad la gente menos entra y
sale del edificio".
Recomendó
también:
1.-
Evitar encuentros y charlas en vereda.
2.-
Acordar jornadas de trabajo excepcionales en los que, por ejemplo, ingrese
más tarde o se retire más temprano con el fin de evitar aglomeraciones
en medios de transporte público para aquellos que viajan.
3.-
Turnar al personal en caso de tener más de un trabajador.
La
resolución "in fine"
Después
de las medidas anunciadas por el Presidente de la Nación y en línea con
las acciones de profilaxis y prevención del Coronavirus, la Resolución
207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO
17/03/2020) considera que "deben ampliarse los grupos de personas
alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo
en función de sus características personales" y por la importancia
de tales medidas reproducimos los artículos de la resolución:
"Artículo
1: Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce
días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los
trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la
naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose
incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma
continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios
reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen
en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes
de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas
comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de
múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la
suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos
contratos.
a.
Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad,
excepto que sean considerados "personal esencial para el
adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará
"personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.
b.
Trabajadoras embarazadas
c.
Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que
define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos
grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha,
son:
1.
Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar
obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
severo.
2.
Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3.
Inmunodeficiencias.
4.
Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en
diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes
seis meses.
No
podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los
incisos b) y c)
Artículo
2: Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del
deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas
tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar
de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Artículo
3: Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas
establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de
la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se
considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o
persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona
alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su
empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos
indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá
acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por
hogar.
Artículo
4: Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas
necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en
el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado
funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las
medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a
distancia.
El
artículo 5 es de forma y al pié de la resolución se encuentra la firma
del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Omar Moroni.
Escala
Salarial Marzo 2020
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
40.549 |
38.859 |
37.170 |
33.791 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
47.661 |
45.675 |
43.689 |
39.718 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
40.549 |
38.859 |
37.170 |
33.791 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
47.661 |
45.675 |
43.689 |
39.718 |
Ayudante
Media jornada |
23.831 |
22.838 |
21.845 |
19.859 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
40.549 |
38.859 |
37.170 |
33.791 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
47.661 |
45.675 |
43.689 |
39.718 |
Mayordomo
Con vivienda |
42.054 |
40.302 |
38.549 |
35.045 |
Mayordomo
Sin vivienda |
49.608 |
47.541 |
45.474 |
41.340 |
Intendente |
60.720 |
60.720 |
60.720 |
60.720 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
40.549 |
38.859 |
37.170 |
33.791 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
47.661 |
45.675 |
43.689 |
39.718 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
35.753 |
35.753 |
35.753 |
35.753 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
38.825 |
38.825 |
38.825 |
38.825 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
42.939 |
42.939 |
42.939 |
42.939 |
Personal
Vigilancia Diurna |
39.978 |
39.978 |
39.978 |
39.978 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
19.989 |
19.989 |
19.989 |
19.989 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
19.238 |
19.238 |
19.238 |
19.238 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
20.908 |
20.908 |
20.908 |
20.908 |
Ayudante
Temporario |
39.162 |
39.162 |
39.162 |
39.162 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
19.581 |
19.581 |
19.581 |
19.581 |
Para
Cualquiera de las Categorías |
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) |
404,90 |
Suplente
con horario por día |
1.768,30 |
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
72,50 |
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
1.248,00 |
Valor
vivienda |
266,20 |
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%) |
397,20 |
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) |
794,40 |
Plus
limpieza de cocheras |
988,80 |
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades |
1.464,00 |
Plus
Jardín |
988,80 |
Plus
Zona Desfavorable |
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
1.663,40 |
Revisar
y controlar
Marzo
2020: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo) |
Marzo
de 2020 |
2) |
Incremento
solidario (Dto.
14/2020) |
$4000
y proporcional al tiempo trabajado |
3) |
Sueldo
M ínimo
Vital y Móvil
(Resoluci ón
6/2019) |
*
A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora
*
A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora
*
A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora |
4) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1 º de
julio de 2010 la Administración
Nacional de la Seguridad Social liquidará en
forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De
esta forma, el Estado Nacional efectúa
los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores
y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
5) |
Feriados de
marzo: 2 |
Lunes
23 y martes 24 |
6) |
D ías
no laborables de
marzo: - |
- |
7) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Seg ún
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración
en línea"
o la versión
vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Marzo
2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Marzo
2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
4) |
FNE |
0,95% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
|
|