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       Sueldos
      Marzo 2020 
      
      Un
      mes totalmente atípico 
      
        
      [BPN-18/03/20]
      Para liquidar los haberes del mes de marzo, hay una nueva escala salarial
      tal como lo indica el acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo el
      pasado 30 de julio. En marzo se aplicará el tercer y último 9.5% de
      aumento logrado por el sector. Para entender este último tramo del
      acuerdo, el aumento se aplica sobre la escala de mayo 2019 y el resultado
      se suma al valor de la escala de noviembre 2019. 
      Por
      ejemplo, en el mes de mayo el valor de un Encargado Permanente sin
      vivienda de 4° categoría tenía un básico de $30.909. El 9,5% sobre ese
      valor da $2.936,35 y si se suma al importe que se indica en la escala de
      noviembre de 2019 de $ 3.6781, el valor resultante y redondeado será de
      $39.718 como aparece en la nueva escala de marzo 2020. 
      En
      marzo se mantiene el ítem denominado "Incremento solidario" por
      $4.000 para los trabajadores mensualizados de jornada completa, $2.000
      para los de media jornada y $20 por hora para los suplentes y jornalizados
      hasta tanto se tengan novedades (Decreto 14/2020) 
      
      Feriados
      de marzo 2020 
      
      El
      Artículo 1° del Decreto 717/2019 publicado en el Boletín Oficial (BO)
      del 18 de octubre pasado establece tres días feriados con fines
      turísticos y para el 2020 son: "23 de marzo, 10 de julio
      y 7 de diciembre". 
      Por
      su parte, el Decreto 1584/2010 y las normas que lo modificaron, establece
      como feriado el 24 de marzo por el "Día Nacional de la
      Memoria por la Verdad y la Justicia" y no se traslada. 
      En
      este caso el lunes 23 y el martes 24 de marzo de este año son dos días
      feriados, por lo tanto si el trabajador concurre al edificio a realizar
      tus tareas, recibirá un pago doble tal como lo estipula la ley. 
      
      Consorcios
      y licencias 
      
      Según
      informó la CAPHyAI por estas horas, la excepción al deber de asistencia
      al lugar de trabajo previsto por la Resolución 207/2020 "no
      está dirigida a toda persona mayor de 60 años", y explicó:
      para el "personal con vivienda, como sucede en gran parte de los
      consorcios –atendiendo la particularidad de la actividad– no
      sería de aplicación automática esta medida ya que no debe
      desplazarse de su casa al trabajo y viceversa". 
      Agregó
      también: "la norma contempla expresamente ‘personal esencial para
      el adecuado funcionamiento del establecimiento’, es decir si no tengo
      otro trabajador en el edificio, el encargado se encuentra comprendido
      dentro de este grupo de trabajadores, que siendo mayores o menores de 60
      años son esenciales al movimiento y limpieza del edificio". 
      Argumentó:
      "Entendemos y consideramos que en estas especiales circunstancias
      todos debemos colaborar a nivel social. Por lo tanto, como sugerencias
      podríamos plantear que el personal no ejerza en forma constante deber de
      vigilancia en el hall del edificio. Procurar realizar tareas de limpieza
      en aquellos momentos en que con mayor habitualidad la gente menos entra y
      sale del edificio". 
      Recomendó
      también: 
      1.-
      Evitar encuentros y charlas en vereda. 
      2.-
      Acordar jornadas de trabajo excepcionales en los que, por ejemplo, ingrese
      más tarde o se retire más temprano con el fin de evitar aglomeraciones
      en medios de transporte público para aquellos que viajan. 
      3.-
      Turnar al personal en caso de tener más de un trabajador. 
      
      La
      resolución "in fine" 
      
      Después
      de las medidas anunciadas por el Presidente de la Nación y en línea con
      las acciones de profilaxis y prevención del Coronavirus, la Resolución
      207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO
      17/03/2020) considera que "deben ampliarse los grupos de personas
      alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo
      en función de sus características personales" y por la importancia
      de tales medidas reproducimos los artículos de la resolución: 
      "Artículo
      1: Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce
      días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los
      trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
      descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la
      naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose
      incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma
      continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios
      reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen
      en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes
      de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas
      comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de
      múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la
      suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos
      contratos. 
      a.
      Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad,
      excepto que sean considerados "personal esencial para el
      adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará
      "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud. 
      b.
      Trabajadoras embarazadas 
      
      c.
      Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que
      define la autoridad sanitaria nacional. 
      Dichos
      grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha,
      son: 
      1.
      Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar
      obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
      broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
      severo. 
      2.
      Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
      coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 
      3.
      Inmunodeficiencias. 
      4.
      Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en
      diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes
      seis meses. 
      No
      podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los
      incisos b) y c) 
      Artículo
      2: Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del
      deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas
      tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar
      de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual,
      establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
      realizada. 
      Artículo
      3: Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas
      establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de
      la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se
      considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o
      persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
      indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona
      alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su
      empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos
      indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá
      acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por
      hogar. 
      Artículo
      4: Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas
      necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en
      el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado
      funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las
      medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a
      distancia. 
      El
      artículo 5 es de forma y al pié de la resolución se encuentra la firma
      del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Omar Moroni. 
      
      Escala
      Salarial Marzo 2020 
      
      
        
          | 
             FUNCION  | 
          
             1°
            Categoría  | 
          
             2°
            Categoría  | 
          
             3°
            Categoría  | 
          
             4°
            Categoría  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Permanente con vivienda  | 
          
             40.549  | 
          
             38.859  | 
          
             37.170  | 
          
             33.791  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Permanente sin vivienda  | 
          
             47.661  | 
          
             45.675  | 
          
             43.689  | 
          
             39.718  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Permanente con vivienda  | 
          
             40.549  | 
          
             38.859  | 
          
             37.170  | 
          
             33.791  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Permanente sin vivienda  | 
          
             47.661  | 
          
             45.675  | 
          
             43.689  | 
          
             39.718  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Media jornada  | 
          
             23.831  | 
          
             22.838  | 
          
             21.845  | 
          
             19.859  | 
         
        
          | 
             Personal
            Asimilado Con vivienda  | 
          
             40.549  | 
          
             38.859  | 
          
             37.170  | 
          
             33.791  | 
         
        
          | 
             Personal
            Asimilado Sin vivienda  | 
          
             47.661  | 
          
             45.675  | 
          
             43.689  | 
          
             39.718  | 
         
        
          | 
             Mayordomo
            Con vivienda  | 
          
             42.054  | 
          
             40.302  | 
          
             38.549  | 
          
             35.045  | 
         
        
          | 
             Mayordomo
            Sin vivienda  | 
          
             49.608  | 
          
             47.541  | 
          
             45.474  | 
          
             41.340  | 
         
        
          | 
             Intendente  | 
          
             60.720  | 
          
             60.720  | 
          
             60.720  | 
          
             60.720  | 
         
        
          | 
             Personal
            con más 1 función con vivienda  | 
          
             40.549  | 
          
             38.859  | 
          
             37.170  | 
          
             33.791  | 
         
        
          | 
             Personal
            con más 1 función sin vivienda  | 
          
             47.661  | 
          
             45.675  | 
          
             43.689  | 
          
             39.718  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Guardacoches con vivienda  | 
          
             35.753  | 
          
             35.753  | 
          
             35.753  | 
          
             35.753  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Guardacoches sin vivienda  | 
          
             38.825  | 
          
             38.825  | 
          
             38.825  | 
          
             38.825  | 
         
        
          | 
             Personal
            Vigilancia Nocturna  | 
          
             42.939  | 
          
             42.939  | 
          
             42.939  | 
          
             42.939  | 
         
        
          | 
             Personal
            Vigilancia Diurna  | 
          
             39.978  | 
          
             39.978  | 
          
             39.978  | 
          
             39.978  | 
         
        
          | 
             Personal
            Vigilancia Media Jornada  | 
          
             19.989  | 
          
             19.989  | 
          
             19.989  | 
          
             19.989  | 
         
        
          | 
             Encargado
            No Permanente Con vivienda  | 
          
             19.238  | 
          
             19.238  | 
          
             19.238  | 
          
             19.238  | 
         
        
          | 
             Encargado
            No Permanente Sin vivienda  | 
          
             20.908  | 
          
             20.908  | 
          
             20.908  | 
          
             20.908  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Temporario  | 
          
             39.162  | 
          
             39.162  | 
          
             39.162  | 
          
             39.162  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Temporario Media Jornada  | 
          
             19.581  | 
          
             19.581  | 
          
             19.581  | 
          
             19.581  | 
         
       
      
        
          | 
             Para
            Cualquiera de las Categorías  | 
         
        
          | 
             Personal
            Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)  | 
          
             404,90  | 
         
        
          | 
             Suplente
            con horario por día  | 
          
             1.768,30  | 
         
        
          | 
             Retiro
            de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina  | 
          
             72,50  | 
         
        
          | 
             Clasificación
            de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA  | 
          
             1.248,00  | 
         
        
          | 
             Valor
            vivienda  | 
          
             266,20  | 
         
        
          | 
             Plus
            por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
            art. 7 y 8 por año (1%)  | 
          
             397,20  | 
         
        
          | 
             Plus
            por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)  | 
          
             794,40  | 
         
        
          | 
             Plus
            limpieza de cocheras  | 
          
             988,80  | 
         
        
          | 
             Plus
            movimiento de coches - hasta 20 unidades  | 
          
             1.464,00  | 
         
        
          | 
             Plus
            Jardín  | 
          
             988,80  | 
         
        
          | 
             Plus
            Zona Desfavorable  | 
          
             50%  | 
         
        
          | 
             Titulo
            de Encargado Integral de Edificio  | 
          
             10%  | 
         
        
          | 
             Plus
            limpieza de piletas y mantenimiento del agua  | 
          
             1.663,40  | 
         
       
      
      Revisar
      y controlar 
      
      
        
          | 
             Marzo
            2020: Varios  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Escala
            salarial vigente  (Homologada
            el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo) | 
          
             Marzo
            de 2020  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Incremento
            solidario  (Dto.
            14/2020) | 
          
             $4000
            y proporcional al tiempo trabajado  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Sueldo
            M ínimo
            Vital y Móvil
            
            (Resoluci ón
            6/2019) | 
          
             *
            A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora 
            *
            A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora 
            *
            A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Asignaciones
            familiares  | 
          
             A
            partir del 1 º de
            julio de 2010 la Administración
            Nacional de la Seguridad Social liquidará en
            forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De
            esta forma, el Estado Nacional efectúa
            los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores
            y quita a los empleadores la carga financiera a través
            del pago anticipado del beneficio. | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Feriados de
            marzo: 2  | 
          
             Lunes
            23 y martes 24  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             D ías
            no laborables de
            marzo: - | 
          
             -  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             Formulario
            931 
             (Res. 2407/08 y Dto.
            1448/08) | 
          
             Seg ún
            la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
            "Declaración
            en línea"
            o la versión
            vigente del SICOSS. | 
         
       
      
      Para
      tener en cuenta a la hora de liquidar 
      
      
        
          | 
             Marzo
            2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Aporte
            Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)  | 
          
             11%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             INSSJP
            (Ley 19032)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Aporte
            sindical  | 
          
             2%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Aporte
            Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Caja
            de Protección a la familia  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             Fondo
            para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0.75%  | 
         
       
      
      Y
      ahora, a cargo del empleador 
      
      
        
          | 
             Marzo
            2020: Sueldos (Contribuciones)  – Contribuciones
            Seguridad Social = 18% | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Jubilación  | 
          
             10,77%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Ley
            19032 / INSSJP  | 
          
             1,58%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Obra
            Social + ANSSAL  | 
          
             6,00%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             FNE  | 
          
             0,95%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Asignaciones
            Familiares  | 
          
             4,70%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             CPF
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             1,50%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             FMVDD
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             4,00%  | 
         
        
          | 
             8)  | 
          
             Contribución
            Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)  | 
          
             $250,00  | 
         
        
          | 
             9)  | 
          
             SERACARH
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             0,5%  | 
         
        
          | 
             10)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0.75%  | 
         
       
      
         
       | 
      
      
   |