La
novedad para este mes fue la registración de los edificios en el Programa
ATP desde el 13 de abril hasta el 16 y del 21 al 23 de abril. El objetivo
es obtener uno o más de los beneficios que brinda el programa diseñado
por el Estado nacional para ayudar a aquellas actividades afectadas por la
pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS). Los beneficios a los que pudieron aspirar los edificios que
se registraron son los que enumera el artículo 2º del Decreto 332/2020,
que fue modificado y complementado por el Decreto 347/2020 y el 376/2020:
"a.
Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino y
"b.
Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para
los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado".
La
sola registración no hace beneficiario a los edificios de esta ayuda pero
es la única alternativa para intentarlo. Una vez terminado el trámite
habrá que esperar la notificación correspondiente para saber qué
beneficios fueron –o no- otorgados.
En
caso de que el consorcio sea beneficiado con el Salario Complementario,
habrá que ver en el futuro cercano cómo reflejar ese importe en los
recibos de haberes ya que no sería una suma no remunerativa y por eso,
deberá aportar y contribuir. Aparentemente la suma con la que el Estado
colaborará es un importe neto, o sea con los aportes ya deducidos.
Se
puede sospechar que habría que liquidar el sueldo de abril normalmente,
calcular los correspondientes aportes y contribuciones para luego
descontar lo abonado por el estado. Pero para esto, habrá que esperar.
Abril
2020: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo) |
Marzo
de 2020 |
2) |
Incremento
solidario (Dto.
14/2020) |
$4000
y proporcional al tiempo trabajado |
3) |
Sueldo
M ínimo
Vital y Móvil
(Resoluci ón
6/2019) |
*
A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora
*
A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora
*
A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora |
4) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1 º de
julio de 2010 la Administración
Nacional de la Seguridad Social liquidará en
forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De
esta forma, el Estado Nacional efectúa
los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores
y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
5) |
Feriados de
Abril: 1 |
Viernes
10 por el Viernes Santo |
6) |
D ías
no laborables de
Abril: 1 |
Jueves
9 por el Jueves Santo |
7) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Seg ún
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración
en línea"
o la versión
vigente del SICOSS. |