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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Abril 2020

Otro mes atípico

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-23/04/20] Los recibos del mes de abril deberán confeccionarse con la escala salarial de marzo que refleja el último 9.5% de aumento logrado por el sector en la paritaria del año pasado. También se mantiene el ítem denominado "Incremento solidario" por $4.000 para los trabajadores mensualizados de jornada completa, $2.000 para los de media jornada y $20 por hora para los suplentes y jornalizados (Decreto 14/2020).

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

La novedad para este mes fue la registración de los edificios en el Programa ATP desde el 13 de abril hasta el 16 y del 21 al 23 de abril. El objetivo es obtener uno o más de los beneficios que brinda el programa diseñado por el Estado nacional para ayudar a aquellas actividades afectadas por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los beneficios a los que pudieron aspirar los edificios que se registraron son los que enumera el artículo 2º del Decreto 332/2020, que fue modificado y complementado por el Decreto 347/2020 y el 376/2020:

"a. Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y

"b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado".

La sola registración no hace beneficiario a los edificios de esta ayuda pero es la única alternativa para intentarlo. Una vez terminado el trámite habrá que esperar la notificación correspondiente para saber qué beneficios fueron –o no- otorgados.

En caso de que el consorcio sea beneficiado con el Salario Complementario, habrá que ver en el futuro cercano cómo reflejar ese importe en los recibos de haberes ya que no sería una suma no remunerativa y por eso, deberá aportar y contribuir. Aparentemente la suma con la que el Estado colaborará es un importe neto, o sea con los aportes ya deducidos.

Se puede sospechar que habría que liquidar el sueldo de abril normalmente, calcular los correspondientes aportes y contribuciones para luego descontar lo abonado por el estado. Pero para esto, habrá que esperar.

Revisar y controlar

Abril 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Marzo de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

$4000 y proporcional al tiempo trabajado

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de Abril: 1

Viernes 10 por el Viernes Santo

6)

Días no laborables de Abril: 1

Jueves 9 por el Jueves Santo

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Abril 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Abril 2020: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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