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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Mayo 2020

Y llegó Mayo

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-22/05/20] Muchos de los recibos de mayo tendrán una novedad: el descuento del salario complementario abonado por el estado a través de ANSES.

Si bien los importes del recibo son los mismos desde marzo de 2020 y sigue firme el denominado "Incremento solidario" (Decreto 14/2020), la novedad que mostrarán son los descuentos del salario complementario en aquellos casos en que los edificios se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y hayan sido beneficiados.

En tales casos, habrá que agregar un ítem denominado "Salario Complementario abonado por ANSES" y el período al que corresponda ya que éste puede ser de abril de 2020 o de mayo de 2020.

En la Circular N° 76 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se expone claramente los casos con los que nos podemos encontrar a la hora de liquidar el sueldo del mes de mayo y teniendo en cuenta lo que pasó con respecto al sueldo de abril:

"4. Sueldos del mes de abril:

"Dado que AFIP comenzó a notificar a los consorcios a partir del 11 de mayo y que según plazos legales el 7 de mayo pasado venció el plazo para abonar los haberes de abril, en este caso dependerá de lo que haya hecho cada consorcio:

"4.1) En caso de haber abonado íntegramente el sueldo de abril, de acuerdo a la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el monto ahora transferido por el Estado debe considerarse a cuenta del sueldo de mayo de 2020.

"4.2) En caso de no haber abonado los haberes de abril, el empleador deberá pagar la diferencia entre el monto neto según recibo de sueldo menos el importe del salario complementario transferido por ANSES.

"4.3) En caso de haber efectuado un pago parcial, deberá considerar ahora el monto del salario complementario afrontado por ANSES. Si existiera diferencia a favor del empleador, quedará a cuenta del período mayo, en tanto que, si la diferencia es a favor del empleado, deberá abonarla ahora".

Teniendo en cuenta estas tres posibles situaciones, el recibo de mayo deberá reflejarlas según corresponda. El punto 5 de la circular de la CAPHyAI aclara:

"5. Confección de los recibos de sueldos

"Si bien está sujeto a las situaciones descriptas en el punto anterior, en los recibos de sueldos de abril o mayo -según corresponda- debe explicitarse en un renglón por separado y con la leyenda "Salario complementario" el monto abonado por ANSES. La sumatoria de este valor más la parte abonada por el empleador debe coincidir con el monto del salario neto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en caso de que no existiera el beneficio".

Esto quiere decir que una vez liquidado el sueldo, o sea calculado los ítems a abonar y descontados los aportes, aparecerá otro descuento correspondiente al salario complementario abonado por ANSES y la diferencia será lo que el consorcio de propietarios deberá abonarle al trabajador.

Mayo/2020: Programa ATP

La Resolución General 4720 extendió por cinco días el plazo para registrarse en el Programa ATP con lo cual los empleadores que soliciten la asistencia estatal para el pago de los salarios y beneficios en el pago de las cargas sociales del corriente mes podrán hacerlo hasta el día 26 de mayo inclusive.

Cabe recordar que la sola inscripción no implica automáticamente la obtención de los beneficios. Aquellos inscriptos se someten a una evaluación para luego ser informados si fueron o no beneficiados con las facilidades impositivas y el pago del salario complementario.

Los beneficios que otorga el Programa ATP están especificados en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 que fue modificado y complementado por el Decreto 347/2020 y el 376/2020:

a) Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y

b) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado".

Prohibición de despedir

El pasado 18 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" (artículo 2º) y las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo" (artículo 3º) por el plazo de 60 días lo que corrió el plazo al 31 de julio.

Así fue dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 487 que se publicó en el Boletín Oficial el 19 de mayo pasado.

Es de recordar que el artículo 2º y 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/20 había ordenado que se prohibían los despidos y las suspensiones sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Se publicó el 31 de marzo por lo que la prohibición tendrá vigencia hasta el 31 de mayo.

Revisar y controlar

Mayo 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Marzo de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

$4.000 y proporcional al tiempo trabajado

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de Mayo: 2

Viernes 1º por el día Internacional de los Trabajadores y el lunes 25 por el día de la Revolución de Mayo.

6)

Días no laborables de Mayo: -

No hay

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Mayo 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

Y ahora, a cargo del empleador

Mayo 2020: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

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