[BPN-22/05/20]
Muchos de los recibos de mayo tendrán una novedad: el descuento del
salario complementario abonado por el estado a través de ANSES.
Si
bien los importes del recibo son los mismos desde marzo de 2020 y sigue firme
el denominado "Incremento solidario" (Decreto 14/2020), la
novedad que mostrarán son los descuentos del salario complementario en
aquellos casos en que los edificios se hayan inscripto en el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y
hayan sido beneficiados.
En
tales casos, habrá que agregar un ítem denominado "Salario
Complementario abonado por ANSES" y el período al que corresponda ya
que éste puede ser de abril de 2020 o de mayo de 2020.
En
la Circular N° 76 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se expone claramente los
casos con los que nos podemos encontrar a la hora de liquidar el sueldo
del mes de mayo y teniendo en cuenta lo que pasó con respecto al sueldo
de abril:
"4.
Sueldos del mes de abril:
"Dado
que AFIP comenzó a notificar a los consorcios a partir del 11 de mayo y
que según plazos legales el 7 de mayo pasado venció el plazo para abonar
los haberes de abril, en este caso dependerá de lo que haya hecho cada
consorcio:
"4.1)
En caso de haber abonado íntegramente el sueldo de abril, de acuerdo a la
Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
monto ahora transferido por el Estado debe considerarse a cuenta del
sueldo de mayo de 2020.
"4.2)
En caso de no haber abonado los haberes de abril, el empleador deberá
pagar la diferencia entre el monto neto según recibo de sueldo menos el
importe del salario complementario transferido por ANSES.
"4.3)
En caso de haber efectuado un pago parcial, deberá considerar ahora el
monto del salario complementario afrontado por ANSES. Si existiera
diferencia a favor del empleador, quedará a cuenta del período mayo, en
tanto que, si la diferencia es a favor del empleado, deberá abonarla
ahora".
Teniendo
en cuenta estas tres posibles situaciones, el recibo de mayo deberá
reflejarlas según corresponda. El punto 5 de la circular de la CAPHyAI
aclara:
"5.
Confección de los recibos de sueldos
"Si
bien está sujeto a las situaciones descriptas en el punto anterior, en
los recibos de sueldos de abril o mayo -según corresponda- debe
explicitarse en un renglón por separado y con la leyenda "Salario
complementario" el monto abonado por ANSES. La sumatoria de este
valor más la parte abonada por el empleador debe coincidir con el monto
del salario neto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en
caso de que no existiera el beneficio".
Esto
quiere decir que una vez liquidado el sueldo, o sea calculado los ítems a
abonar y descontados los aportes, aparecerá otro descuento
correspondiente al salario complementario abonado por ANSES y la
diferencia será lo que el consorcio de propietarios deberá abonarle al
trabajador.
La
Resolución General 4720 extendió por cinco días el plazo para
registrarse en el Programa ATP con lo cual los empleadores que soliciten
la asistencia estatal para el pago de los salarios y beneficios en el pago
de las cargas sociales del corriente mes podrán hacerlo hasta el
día 26 de mayo inclusive.
Cabe
recordar que la sola inscripción no implica automáticamente la
obtención de los beneficios. Aquellos inscriptos se someten a una
evaluación para luego ser informados si fueron o no beneficiados con las
facilidades impositivas y el pago del salario complementario.
Los
beneficios que otorga el Programa ATP están especificados en los incisos
a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 que fue modificado y
complementado por el Decreto 347/2020 y el 376/2020:
a)
Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino y
b)
Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para
los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado".
El
pasado 18 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó "la
prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de
falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" (artículo 2º) y las
"suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo" (artículo 3º) por el plazo de 60 días lo que corrió
el plazo al 31 de julio.
Así
fue dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 487 que se publicó
en el Boletín Oficial el 19 de mayo pasado.
Es
de recordar que el artículo 2º y 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 329/20 había ordenado que se prohibían los despidos y las
suspensiones sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de
la fecha de la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Se
publicó el 31 de marzo por lo que la prohibición tendrá vigencia hasta el
31 de mayo.
Mayo
2020: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo) |
Marzo
de 2020 |
2) |
Incremento
solidario (Dto.
14/2020) |
$4.000
y proporcional al tiempo trabajado |
3) |
Sueldo
M ínimo
Vital y Móvil
(Resoluci ón
6/2019) |
*
A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora
*
A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora
*
A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora |
4) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1 º de
julio de 2010 la Administración
Nacional de la Seguridad Social liquidará en
forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De
esta forma, el Estado Nacional efectúa
los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores
y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
5) |
Feriados de
Mayo: 2 |
Viernes
1º por el día Internacional de los Trabajadores y el lunes
25 por el día de la Revolución de Mayo. |
6) |
D ías
no laborables de
Mayo: - |
No
hay |
7) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Seg ún
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración
en línea"
o la versión
vigente del SICOSS. |