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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Julio 2020

Sigue vigente la escala de marzo 2020

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-22/07/20] Si bien el mes pasado hubo muchos rumores de aumentos en el sector de la propiedad horizontal con bonos, cuotas, retroactivos, incrementos de adicionales y nuevas escalas, nada de eso fue ratificado ni homologado por el Ministerio de Trabajo. Por lo tanto, los recibos de haberes del mes de julio se deberán confeccionar con la escala que se encuentra vigente desde el mes de marzo pasado.

Recordamos que en julio hubo dos feriados: el jueves 9 y el viernes 10 julio correspondientes al Día de la Independencia y al feriado con fines turísticos por lo tanto si en ambos días se concurrió a trabajar, deben ser abonados al 100%.

Programa ATP4 para Julio

El Gobierno confirmó que seguirá el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP) para el pago de parte de los salarios del sector privado correspondiente al mes de julio, pero todavía no se anunció entre qué fechas se puede solicitar el o los beneficios.

El programa se denominó ATP4, por ser la cuarta etapa del programa que cubre el salario complementario de trabajadores del sector privado para los haberes de julio. Este nuevo aporte del Estado a las empresas y sus trabajadores incluirá a los sectores productivos afectados por la pandemia en todo el país, tomando en cuenta su localización geográfica, consideradas en etapa de aislamiento social o de distanciamiento social, según sus realidades sanitarias.

Cabe recordar que desde el comienzo de este programa los consorcios de propietarios fueron incluidos en el Anexo 2 del Decreto 332/2020 bajo el título "Actividades con menos grado de afectación" y que de todos los consorcios inscriptos algunos fueron beneficiados y otros no sin quedar muy claro cuáles fueron las condiciones tenidas en cuenta para incorporarlos o no en el programa.

Revisar y controlar

Julio 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Marzo de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

$4.000 y proporcional al tiempo trabajado

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora.

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora.

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora.

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de Julio: 2

Jueves 9 por el Día de la Independencia y viernes 10 por ser feriado con fines turísticos

6)

Días no laborables de Julio: -

No hay.

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Julio 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Julio 2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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