Registro
Público de Administradores
Cuáles
fueron las faltas más comunes de los administradores
[BPN-15/09/20]
Durante los ocho primeros meses de este año, Defensa y Protección del
Consumidor porteño publicó en el Boletín Oficial 263 disposiciones
sancionando a 283 administradores de consorcios.
La
redacción de Pequeñas Noticias relevó cada una de ellas para
determinar cuáles fueron las faltas más recurrentes que las motivaron.
Sin embargo hay que tener en cuenta que este trabajo no puede presentar la
situación actual dado que por razones burocráticas -nunca bien
explicadas- este año se publicaron disposiciones sancionatorias emitidas
desde el año 2015 en adelante según el siguiente detalle:
Año |
Administradores
sancionados |
2015 |
1 |
2016 |
1 |
2017 |
38 |
2018 |
156 |
2019 |
79 |
2020 |
8 |
Total
|
283 |
En
cada disposición sancionatoria se le imputó en promedio a cada
administrador 2,9 infracciones a la Ley 941, a la Ley 757 –para resolver
aquellos conflictos no contemplados por la primera- o a ambas.
Los
artículos y sus números
Los
artículos más violentados de la ley 941 fueron el artículo 10º
(contenido de las liquidaciones de expensas) con 424 infracciones, el
artículo 9º (obligaciones del administrador) con 290 infracciones, el
artículo 11º (requisitos para contratar) con 29 infracciones, el
artículo 15º con 19 infracciones y 1 infracción por el artículo 2º
(obligación de inscribirse).
En
total se violentaron 796 incisos/artículos de la ley 941 y 38
de la Ley 757.
Ley |
Artículo |
Infracciones |
Detalle |
941 |
Artículo
10º |
424 |
De
las liquidaciones de expensas |
Artículo
9º |
290 |
Obligaciones
del Administrador |
Artículo
12º |
33 |
Declaración
jurada |
Artículo
11º |
29 |
Requisitos
para contratar |
Artículo
15º |
19 |
Infracciones |
Artículo
2º |
1 |
Obligación
de inscripción |
757 |
Artículo
9º |
26 |
|
Artículo
17º |
12 |
Inciso
por inciso
Entrando
más en detalle, si en lugar de analizar los artículos en su conjunto se
revisan los incisos de cada artículo de la Ley 941 infraccionado se
observa:
Encabeza
el podio el inciso e) del artículo 10º con 105 infracciones
(37,10% del total de administradores sancionados).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Detalle de los pagos
por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre
de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de
matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y
en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. |
El
segundo lugar le corresponde el inciso f) del artículo 10º con 78
casos (27,56%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Detalle de pagos por
seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo
de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza
y número de la cuota que se abona. |
En
tercer lugar se ubica el inciso b) del artículo 9º con 76
infractores (26,86%).
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...]
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente
resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura,
instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua
potable conforme al ordenamiento vigente. |
Al
cuarto lugar llegó el inciso i) del artículo 10º con 58 casos
(20,49%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al
mes anterior. |
En
quinto lugar se encuentra el inciso f) del artículo 9º con 57 infracciones
(20,14%).
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...]
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma. |
En
sexto lugar se encuentra el inciso h) del artículo 10º con 45
infracciones (15,90%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] En caso que existieran
juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el
Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos
los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente,
carátula, objeto y estado) y capital reclamado. |
Al
séptimo lugar llegó el d) del artículo 10º con 41 infracciones
(14,49%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] Nombre y cargo del
personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de
C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que
corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas
sociales a cargo del consorcio |
En
octavo lugar se ubica el inciso g) del artículo 10º con 39
apariciones (13,78%).
Las
liquidaciones de expensas contendrán: [...] El recibo del
administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de
C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores,
consignando su situación fiscal, importe total y período al que
corresponde. |
En
el noveno lugar se encuentra el inciso h) del artículo 9º con 35
casos (12,37).
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
[...]Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a
nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de
chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad. |
En
décimo lugar hubo 33 infracciones
(11,66%) al inciso l) del artículo 9º.
Obligaciones
del administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: [...] Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).-
Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del propietario. d).-
Mes que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su
interés respectivo. f).- Datos del administrador, firma y
aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).-
Lugar y formas de pago. |
Por
último, en undécimo lugar se encontraron 33 infracciones al
artículo 12º (11,66%).
Declaración
jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por
esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente
contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: |
La
tabla completa
Para
comprender a qué obligaciones hace referencia el inciso de cada artículo
se transcriben en detalle cada uno de los artículos que son relevantes
para esta nota acompañado del total de infracciones que se sancionaron:
LEY
941
(Registro Público de Administradores de Consorcios) |
Artículo/inciso |
Detalle |
Infracciones |
Artículo
2º |
Obligación
de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse
a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal. |
1 |
Artículo
9º |
Obligaciones
del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: |
|
a) |
Ejecutar
las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes. |
17 |
b) |
Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente
resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura,
instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua
potable conforme al ordenamiento vigente. |
76 |
c) |
Asegurar
al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente
del consorcio y terceros. |
4 |
d) |
Llevar
en debida forma, los libros del consorcio conforme las normas
vigentes. |
7 |
e) |
Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el
que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los
poderes que se presenten. |
17 |
f) |
Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. |
57 |
g) |
Denunciar
ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y
las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo
permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las
normas vigentes. |
6 |
h) |
Depositar
los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del
Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste
garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye
el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a
la ciudad. |
35 |
i) |
La
gestión del administrador de consorcios de propiedad horizontal
debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo
disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de
control de gestión realizado por Profesionales de Ciencias
Económicas. De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
puede disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un
Profesional del Derecho.
También
pueden hacerlo las Asociaciones de Consumidores, debidamente
inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la
Ciudad de Buenos Aires, con idénticos requisitos profesionales, en
forma gratuita.
Para
lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los
profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la
normativa correspondiente. |
0 |
j) |
Convocar
a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los
reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. |
27 |
k) |
En
caso de renuncia, cese o remoción, el administrador debe poner a
disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles,
los libros y toda documentación relativa a su administración y al
consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los
hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La
reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer
entrega de las claves correspondientes para poder acceder a la
plataforma web de la aplicación oficial para uso del consorcio. |
11 |
l) |
Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. b).-
Piso y departamento. c).- Nombre y apellido del propietario. d).-
Mes que se abona, período o concepto. e).- Vencimiento, con su
interés respectivo. f) Datos del administrador, firma y
aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g).-
Lugar y formas de pago. |
33 |
m) |
En
caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de
Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria
del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2)
días hábiles desde su recepción. |
0 |
n) |
Dar
de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la
Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las
especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley. |
0 |
o) |
Comunicar
a los propietarios e inquilinos del consorcio que administra el alta
del mismo en la plataforma web de la Aplicación Oficial. |
0 |
p) |
Notificar
a todos los propietarios de modo inmediato, y en ningún caso
después de las cuarenta y ocho horas de recibir la comunicación
respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y
presentaciones judiciales que afecten al consorcio. |
0 |
q) |
Responder
con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio
indebido de su administración. |
0 |
r) |
Al
momento de su designación, el administrador debe informar al
consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta
detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por
cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o
gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad. |
0 |
s) |
Someter
a consideración de la asamblea de propietarios, dejando asentado en
el acta correspondiente, la posibilidad de establecer como medio de
notificación fehaciente la comunicación realizada a través de la
plataforma web de la Aplicación Oficial, que es válida para todos
aquellos que la hubiesen aceptado. |
0 |
t) |
Brindar
al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y
trato digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o
intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su cargo en un sentido
abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades
inherentes con presunta intención de perjudicarlo. El Administrador
debe garantizar a cada uno de los propietarios y/o inquilinos
autorizados que hayan requerido la posibilidad de ser notificados
fehacientemente por otro medio, que puedan recibirla por la vía
acordada. |
0 |
Artículo
10º |
De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas
contendrán: |
|
a) |
Datos
del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o
C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro). |
27 |
b) |
Datos
del consorcio, con el Nº de CUIT y Clave de Identificación en el
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. |
20 |
c) |
Detalle
de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo
total. |
11 |
d) |
Nombre
y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del
edificio, Nº de CUIL, sueldo básico, horas extras detalladas,
período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y
aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. |
41 |
e) |
Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas,
indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de CUIT o CUIL, Nº
de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total
y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. |
105 |
f) |
Detalle
de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de
póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento
de la póliza y número de la cuota que se abona. |
78 |
g) |
El
recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando
Nº de CUIT, número de inscripción en el Registro de
Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y
período al que corresponde. |
39 |
h) |
En
caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas
en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación
mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente
y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. |
45 |
i) |
Incluir
el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio
correspondiente al mes anterior. |
58 |
j) |
Indicar
en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a
expensas ordinarias y extraordinarias. |
0 |
k) |
Incluir
un texto claro y visible en el que se indique un sitio en la
plataforma web oficial y un teléfono de contacto para quejas o
reclamos. |
0 |
Artículo
11º |
Requisitos
para contratar: Los administradores de consorcios no pueden
contratar ni someter a la consideración del consorcio los
presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de
obras que no reúnan los siguientes requisitos: |
|
a) |
Título
y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación
vigente así lo disponga. |
1 |
b) |
Nombre,
domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en
AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista. |
6 |
c) |
Descripción
detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por
separado. |
5 |
d) |
El
plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio. |
6 |
e) |
Si
se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de
esta. |
4 |
f) |
El
plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio. |
6 |
g) |
Seguros
de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o
contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente
y de responsabilidad civil. |
1 |
|
Cuando
se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar
endosadas a favor del consorcio.
Los
administradores deben exigir original de los comprobantes
correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el
plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno
mayor.
En
aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia
o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá
exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este
artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo
el resto a lo prescripto. |
0
|
Artículo
12º |
Declaración
jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por
esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente
contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a)
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si
lo hace a título gratuito u oneroso. b) Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas, etc. |
33 |
Artículo
15º |
|
|
a) |
El
ejercicio de la actividad de administración de consorcios de
propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por
la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo
voluntario/gratuito esta es la única infracción. |
12 |
b) |
La
contratación de provisión de bienes y/o servicios, o la
realización de obras con prestadores que no cumplan con los
recaudos previstos en el artículo 11. |
0 |
c) |
El
falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°. |
1 |
d) |
El
incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9°
y 10, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador. |
1 |
e) |
El
incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in fine. |
0 |
f) |
El
incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12º |
0 |
g) |
El
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación. |
2 |
h) |
La
incomparecencia injustificada del denunciado, de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 9° de la Ley 757 (Texto
Consolidado por Ley 5666), sobre Procedimiento para la Defensa de
Consumidores y Usuarios. |
3 |
i) |
Inclusión
en la liquidación de expensas de todo servicio y/o trámite que no
haya sido previsto por el administrador al momento de su
designación, conforme lo dispuesto en el artículo 9° inciso r) de
la presente Ley. |
0 |
j) |
El
incumpliendo de la obligación impuesta por el artículo 29. |
0 |
LEY
757 (Procedimiento
administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del
usuario) |
Artículo
9º |
Descargo
y prueba
El
sumariado debe presentar su descargo y ofrecer toda la prueba de que
pretende valerse en el término de diez (10) días hábiles de
notificado de la imputación. Siempre que el instructor lo considere
conducente podrá ordenar producir las pruebas ofrecidas en el
escrito de inicio de la denuncia y en las ampliaciones posteriores,
si las hubiera El instructor, una vez vencido el término para
presentar descargos, recibe la causa a prueba, notificando al
sumariado, determinando aquella que resulte admisible. |
0
|
[...] |
|
d) |
Los
gastos y costas de las pruebas ofrecidas por el sumariado y el
denunciante y admitidas por la autoridad de aplicación corren por
cuenta del interesado, a quien incumbe su impulso. |
26 |
Artículo
17º |
Contrapublicidad.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de la orden
de cesación de los anuncios o mensajes, se podrá imponer la
sanción administrativa de contrapublicidad, al infractor que, a
través de la información o publicidad, hubiera incurrido en
prácticas engañosas o abusivas.
Asimismo
la Autoridad de Aplicación podrá publicar a costa del infractor,
conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria
o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de
infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran
circulación.
La
reglamentación establecerá las pautas de la rectificación
publicitaria de forma capaz de eliminar los efectos de la
infracción, y que será divulgada por la Autoridad de Aplicación o
el responsable, a costa de este último, en la misma forma,
frecuencia y dimensión, y preferentemente por el mismo medio,
lugar, espacio y horario. |
12 |
|
|