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Registro Público de Administradores porteños

No presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste caro

[BPN-15/10/20] Durante los primeros nueve meses de este año el Registro Público de Administradores (RPA) porteño recaudó 446.700 pesos de los administradores por incomparecencia a las audiencias de mediación que se ordenan luego de una denuncia y 331.228 pesos por no cumplir con los acuerdos a los que se arribó en dichas audiencias. En total las dos infracciones sumaron casi 800 mil pesos (777.928).

De un total de 326 administradores sancionados y publicados en el Boletín Oficial, 31 fueron multados por infracción al inciso d) del artículo 9º de la Ley 757 (Ley de Defensa del Consumidor porteño) y 12 por violentar el artículo 17º de esa misma ley.

De los casi 11 millones de pesos (10.895.197) recaudados por el RPA porteño que se publicaron hasta el fin de mes pasado el 4,10% corresponde a incomparecencias y el 3,04% a incumplimientos de acuerdos.

Pesos

Sancionados

Ley 941

10.370.799

337

Artículo 9º Ley 757

477.980

31

Artículo 17º Ley 757

331.228

12

11.180.006

No presentarse a la audiencia de conciliación costó a los administradores en promedio 14.410 pesos a los que se les agregó las multas correspondientes a las infracciones cometidas contra la Ley 941. En algunos casos la multa por violentar la Ley 757 fue superior a la multa por las infracciones a la Ley 941.

Por su parte, no cumplir con el acuerdo arribado en la audiencia de conciliación costó a cada infractor en promedio 27.602 pesos.

Es de destacar que las disposiciones sancionatorias publicadas este año son de diferentes fechas según la siguiente tabla y se pueden haber manejado según diferentes criterios teniendo en cuenta que en el ínterin las leyes mencionadas pudieron haber sufrido modificaciones.

Eso es así porque -de acuerdo al material relevado durante este año hasta el 30 de septiembre- surgió que desde el momento en que se dispone una sanción pasan –en promedio- 1 año y 7 meses hasta que se publica en el Boletín Oficial.

En los dos extremos la más antigua tardó 5 años, 5 meses y 13 días en ser publicada mientras que una se publicó en el "tiempo record" de dos meses y cinco días.

Año

Administradores
sancionados

2015

1

2016

1

2017

38

2018

167

2019

117

2020

13

 

337

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

Es muy caro no comparecer

El artículo 21º de la Ley 941 permite aplicar la Ley de Defensa del Consumidor para todo aquello que no está contemplado por la Ley 941. Textualmente reza: "En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Avanzando, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto consolidado y modificado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria"

Si el denunciado no asiste a la audiencia se desestima su reclamo pero si el administrador no comparece la multa es salada. El inciso d) de ese artículo expresa: "En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas unidades fijas a veinte mil unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria".

La única obligación impuesta a las partes –en nuestro caso el administrador- es la de concurrir al acto conciliatorio y bajo ningún concepto está obligado a llegar a un acuerdo. Pero se le aplica una infracción por no asistir a la audiencia.

El primer ejemplo

A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias tomo la Disposición Nº 4.878 del 4 de octubre de 2018 (BO: 14/01/20). Al administrador denunciado se le aplicó una multa de 1.700 unidades fijas (15.640 pesos) sólo por no comparecer a la audiencia de conciliación.

Finalmente –luego de evaluar la denuncia y el descargo que presentó- se lo multó por infracción al inciso b) del artículo 9º (Obligaciones del Administrador) y al inciso h) del artículo 10º (De las liquidaciones de expensas) de la Ley 941 con 34.040 pesos y se lo sobreseyó por la infracción del inciso a) del artículo 9º de esa misma ley. A esa multa se le sumaron los 15.640 pesos correspondientes al artículo de la Ley 757 mencionado y se llegó a los 49.640 finales.

Un aumento del 50% en el monto de la multa.

El segundo ejemplo

En un segundo ejemplo se tomó la Disposición 5978 del 13 de noviembre de 2018 (BO: 21/01/20).

Los fundamentos fueron muy claros, expresaron: "Se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17º de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. [...], contra [...], por presunta infracción a la ley ritual", y agrega: "corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18/05/2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su incomparecencia". Ya hay una falta que terminará costándole a la administradora 15.640 pesos.

Los considerandos continúan relatando: "...notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba documental".

Finalmente se la sanciona por incumplimiento de los incisos e) y h) del artículo 10º de la Ley 941 por la suma de 941 con una multa de 9.200 pesos la que sumada a la primera infracción llega a los 24.840.

Este año se encontraron 6 casos en que la multa por incomparecencia fue mayor que la que tocó pagar por la infracción cometida.

El tercer ejemplo

Por último se analizó la Disposición 2.366 del 5 de junio de 2018 (BO: 5/08/20).

El expediente comienza relatando que "se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. [...], contra [...], por presunta infracción a la ley ritual", y agrega: "corrido traslado a la denunciada, con fecha 1/11/2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su incomparecencia". Por esta infracción se la multa con 15.640 pesos.

La denuncia era por infracción al inciso h) del artículo 10º de la Ley 941 (Indicar los juicios del consorcio en las liquidaciones de expensas) y la administradora presenta su descargo y aunque el plazo estaba vencido "en virtud del principio de verdad material que rige el procedimiento administrativo" se lo tiene por presentado.

La autoridad de aplicación finalmente consideró que "de la prueba acompañada y del análisis realizado precedentemente no puede tenerse por corroborada la infracción, por lo que corresponde que la imputada sea sobreseída".

O sea que la única multa que se aplicó fue por incomparecencia a la audiencia de conciliación. De haberse presentado se hubiera ahorrado mucha mala sangre y más de 15 mil pesos de multa.

La redacción de Pequeñas Noticias encontró que a lo largo del año hubo tres casos de este tipo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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