Sueldos
Octubre de 2020
Octubre
con la misma escala, nuevo SMVM y algo más…
[BPN-22/10/20]
En octubre los recibos de haberes se deben seguir confeccionando con la
escala vigente desde el mes de julio 2020, se modificó el valor del Salario
Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y podría haber reducciones de
aportes y contribuciones en algunos recibos de haberes con ciertas
características.
SMVM
La
Resolución 4/2020 publicada en el Boletín Oficial (BO) del 20 de octubre
establece nuevos valores para el SMVM a partir del 1° de este mes y
aumentos para diciembre próximo y marzo de 2021. Los nuevos valores son:
A
partir del 1° octubre de 2020: $18.900,00 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 para todos
los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de marzo de 2021: $21.600,00 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $108,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
Si
bien los salarios del sector están por encima de estos valores, el
importe del SMVM se lo tiene en cuenta a la hora de calcular los embargos
cuando correspondan.
El
artículo 24º del Decreto 792/2020
Este
decreto se publicó en el BO del 12 de octubre pasado N° 34.494 y el
artículo 24 dice textualmente (el resaltado en negrita me pertenece):
Personas
mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo: Toda vez
que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en
personas mayores de 60 años, los trabajadores y las trabajadoras
mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de
asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución
N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a
personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos
por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de
niños, niñas o adolescentes.
Los
trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60
años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o
que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional,
exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del
"aislamiento social preventivo y obligatorio", recibirán
una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración
habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad
Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los
empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre
la remuneración imponible habitual los aportes personales y las
contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El
beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el
financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a
los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la
seguridad social. |
Habrá
que esperar información para saber cómo implementar estos beneficios y
dónde informarlo.
Revisar
y controlar
Octubre
2020: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo) |
Julio
de 2020 |
2) |
Incremento
solidario (Dto.
14/2020) |
Desaparece
por ser incorporado en nueva escala Julio 2020 |
3) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
4/2020) |
*
A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por
hora.
*
A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por mes y
$102,94 por hora.
*
A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora. |
4) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
5) |
Feriados de
octubre: 2 |
Viernes
2 por el día del Trabajador de la Propiedad Horizontal (Art. 13 CCT
589/10) y lunes 12 por el día del Respeto a la Diversidad Cultural. |
6) |
Días
no laborables de
octubre: - |
No
hay. |
7) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Octubre
2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Octubre
2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
4) |
FNE |
0,95% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
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