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Sueldos Noviembre de 2020 Nueva escala salarial y además…
[BPN-24/11/20] Noviembre estrena escala salarial con un 8% de aumento. Este porcentaje se aplicó a la escala del mes de marzo 2020 para sumarse a la de julio y así llegar a los valores de la de noviembre que estarán vigente hasta enero de 2021 inclusive. El último acuerdo salarial del sector contempló un 15% de aumento en el mes de julio pasado en el que se incorporaron los $4.000 del incremento solidario (Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20), un 8% para el mes de noviembre y un 6% para el mes de febrero del próximo año. Así lo estableció la Resolución 992/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se homologó el pasado 19 de agosto. Tanto el 15% como el 8% se aplicaron a la escala del mes de marzo de 2020. Los cálculos Para llegar a los $41.562 de importe básico que cobrará en noviembre un Encargado Permanente Con Vivienda de 4° categoría se aplicó el 8% a $33.791 (Valor de la escala de Marzo 2020) y se sumó a los $38.859 que cobró desde julio. Para resumir: $2.703 (es el 8% de $33.791 de marzo 2020) + $38.859 (valor del Encargado permanente con vivienda de 4° categoría en julio) suma $41.562 que es lo que cobrará esa función y categoría a partir de este mes de noviembre y hasta enero de 2021 inclusive. El artículo 24º del Decreto 792/2020 Este decreto se publicó en el BO del 12 de octubre pasado N° 34.494 y el artículo 24 dice textualmente (el resaltado en negrita me pertenece):
Esta información estaba disponible desde la fecha de publicación, pero resultaba muy difícil aplicarlo ya que el texto se prestaba a confusión. Con el paso del tiempo, los medios especializados comenzaron a analizar la aplicación práctica de la norma y la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) aportó lo suyo mediante la Circular N°191 del mes de noviembre. Aquí va un ejemplo de cómo poder aplicarlo en el caso de un trabajador de jornada completa. Esta es una de las formas y su exposición es bastante clara. Aquí va la explicación:
El sueldo bruto de $82.101,86 es el resumen de todos los ítems liquidados en un recibo de haberes habitual. El descuento es igual porque el encargado no asistió al trabajo en todo el mes por lo tanto lo descuento íntegro. La compensación no remunerativa de la que habla la norma en este caso es de $73.070,66 (que surge de restarle el 11% de la jubilación a los $82.101,86). En cuanto a los descuentos se deben aplicar sobre el valor bruto ($82.101,86) y no se debe calcular el 11% del aporte a la Jubilación. El beneficio se aplica tanto al aporte del trabajador como a la contribución del empleador pero eso se informa durante la confección del Formulario 931 con el código 50 en el lugar donde se ingresa la Situación de revista del período. En general, se comenzará el día 1 con ese código y no hay que olvidar informarlo también en el resumen de los datos del trabajador. El beneficio es casi del 22% menos en el número total de las cargas sociales a abonar ya que contempla el aporte como la contribución. Y en diciembre el SAC, el bono del 20% y… Primero el SAC Para quienes liquidan sueldos, diciembre está ahí nomás y el 18, por ley, se deberá abonar el 2° SAC (Sueldo Anual Complementario) del año. La Ley de Contrato Laboral en su artículo 122º con respecto a la fecha de pago dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)". Ahora el bono del 20% Junto con el SAC de diciembre se debe abonar la bonificación anual que surge del artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 que dice: "los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". Esta suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de calcular el importe del 2° SAC. Por último y con respecto al mes de diciembre, hay que recordar que los días 24 y 31 son días feriados tal cual surge del artículo 12 inciso j: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10" y el artículo 13 hace referencia al día del encargado y agrega: "… el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado". Nueva escala salarial: Noviembre 2020
Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
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