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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Sueldos Diciembre de 2020

¡Y llegó diciembre!

Fabiana Lizarralde

[BPN-21/12/20] Los recibos del último mes del año no tendrán modificaciones desde el punto de vista de la escala salarial ya que sigue vigente la del mes de noviembre. Esta escala tuvo un incremento del 8% aplicado sobre la de marzo 2020. El último aumento del 6% se concretará en el mes de febrero próximo según lo estableció la Resolución 992/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se homologó el pasado 19 de agosto.

2° SAC 2020

Para cuando se reciba esta nota, el segundo SAC (Sueldo Anual Complementario) del año ya debería estar abonado. La Ley de Contrato Laboral en su artículo 122º con respecto a la fecha de pago dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)".

Por la cantidad de feriados de diciembre, es muy probable que termine siendo el mejor sueldo del semestre por lo tanto, después de confeccionarlo, habrá que controlar si se debe ajustar el SAC ya liquidado o no.

Suma adicional del 20%

Esta suma, al igual que el SAC de diciembre, ya debería estar liquidado por esta fecha. El artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 dice: "los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". Esta suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en cuenta a la hora de calcular el importe del 2° SAC.

En el caso de este bono del 20% no va a ser necesario ajustarlo en los casos en que el básico se mantenga sin cambios. Esto pasará con los importes de los trabajadores mensualizados de jornada completa o media jornada. Es probable que haya que revisar y controlar aquellos valores que se modifican mes a mes como pueden ser los de los trabajadores jornalizados o suplentes cuyos días de trabajo varían con cada mes.

¡5 Feriados para el sector!

Para todos los trabajadores del país, el lunes 7 de diciembre fue feriado con fines turísticos porque el martes 8 fue el día de la Inmaculada Concepción de María. Ahí van 2 feriados.

Para los trabajadores del sector, los días 24 y 31 son días feriados y así está estipulado en el artículo 12 inciso j del convenio colectivo de trabajo 589/10: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el Art. 13º del mismo convenio. Éste hace referencia al día del encargado y agrega: "...el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado". Aquí se suman dos feriados más.

Y por último el viernes 25 de diciembre es Navidad con lo cual se llegan a 5 feriados en total para el mes de diciembre.

Nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

La Resolución 4/2020 estipuló los nuevos valores del SMVM y desde el 1° de diciembre de 2020 pasará a $20587.50 por mes y $102.94 por hora. Si bien es un valor que en el sector no se tiene en cuenta a la hora de abonar los haberes, sí es importante en aquellos casos donde se deben realizar descuentos por embargos.

Revisar y controlar

Diciembre 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo)

Noviembre de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

Desaparece por ser incorporado en nueva escala Julio 2020

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2020)

* A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por hora.

* A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por mes y $102,94 por hora.

* A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora.

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de diciembre: 5

Lunes 7 feriado por fines turísticos, martes 8 día de la Inmaculada Concepción de María, jueves 24 y 31 asueto para el sector de la propiedad horizontal y viernes 25 Navidad.

6)

Días no laborables de diciembre: -

No hay.

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Diciembre 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Diciembre 2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75

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