Sueldos
Diciembre de 2020
¡Y
llegó diciembre!
[BPN-21/12/20]
Los recibos del último mes del año no tendrán modificaciones desde el
punto de vista de la escala salarial ya que sigue vigente la del mes de
noviembre. Esta escala tuvo un incremento del 8% aplicado sobre la de
marzo 2020. El último aumento del 6% se concretará en el mes de febrero
próximo según lo estableció la Resolución 992/2020 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se homologó el pasado 19
de agosto.
2°
SAC 2020
Para
cuando se reciba esta nota, el segundo SAC (Sueldo Anual Complementario)
del año ya debería estar abonado. La Ley de Contrato Laboral en su
artículo 122º con respecto a la fecha de pago dice: "El sueldo
anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con
vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de
diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será
liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor
remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2)
semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A
fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el
empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si
dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado,
se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual
complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la
cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O.
20/1/2015)".
Por
la cantidad de feriados de diciembre, es muy probable que termine siendo
el mejor sueldo del semestre por lo tanto, después de confeccionarlo, habrá
que controlar si se debe ajustar el SAC ya liquidado o no.
Suma
adicional del 20%
Esta
suma, al igual que el SAC de diciembre, ya debería estar liquidado por
esta fecha. El artículo 15º inciso 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 589/10 dice: "los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con
el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año,
una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que
revista". Esta suma lleva aportes y contribuciones pero no se toma en
cuenta a la hora de calcular el importe del 2° SAC.
En
el caso de este bono del 20% no va a ser necesario ajustarlo en los casos
en que el básico se mantenga sin cambios. Esto pasará con los importes
de los trabajadores mensualizados de jornada completa o media jornada. Es
probable que haya que revisar y controlar aquellos valores que se
modifican mes a mes como pueden ser los de los trabajadores jornalizados o
suplentes cuyos días de trabajo varían con cada mes.
¡5
Feriados para el sector!
Para
todos los trabajadores del país, el lunes 7 de diciembre fue feriado con
fines turísticos porque el martes 8 fue el día de la Inmaculada
Concepción de María. Ahí van 2 feriados.
Para
los trabajadores del sector, los días 24 y 31 son días feriados y así
está estipulado en el artículo 12 inciso j del convenio colectivo de
trabajo 589/10: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de
cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el
caso que el trabajador prestara servicios en dichas fechas, los días
deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el Art. 13º del
mismo convenio. Éste hace referencia al día del encargado y agrega: "...el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser
abonado independientemente como feriado". Aquí se suman dos feriados
más.
Y
por último el viernes 25 de diciembre es Navidad con lo cual se llegan a
5 feriados en total para el mes de diciembre.
Nuevo
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
La
Resolución 4/2020 estipuló los nuevos valores del SMVM y desde el 1° de
diciembre de 2020 pasará a $20587.50 por mes y $102.94 por hora. Si bien
es un valor que en el sector no se tiene en cuenta a la hora de abonar los
haberes, sí es importante en aquellos casos donde se deben realizar
descuentos por embargos.
Revisar
y controlar
Diciembre
2020: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo) |
Noviembre
de 2020 |
2) |
Incremento
solidario (Dto.
14/2020) |
Desaparece
por ser incorporado en nueva escala Julio 2020 |
3) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
4/2020) |
* A
partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por hora.
*
A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por mes y
$102,94 por hora.
*
A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora. |
4) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
5) |
Feriados de
diciembre: 5 |
Lunes
7 feriado por fines turísticos, martes 8 día de la Inmaculada
Concepción de María, jueves 24 y 31 asueto para el sector de la
propiedad horizontal y viernes 25 Navidad. |
6) |
Días
no laborables de
diciembre: - |
No
hay. |
7) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto.
1448/08) |
Según
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Diciembre
2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Diciembre
2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0.75 |
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