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Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal ¡La Ciudad de Buenos Aires exporta! Se viene el RPA colombiano Primer debate en la Camara de Representantes el 16 de agosto de 2017 [Foto: Cámara de Representantes de Colombia]. [BPN-15/10/21] Se está tratando en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley que obligaría a los administradores de consorcios profesionales a inscribirse en un "Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal" (RUAPH) administrado por las Cámaras de Comercio integrado al Registro Único Empresarial y Social (RUES). Los propietarios voluntarios estarán exentos de esta obligación. La iniciativa de reforma de la Ley 675 de 2001 fue presentada en la Cámara de Representantes [Sería nuestra Cámara de Diputados] por cinco legisladores el 30 de julio de 2020 y se aprobó su segundo debate el pasado 19 de junio. Le falta ser aprobado durante dos debates en el Senado para que se convierta en ley [ texto original]. Expertos locales opinaron que en esta oportunidad es muy probable que el proyecto se convierta en ley.La inscripción Se podrán inscribir en el RUAPH –por el término de dos años- quienes puedan demostrar una antigüedad de dos años en el ejercicio del oficio. Quienes no cumplan con el requisito anterior deben acreditar educación media mediante el título de bachiller y acreditar formación académica en el grado de tecnólogo en propiedad horizontal. En el caso de las propiedades horizontales construidas para la prestación exclusiva de servicios de alojamiento u hospedaje, el administrador deberá contar además con formación académica en esa materia en el grado de tecnólogo o formación para el empleo en materia turística, o ser profesional de administración de empresas o afines. Será arancelado De aprobarse, la reglamentación establecerá las tarifas para la inscripción atendiendo el estrato socioeconómico de la propiedad horizontal en donde se presta el servicio de administración. En caso de prestarse el servicio en varias propiedades horizontales, se tendrá en cuenta el estrato socioeconómico menor. Las sanciones Aunque no se indica con precisión quién sería el funcionario público o la entidad competente que impondría las sanciones se supone que podrían ser las alcaldías distritales y municipales. Como novedad para los argentinos, las sanciones se dividen en tres categorías: muy graves, graves y leves. Infracciones muy graves 1. Ejercer como administrador encontrándose suspendido del ejercicio de la función de acuerdo a sanción ejecutoriada. 2. Suministrar información falsa, en relación con el cumplimiento de los requisitos de inscripción, que induzcan al error o impidan la correcta evaluación por parte de los órganos de control y de administración de la propiedad horizontal. 3. Ser condenado en la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo por conductas derivadas de la administración de propiedad horizontal. 4. Reincidir en la comisión de alguna infracción grave. 5. No dar cumplimiento a las funciones contempladas en 12 incisos del artículo 51º –Funciones del administrador- y que dicho incumplimiento hubiese causado daños y perjuicios a la seguridad e integridad de las personas, lesiones o muerte. Las sanciones por estas faltas pueden ser suspensión del RUAH de 3 a 5 años y una sanción económica que va de 998 pesos argentinos (1.000 UTV) a 4.835 pesos argentinos (ARS) (5.000 UTV) [1]. Infracciones graves No dar cumplimiento a las funciones contempladas en 15 incisos del mencionado artículo 51º pero sin las consecuencias referidos en las infracciones muy graves. Estas infracciones pueden ser sancionadas con la suspensión de uno a tres años del Registro Único y/o multa desde 500 UVT (ARS 483,59) hasta 1.000 UVT (ARS 998). Infracciones leves No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas a 5 incisos del artículo 51 que trata de las funciones del administrador. Estas infracciones serán sancionadas con una amonestación escrita en el Registro Único y/o multa desde 10 UVT (ARS 9,80) hasta 500 UVT (ARS 483,59). La publicación En todos los casos la sanción deberá ser publicada en el Registro Único de Administradores hasta por un término de cinco años desde su imposición. Las funciones del administrador De aprobarse la iniciativa las obligaciones del administrador serán:
--- [1] Todos los valores fueron calculados según el cambio del día 12/10/21. |
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