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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Germán Molano BaqueroInternacional - Colombia

Sobre los deudores morosos por Germán Molano Baquero

Este espacio está dedicado –en general- a los diferentes temas que hacen a la Propiedad Horizontal en el mundo Cómo ven los problemas en la comunidad consorcial y piensan sus soluciones en otras partes del mundo.

El mayor problema en el régimen de propiedad horizontal es la cultura del no pago, realidad que en estas entidades sin ánimo de lucro ha convertido el mantenimiento, conservación, reparación, reposición, y sostenimiento mínimo del valor patrimonial común, en un rubro de ruego, que desgasta económicamente la gestión tanto del Administrador como del Consejo de Administración, y aún de los copropietarios responsables y cumplidos en sus obligaciones pecuniarias. Desde luego, existen situaciones imprevistas y temporales para algunas familias que deben ser consideradas al momento del recaudo, pero no, para exonerar del pago a ninguna, sino, para acordar una forma de contribución que beneficie al deudor, pero que de ninguna manera afecte al patrimonio común.

La experiencia ha demostrado que tantos beneficios para los deudores morosos, obligatoriamente conllevan a que la cuota de administración en un momento determinado se deba incrementar de manera preocupante, por que el déficit presupuestal no se puede controlar. Si los beneficios se inclinan a favor de los que no pagan, pues los cumplidos imperativamente se convertirán en deudores morosos.

Es nuestra sugerencia que si se conceden oportunidades para los que tienen afectado el presupuesto de gastos, pues el presupuesto aprobado recientemente deberá ser reajustado, obviamente con incremento para los que pagan cumplidamente. Crear beneficios causa un déficit presupuestal.

Con los deudores morosos que se encuentran en la etapa prejudicial, se pueden acordar formas de pago, pero no exoneraciones, expresando en el documento que se suscriba, la viabilidad de pagar la cuota actual cada mes con abonos a la deuda anterior. El deudor moroso en este evento, deberá suscribir una letra de cambio o pagaré para garantizar el cumplimiento del acuerdo.

Con los deudores morosos que ya se encuentran en proceso judicial, previo concepto obligatorio del profesional del derecho que se encuentre actuando en representación de la persona jurídica, se podrán suscribir acuerdos que permitan suspender el proceso, sin levantar embargos, supeditados al conocimiento del despacho judicial correspondiente.

Sin embargo, será la Asamblea General de Propietarios que sabiamente tomará la decisión que estime conveniente, de beneficio o no para los morosos, sin perjuicio de los derechos de los cumplidos que quedan a salvo para hacerlos valer si así lo estiman conducente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Germano Molano Baquero se graduó en la Facultad de Derecho Universidad Libre en el año 1983, estudió en la Escuela de Capacitación en Propiedad Horizontal en el año 1.999, es diplomado Gerencia de Copropiedades Universidad Nueva Colombia 2000, es diplomado Gerencia Social Universidad Javeriana en el año 2000 y realizó los seminarios: Propiedad Horizontal Universidad del Rosario - Legis 2002, Propiedad Horizontal Colegio Abogados Rosaristas 2003 y Reforma Procedimiento Civil Universidad Sergio Arboleda 2003.

Fue conferencista invitado en mas de 800 seminarios sobre los temas jurídicos, técnicos e inmobiliarios (P. H.) con: Conadprho, Casa Jurídico Social, Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Universidad Distrital, Universidad La Gran Colombia, 4 Diplomados dictados en la Escuela Superior de Altos Estudios, Corporación Universitaria Nueva Colombia, Oficina de Control de Vivienda Alcaldía Mayor de Bogotá, 72 talleres de presentación de la ley 675 de 2001 (agosto- octubre 2001), 12 Seminarios con la Alcaldía Local de Suba (2003), colaborador del Diario El Tiempo, Fundador y Director del Boletín Informativo Condominium, consultor en mas de 400 reformas de reglamentos de propiedad horizontal, Asesor Externo de Implementar Ltda., Prohorizontal Ltda. Organizador y Conferencista en el evento macro Simposio de la Propiedad Horizontal en la Gobernación de Cundinamarca (Oct. 2-2001). Fue expositor dentro del Foro Virtual sobre Propiedad Horizontal realizado por EL TIEMPO y Metrocuadrado.com en Marzo/04. También fue conferencista en la Primera Especialización de Avalúos de la Universidad Distrital – Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Inicio Agosto 2003.

Por otra parte es también autor de los siguientes ensayos publicados: "Terminación Unilateral del Contrato de Arrendamiento" (1.990), "El cobro ejecutivo de servicios públicos ley 56 de 1985". (1993), "Tenencia de Mascotas en Propiedad Horizontal" (en imprenta) y "Práctica para Administradores de Propiedad Horizontal" (en proceso).

En la actualidad dirige su propia empresa unipersonal (ADJURIN E.U.) y ejerce como Presidente por tercer período de la Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal. Es también Director del Departamento de Propiedad Horizontal de la Escuela Superior de Altos Estudios y a partir del 12 de junio de 2004 nace el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogota DC para el cual fue elegido presidente.

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