Internacional
- Colombia
Sobre
los deudores morosos
por Germán Molano Baquero
Este espacio
está dedicado –en general- a los diferentes temas que hacen a la
Propiedad Horizontal en el mundo
Cómo ven los problemas en la comunidad consorcial y piensan sus
soluciones en otras partes del mundo.
El mayor
problema en el régimen de propiedad horizontal es la cultura del no pago,
realidad que en estas entidades sin ánimo de lucro ha convertido el
mantenimiento, conservación, reparación, reposición, y sostenimiento
mínimo del valor patrimonial común, en un rubro de ruego, que desgasta
económicamente la gestión tanto del Administrador como del Consejo de
Administración, y aún de los copropietarios responsables y cumplidos en
sus obligaciones pecuniarias. Desde luego, existen situaciones imprevistas
y temporales para algunas familias que deben ser consideradas al momento
del recaudo, pero no, para exonerar del pago a ninguna, sino, para acordar
una forma de contribución que beneficie al deudor, pero que de ninguna
manera afecte al patrimonio común.
La experiencia
ha demostrado que tantos beneficios para los deudores morosos,
obligatoriamente conllevan a que la cuota de administración en un momento
determinado se deba incrementar de manera preocupante, por que el déficit
presupuestal no se puede controlar. Si los beneficios se inclinan a favor
de los que no pagan, pues los cumplidos imperativamente se convertirán en
deudores morosos.
Es nuestra
sugerencia que si se conceden oportunidades para los que tienen afectado
el presupuesto de gastos, pues el presupuesto aprobado recientemente
deberá ser reajustado, obviamente con incremento para los que pagan
cumplidamente. Crear beneficios causa un déficit presupuestal.
Con los
deudores morosos que se encuentran en la etapa prejudicial, se pueden
acordar formas de pago, pero no exoneraciones, expresando en el documento
que se suscriba, la viabilidad de pagar la cuota actual cada mes con
abonos a la deuda anterior. El deudor moroso en este evento, deberá
suscribir una letra de cambio o pagaré para garantizar el cumplimiento
del acuerdo.
Con los
deudores morosos que ya se encuentran en proceso judicial, previo concepto
obligatorio del profesional del derecho que se encuentre actuando en
representación de la persona jurídica, se podrán suscribir acuerdos que
permitan suspender el proceso, sin levantar embargos, supeditados al
conocimiento del despacho judicial correspondiente.
Sin embargo,
será la Asamblea General de Propietarios que sabiamente tomará la
decisión que estime conveniente, de beneficio o no para los morosos, sin
perjuicio de los derechos de los cumplidos que quedan a salvo para
hacerlos valer si así lo estiman conducente.
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El
Dr. Germano Molano Baquero se graduó en la Facultad de Derecho
Universidad Libre en el año 1983, estudió en la Escuela de Capacitación
en Propiedad Horizontal en el año 1.999, es diplomado Gerencia de
Copropiedades Universidad Nueva Colombia 2000, es diplomado Gerencia
Social Universidad Javeriana en el año 2000 y realizó los seminarios:
Propiedad Horizontal Universidad del Rosario - Legis 2002, Propiedad
Horizontal Colegio Abogados Rosaristas 2003 y Reforma Procedimiento Civil
Universidad Sergio Arboleda 2003.
Fue
conferencista invitado en mas de 800 seminarios sobre los temas
jurídicos, técnicos e inmobiliarios (P. H.) con: Conadprho, Casa
Jurídico Social, Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal, Sociedad
Colombiana de Arquitectos, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, Universidad Distrital, Universidad La Gran
Colombia, 4 Diplomados dictados en la Escuela Superior de Altos Estudios,
Corporación Universitaria Nueva Colombia, Oficina de Control de Vivienda
Alcaldía Mayor de Bogotá, 72 talleres de presentación de la ley 675 de
2001 (agosto- octubre 2001), 12 Seminarios con la Alcaldía Local de Suba
(2003), colaborador del Diario El Tiempo, Fundador y Director del Boletín
Informativo Condominium, consultor en mas de 400 reformas de reglamentos
de propiedad horizontal, Asesor Externo de Implementar Ltda.,
Prohorizontal Ltda. Organizador y Conferencista en el evento macro
Simposio de la Propiedad Horizontal en la Gobernación de Cundinamarca
(Oct. 2-2001). Fue expositor dentro del Foro Virtual sobre Propiedad
Horizontal realizado por EL TIEMPO y Metrocuadrado.com en Marzo/04.
También fue conferencista en la Primera Especialización de Avalúos de
la Universidad Distrital – Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Inicio Agosto 2003.
Por
otra parte es también autor de los siguientes ensayos publicados:
"Terminación Unilateral del Contrato de Arrendamiento" (1.990),
"El cobro ejecutivo de servicios públicos ley 56 de 1985".
(1993), "Tenencia de Mascotas en Propiedad Horizontal" (en
imprenta) y "Práctica para Administradores de Propiedad
Horizontal" (en proceso).
En
la actualidad dirige su propia empresa unipersonal (ADJURIN E.U.) y ejerce
como Presidente por tercer período de la Lonja Colombiana de Propiedad
Horizontal. Es también Director del Departamento de Propiedad Horizontal
de la Escuela Superior de Altos Estudios y a partir del 12 de junio de
2004 nace el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogota
DC para el cual fue elegido presidente.
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