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Alicante, España Se prohibió su uso a los dueños de una propiedad [BPN-10/07/15] La Justicia española prohibió a los propietarios de un piso que lo utilicen durante tres años porque habían permitido a sus inquilinos que ejerzan allí la prostitución, ocasionándoles molestias a los vecinos del edificio. Además los obligó a rescindir el contrato de alquiler. Así lo informó el diario español El Mundo el pasado 29 de junio. De acuerdo a ese medio, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó una sentencia dictada en diciembre del año pasado por el juzgado de Primera Instancia N° 4 de Alicante, porque "los dueños de la vivienda no adoptaron ninguna medida tendiente a subsanar los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos". La jueza consideró probado que en ese piso se ejercía la prostitución de día y de noche a través de los testimonios aportados por varios vecinos y por una mujer que confesó haber trabajado allí durante algunos meses. Para la titular del Juzgado de Primera Instancia N° 4, el hecho de que una vivienda funcione como casa de citas donde se desarrolla la prostitución "debe ser cuanto menos considerado como molesto para los vecinos y perturbador para su tranquilidad y comodidad". A raíz de la demanda iniciada por el consorcio de propietarios ubicado en el centro de Alicante, la Justicia obligó al cese de la actividad denunciada, la extinción del contrato de alquiler suscrito en febrero de 2011 y la prohibición del uso del piso a sus propietarios. Esta última posibilidad estaría contemplada por el inciso 2) del Art. 7° de la Ley de Propiedad Horizontal española. De acuerdo al medio, seis propietarios del edificio denunciaron que había "carreras por las zonas comunes, llamadas a los telefonillos a horas intempestivas", presencia frecuente de desconocidos en el hall, gritos y suciedad en el portal que incluía la presencia de "condones y orines". La jueza expresó que la jurisprudencia "no encuentra obstáculo" a que se ordene el cese de una actividad prohibida, cuando ésta encaja en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre actividades molestas, insalubres o peligrosas, y se declaren extinguidos definitivamente los derechos de los arrendatarios. Por su parte, el Dr. Alberto Cañizares, abogado de los vecinos afectados remarcó que la sentencia "sienta un importante precedente en unos hechos que resultan mucho más habituales de lo que podría parecer y que en muchos casos resultan difíciles de demostrar".
Ley de Propiedad Horizontal española El inciso 2) del artículo 7° de la Ley de Propiedad Horizontal española (Ley 49/60) en el cual se basa el fallo dice textualmente: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento" |
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