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Telecomunicaciones En Colombia, a partir de ahora habrá posibilidad de elegir [BPN-24/07/15] A partir del pasado miércoles 15 julio, cada consorcista que viva en un edificio de propiedad horizontal en Colombia podrá elegir el operador de servicios de telecomunicaciones que desee incluyendo Internet, televisión por suscripción y telefonía. Así lo informaron diversos medios de ese país caribeño. La nueva obligación surge de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), cuyo objetivo es garantizar que la provisión de estas prestaciones no se limite a una sola compañía designada por la empresa constructora o el consorcio. El RITEL es obligatorio para todos aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que soliciten la licencia de construcción a partir del 15 de julio de este año. Para los edificios construidos antes de esa fecha, la implementación será voluntaria y estará sujeta a la aprobación del consorcio de propietarios. Por otra parte, el reglamento establece que "los constructores de edificaciones tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo de los espacios y ductos necesarios, así como de algunos elementos del cableado. Los operadores, por su parte, tendrán que cumplir con estándares y procedimientos técnicos para el despliegue de sus cables y redes en estas edificaciones". Según medios colombianos, el Ing. Juan Manuel Wilches Durán, director ejecutivo de la CRC, señaló que "los usuarios de nuevas edificaciones de propiedad horizontal tendrán ahora la libertad de elegir el operador de servicios que le ofrezca el plan que se ajuste a sus necesidades", y agregó: "este tipo de medidas, que han sido implementadas en países como Estados Unidos, Australia, Francia y España, ayuda a la modernización de las comunicaciones de los hogares en Colombia". En esta misma línea, cabe recordar que en noviembre de 2014, Chile aprobó una norma similar que prohibió los contratos de exclusividad para servicios domiciliarios |
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