Novedades Fiscales |
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Resolución Conjunta 5.249 Sin consecuencias prácticas para el contribuyente Una de las entradas al edificio de la AFIP que se encuentra frente a Plaza de Mayo [Foto Pequeñas Noticias] [BPN-15/09/22] El pasado 16 de agosto la AFIP y el Ministerio de Trabajo ordenaron la Resolución Conjunta 5.249 que formaliza y ordena las obligaciones de los empleados a llevar el "Libro de Sueldos Digital" y emitir el Certificado de Trabajo exigido por el artículo 80º de la Ley 20.744 aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP). Desde el punto de vista de los contribuyentes esta resolución conjunta no introduce novedades prácticas y se continúan realizando las diferentes tareas sin modificaciones ni en las formas ni en el cronograma de implementación del "Libro de Sueldos Digital" y la confeccion del certificado del artículo 80º. Es de recordar que estas obligaciones ya habían sido establecidas en resoluciones anteriores. Desde el punto de vista normativo deja sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014 aunque aclaran que es "sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia". Letra por letra
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